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4201911000005280

Radicado: 4201911000005280Fecha: 19 de agosto de 2019
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Colombia Compra Eficiente explica el uso del AIU en los Documentos Tipo, señalando que el proponente debe calcularlo y presentarlo únicamente en porcentaje (%) y discriminar sus componentes: administración (A), imprevistos (I) y utilidades (U). El concepto indica que el AIU debe estar dentro de un rango definido por la Entidad y que no incluir o presentar el AIU en la forma prevista puede generar causales de rechazo (literales “S” y “T” del numeral 1.15). Además, aclara que en procesos con precios unitarios los valores definidos por la Entidad deben incluir el AIU. Sobre el “formato 12”, la respuesta precisa que en los Documentos Tipo adoptados no se incluye dicho formato.

Expediente: 4201911000005280 – Fecha: 20-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201911000005280 – Radicado de salida: 2201913000006030 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Anexo 3 – Glosario – Define Porcentaje de AIU

Porcentaje de AIU: Es el porcentaje de los costos directos destinados a cubrir: los gastos de administración (A), que comprende los gastos de dirección de obra, gastos administrativos de oficina, etc.; los imprevistos (I), que corresponde a un porcentaje destinado a cubrir los gastos que surjan y que no fueron previstos, y las utilidades (U) que corresponde a la remuneración propiamente dicha del Contratista por su trabajo.

DOCUMENTOS TIPO – Documento Base o Pliego Tipo – Forma para calcular el AIU

4.1.1. AIU […] El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo. El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica. El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al [Porcentaje definido por la Entidad] % o mayor al [Porcentaje definido por la Entidad] % del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial. Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación una vez le corresponda radicar la documentación técnica.

DOCUMENTOS TIPO – Documento Base o Pliego Tipo – Causales de rechazo – Literales “S” y “T” del numeral 1.15

Estas causales de rechazo establecen la consecuencia cuando el proponente en su oferta económica no cumple con las reglas definidas en el numeral 4.1.1, es decir, cuando no se discrimina el porcentaje de AIU en la forma prevista y cuando se ofrece un porcentaje de AIU que difiere del rango definido por la entidad estatal.

DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Precios unitarios – Notas aplicables

La nota 3 debe ser tenida en cuenta desde el momento en que opte por adelantar el proceso a través de precios unitarios, por cuanto en los valores definidos por la entidad estatal debe incluir el valor del AIU. Por su parte, la nota 5, reitera lo establecido en el numeral 4.1.1 y la causal de rechazo “S” del numeral 1.15 del “Documento Base”.

Bogotá D.C., 20/08/2019 Hora 18:23:8s

N° Radicado: 2201913000006033

Señora

Luisa Fernanda López Guevara Alcaldesa Local de Teusaquillo Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201911000005282

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Formato 12 y desglose del AIU en Documentos Tipo

Estimada señora López,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 5 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

La petición informa que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo (FDLT) se encuentra tramitando el proceso de licitación No FDLP-LP-007-2019, por lo cual solicita:

“Nos ratifique la procedencia de incluir en el formato 12 los desgloses de los componentes sis-ambiental, social y PMT, o en su defecto nos conceptúe al respecto, ya que dichos componentes son indispensables para la correcta ejecución del proyecto.

“De igual manera, sobre la posibilidad de incluir el desglose del AIU soportado o en su defecto que acciones o aspectos se deben tomar, para mitigar la variación del AIU de manera indiscriminada por parte de los interesados”.

Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, quienes son autónomas y responsables de la estructuración de sus procesos de Contratación acorde con las normas que regulan la materia. Sin embargo, de manera general le informamos que dentro de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019 y desarrollados e implementados a través de la Resolución 1798 de 2019, no se incluye el formato 12 mencionado en su consulta. Acorde con las anteriores normas, los Documentos Tipo son:

    1. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
    2. ANEXOS
      1. Anexo 1 - Anexo Técnico
      2. Anexo 2 - Cronograma
      3. Anexo 3 - Glosario
      4. Anexo 4 - Pacto de Transparencia
      5. Anexo 5 - Minuta del Contrato
    3. FORMATOS
      1. Formato 1 - Carta de presentación de la oferta
      2. Formato 2 - Conformación de proponente plural
      3. Formato 3 - Experiencia
      4. Formato 4 - Capacidad financiera y organizacional para extranjeros
      5. Formato 5 - Capacidad residual
      6. Formato 6 - Pagos de seguridad social y aportes legales
      7. Formato 7 - Factor de calidad
      8. Formato 8 - Vinculación de personas con discapacidad
      9. Formato 9 - Puntaje de industria nacional
    4. MATRICES
      1. Matriz 1 - Experiencia
      2. Matriz 2 - Indicadores financieros y organizacionales
      3. Matriz 3 – Riesgos
    5. FORMULARIOS
      1. Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial

Tenga en cuenta que los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte[1], dentro de los cuales no se pueden incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo[2].

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el formato 12, al que alude en su consulta no hace parte de los Documentos Tipo, esta entidad no tiene competencia para pronunciarse sobre su estructuración y los componentes que lo deben integrar.

