ARTICULO 52 . Sustituido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 138 LEY 388 de 1997JURISPRUDENCIA (1)
Declarada exequible la expresión ... ("viviendas de interés social" ) Sentencia de la Corte Constitucional C-78 de 2006LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
ARTICULO 52 . En los procesos de pertenencia de viviendas de interés social, si no pudiera acompañarse un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos, no será necesario señalar como demandado a persona determinada, y en la misma demanda se solicitará oficiar el registrador para que en el término de quince (15) días, allegue al juzgado la certificación solicitada. Si no lo hiciere dentro del término anterior, el juez admitirá la demanda y el registrador responderá por los perjuicios que pudiera ocasionarle al dueño del inmueble.El registrador no será responsable ante el propietario del inmueble o ante terceros si los interesados o el juez que solicitare el certificado de tradición referido, no aportaren los elementos de juicio indispensables para la expedición, tales como el número de matrícula inmobiliaria o título antecedente con sus respectivos datos de registro, nombre, dirección, ubicación y linderos que faciliten a la oficina la localización inequívoca del inmueble.Las sentencias que acojan las pretensiones de las demandas de pertenencia de viviendas de interés social no serán consultadas.Corresponderá a las entidades territoriales y al Instituto de Crédito Territorial la prestación de la asesoría jurídica necesaria para adelantar los procesos de pertenencia en las urbanizaciones que hayan sido objeto de la toma de posesión o liquidación previstos en la Ley 66 de 1968, y respecto de las viviendas calificadas de interés social.Los poseedores de un mismo globo de terreno podrán acumular sus pretensiones en una sola demanda contra el propietario del mismo.JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible (Los incisos 1,2 y 3 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1916 de 1990Vigente desde: 11/01/1989 y hasta el: 17/07/1997