Texto oficial
Artículo 3. Inalterabilidad de los documentos tipo . De conformidad con el
artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la
actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General
de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas
naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandamiento legal
estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, las entidades estatales, al
adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los
aspectos en que los documentos tipo lo permitan.