ARTICULO 51 . A partir del primero (1°.) de enero de 1990, redúcese a cinco (5) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social.
A partir del primero (1o.) de enero de 1990, redúcese a tres (3) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interés social.
(Texto declarado inexequible: Valdrá la posesión acumulada a la fecha establecida en los incisos anteriores.)
PARAGRAFO. Se exceptúan los bienes de propiedad de los municipios y de las juntas de acción comunal, que no podrán adquirirse por prescripción.
JURISPRUDENCIA (2)
Declarado inexequible (Inciso 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Declarado exequible (Inciso 1 y 2 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
ARTICULO 51 . A partir del primero (1°.) de enero de 1990, redúcese a cinco (5) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social.A partir del primero (1o.) de enero de 1990, redúcese a tres (3) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interés social.Valdrá la posesión acumulada a la fecha establecida en los incisos anteriores.PARAGRAFO. Se exceptúan los bienes de propiedad de los municipios y de las juntas de acción comunal, que no podrán adquirirse por prescripción.Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 31/01/1990