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Artículo 3 — Inalterabilidad de los documentos tipo . De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022…

Resolución 463 de 2024
Vigente

Texto oficial

Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo . De conformidad con el

artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la

actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General

de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas

naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandamiento legal

estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, las entidades estatales, al

adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los

aspectos en que los documentos tipo lo permitan.