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Artículo 34 — En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derecho preferencial…

Ley 9 de 1989
Vigente

Texto oficial

ARTICULO 34. En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derecho preferencial irrenunciable a adquirir los inmuebles, por el avalúo administrativo especial que fije el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente ley y en los mismos plazos en que pagó la entidad adquirente. El avalúo administrativo especial no incluirá las valorizaciones que en su momento no fueron tenidas en cuenta, en los términos del artículo 18. La entidad pública notificará al propietario anterior o a sus causahabientes de su intención de vender y éstos dispondrán de un plazo de dos (2) meses para aceptar o rechazar la oferta. Si éstos no tuvieran interés en adquirirlos o guardaren silencio sobre la oferta durante el término previsto, o la rechazaren, dichos bienes serán vendidos. Será absolutamente nula la venta que se efectúe con pretermisión de lo dispuesto en el presente inciso.

La obligación de las entidades públicas de vender preferencialmente a los propietarios anteriores o sus causahabientes será exigible judicialmente por la vía ejecutiva. Esta acción caducará dos (2) meses después del vencimiento del término de cinco (5) años previsto en el artículo anterior. Caducada la acción, cualquier persona interesada podrá exigir que dichos inmuebles se enajenen mediante licitación pública. Cuando un municipio o área metropolitana no hayan previsto la licitación pública para la venta de inmuebles, cualquier persona podrá demandar su venta en pública subasta, por la vía ejecutiva.

Para el efecto previsto en el presente artículo, entiéndanse por propietarios anteriores a quienes hubieren transferido el dominio de sus inmuebles a la entidad pública.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible parcialmente (la parte del primer inciso que dispone:"El avalúo administrativo especial no incluirá las valoriza­ciones que en su momento no fueron tenidas en cuenta, en los términos del artículo 18". ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Respecto de los Incisos 1º, 2º y 3º, excepto la parte del inciso 1º que se declara exequible. ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1920 de 1989