Artículo 35 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] ARTICULO 35. Cuando las entidades públicas…
Ley 9 de 1989
Derogado
Texto oficial
ARTICULO 35. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)ARTICULO 35. Cuando las entidades públicas enajenen a particulares los inmuebles que hayan adquirido por expropiación o negociación voluntaria directa, el precio de venta no será inferior al avalúo administrativo especial practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997