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Artículo 4 — Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte…

Resolución 463 de 2024
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de

infraestructura de transporte . Cuando el objeto contractual incluya obras,

bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de

transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera

excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad

respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de

infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado

para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente

de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para

tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la

concurrencia al proceso de contratación.

Para

tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en

los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de

2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya

2. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia

previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya

volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador

de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén

relacionados directamente con el objeto a contratar.

Parágrafo 1°. En

los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas

por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de

combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.

Parágrafo 2°. Para

los efectos de este artículo se entiende por " obras, bienes o servicios

adicionales " aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de

experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable,

pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de

que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura

de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico

o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las

actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento

básico o las actividades de obra pública de infraestructura social.

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024. Los más relevantes:

  • C-954 de 2025 C-954 de 2025
    DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE · 25 de agosto de 2025