Con relación al segundo interrogante, los Documentos Tipo establecen las reglas aplicables al AIU en el “Anexo 3 – Glosario”, “Documento Base o Pliego Tipo” y “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”.

El numeral 1.38 del “Anexo 3 – Glosario” define el “Porcentaje de AIU” en los siguientes términos:

1.38 Porcentaje de AIU: Es el porcentaje de los costos directos destinados a cubrir: los gastos de administración (A), que comprende los gastos de dirección de obra, gastos administrativos de oficina, etc.; los imprevistos (I), que corresponde a un porcentaje destinado a cubrir los gastos que surjan y que no fueron previstos, y las utilidades (U) que corresponde a la remuneración propiamente dicha del Contratista por su trabajo.

El numeral 4.1.1 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece la forma como el proponente debe calcular el AIU, así:

4.1.1. AIU

[La sección 4.1.1 se debe incluir en el evento en el que el proceso de contratación sea por precios unitarios]

El Proponente deberá calcular un AIU que contenga todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la administración, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo.

El valor del AIU deberá ser expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica.

El valor del A.I.U. que presenten los proponentes no debe ser menor al [Porcentaje definido por la Entidad] % o mayor al [Porcentaje definido por la Entidad] % del Valor Oficial del Porcentaje de A.I.U, establecido en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.

Los componentes internos de la administración (A) deberán ser presentados por el adjudicatario del presente Proceso de Contratación una vez le corresponda radicar la documentación técnica.

Este numeral precisa que los componentes de la “Administración (A)” se deben presentar únicamente por el adjudicatario, al radicar la documentación técnica, esto es, en la oportunidad definida por la entidad estatal en el numeral “8.1 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA”. Es decir, la entidad estatal en la etapa de evaluación de la propuesta debe verificar que el AIU esté expresado únicamente en porcentaje (%) y no en pesos y que este consignado y discriminado en la propuesta económica.

El “Documento Base o Pliego Tipo” establece en los literales “S” y “T” del numeral “1.15 CAUSALES DE RECHAZO”:

  1. No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
  2. Ofrecer como valor del AIU un porcentaje diferente al rango establecido por la Entidad en la sección 4.1.1 del Pliego de Condiciones.

Estas causales de rechazo establecen la consecuencia cuando el proponente en su oferta económica no cumple con las reglas definidas en el numeral 4.1.1, es decir, cuando no se discrimina el porcentaje de AIU en la forma prevista y cuando se ofrece un porcentaje de AIU que difiere del rango definido por la entidad estatal.

Finalmente, el “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” contiene las siguientes notas aplicables a los procesos de contratación estructurados por precios unitarios:

NOTA 3: Se debe tener en cuenta que el PRECIO UNITARIO incluye el valor de A.I.U.

(…)

NOTA 5: El A.I.U y su discriminación deben estar en porcentaje (%).

La nota 3 debe ser tenida en cuenta desde el momento en que opte por adelantar el proceso a través de precios unitarios, por cuanto en los valores definidos por la entidad estatal debe incluir el valor del AIU. Por su parte, la nota 5, reitera lo establecido en el numeral 4.1.1 y la causal de rechazo “S” del numeral 1.15 del “Documento Base”.

Respuesta

Los Documentos Tipo establecen que el AIU debe ser expresado únicamente en porcentaje (%) no en pesos, y deberá consignarlo y discriminarlo en la propuesta económica, sin embargo, con la presentación de la propuesta y durante la etapa de evaluación no se permite solicitar al proponente el soporte del desglose del AIU. Por su parte, el Documento Base establece que “los componentes internos de la administración(A) deberán ser presentados por el adjudicatario una vez le corresponda radicar la documentación técnica, con las precisiones previamente expuestas.

Por lo tanto, a la entidad estatal le corresponde aplicar en los procesos de contratación que deban utilizar los Documentos Tipo las reglas previamente señaladas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.6.1.2.

  2. Ibidem, artículo 2.2.1.2.6.1.4

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe calcular y presentar el AIU en la propuesta?
El proponente debe calcular un AIU que incluya costos de administración, imprevistos y utilidad, expresándolo únicamente en porcentaje (%) y consignándolo y discriminándolo en la propuesta económica.
¿El AIU puede presentarse en valores en pesos?
No. El valor del AIU debe expresarse únicamente en porcentaje (%), y no en pesos.
¿Cuál es el rango permitido para el porcentaje de AIU?
El AIU no debe ser menor ni mayor al rango definido por la Entidad, de acuerdo con el Porcentaje de A.I.U. del Formulario 1 (Presupuesto Oficial).
¿Qué pasa si el AIU no se discrimina o se presenta fuera del rango?
Se configuran causales de rechazo (literales “S” y “T” del numeral 1.15), aplicables cuando no se discrimina el AIU como se exige y cuando el porcentaje ofrecido difiere del rango definido por la entidad.
¿Existe un “formato 12” en los Documentos Tipo para el desglose del AIU?
Según el concepto, en los Documentos Tipo adoptados y desarrollados no se incluye el formato 12 mencionado en la consulta.