Artículo 31 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 31 . Cuando en el proceso de…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 31 . Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)ARTICULO 31 . Cuando en el proceso de expropiación no hubiere sido posible la notificación personal de la demanda de alguno o algunos de los demandados, la parte resolutiva de la sentencia será publicada en un periódico de amplia circulación en la localidad. El término de ejecutoria de la sentencia empezará a correr al día siguiente de dicha publicación.Si el valor de la indemnización decretada por el juez no fuere reclamada por el propietario o por la persona que hubiere demostrado tener derecho a ella o a parte de ella en el término de seis (6) meses contados desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia de expropiación, el juez ordenará el traslado de dicho valor a un Fondo Especial de Rehabilitación de Inquilinatos que funcionará en el Banco Popular. El banco abonará intereses a dicha cuenta en cuantía igual a la tasa promedio de captación de los Certificados de Depósito a Término (DTF).TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997JURISPRUDENCIA (4)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible parcialmente (Inciso 2º ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Respecto al Inciso 1º. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997