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Artículo 30 — Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio de adquisición…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 30 . Las obligaciones por capital e intereses que resulten del pago del precio de adquisición o de la indemnización podrán dividirse a solicitud del acreedor en varios títulos-valores que serán libremente negociables. Los títulos así emitidos, en los que se indicarán el plazo, los intereses corrientes y moratorios y demás requisitos establecidos por la ley comercial para los pagarés, serán recibidos para el pago de la contribución de valorización del inmueble expropiado, si la hubiere, y por los intermediarios financieros como garantía de créditos, por su valor nominal.

Los intereses que reciban los propietarios de las entidades que adquieran los inmuebles, por negociación voluntaria o por expropiación, gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios para sus beneficiarios.

JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarado exequible parcialmente (Inciso 1º. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-1074 de 2002