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Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

ARTICULO 35. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)ARTICULO 35. Cuando las entidades públicas enajenen a particulares los inmuebles que hayan adquirido por expropiación o negociación voluntaria directa, el precio de venta no será inferior al avalúo administrativo especial practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (2)Declarada inhibida por ineptitud de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 23/07/1997