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Artículo 28 — Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 28 . Cuando por parte del propietario exista ánimo claro de negociación por el precio ofrecido, y por circunstancias ajenas a la voluntad del mismo, debidamente comprobadas, no fuere posible llevar a término la enajenación voluntaria directa o se tratare de inmuebles que se encuentren fuera del comercio, se ordenará la expropiación del inmueble y el juez competente podrá ordenar el pago de la indemnización en la misma cuantía y términos en que se hubiere llevado a cabo el pago de la compraventa si hubiese sido posible la negociación voluntaria. Igualmente procederá al beneficio tributario de que trata el inciso

4o. del artículo 15.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989