NormasLey 9 de 1989 › Artículo 79

Artículo 79 — (Texto declarado inexequible: ARTICULO 79. En desarrollo del principio constitucional…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: ARTICULO

79. En desarrollo del principio constitucional según el cual la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, todo propietario de inmuebles dentro del perímetro urbano de las ciudades está obligado a usarlos y explotarlos económica y socialmente de conformidad con las normas sobre usos y atendiendo a las prioridades de desarrollo físico, económico y social contenidas en los planes de desarrollo, o en los planes simplificados, y en su defecto, atendiendo a los usos del suelo que para estos fines establezca la Oficina de Planeación Departamental.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1917. de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989