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Artículo 82 — (Texto declarado inexequible: ARTICULO 82. Corresponderá al Alcalde o Intendente…

Ley 9 de 1989
Derogado

Texto oficial

(Texto declarado inexequible: ARTICULO

82. Corresponderá al Alcalde o Intendente, mediante resolución motivada, declarar iniciado el proceso de extinción del derecho de dominio de los inmuebles que no cumplan con su función social en favor del respectivo municipio o del Distrito Especial de Bogotá, o Intendencia de San Andrés y Providencia. Esta resolución será notificada personalmente a quien apareciere inscrito como propietario del inmueble y a los demás titulares de derecho reales inscritos siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 88 de la presente ley.)

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 138 LEY 388 de 1997
JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1903 de 1989Estarse a lo resuelto (En la sentencia número 56 de septiembre 14 de 1989 ) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1989