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Artículo 138 — A(Texto declarado inexequible: RTICULO 80. ) (Texto declarado inexequible: A partir de la…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

A(Texto declarado inexequible: RTICULO 80. ) (Texto declarado inexequible: A partir de la fecha de vigencia de esta ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de extinción del derecho de dominio sobre los siguientes inmuebles que no cumplen con su función social:)

(Texto declarado inexequible: a) Los inmuebles urbanizables pero no urbanizados, declarados por el Concejo, la Junta Metropolitana o el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, mediante acuerdo, como de desarrollo prioritario en cumplimiento del plan de desarrollo, y que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a dicha declaratoria.)

(Texto declarado inexequible: b) Los inmuebles urbanizados sin construir declarados por el Concejo, la Junta Metropolitana, o el Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, mediante acuerdo como de construcción prioritaria en cumplimiento del plan de desarrollo, y que no se construyan dentro de los dos (2) años siguientes a dicha declaratoria.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989