Colombia Compra Eficiente conceptúa que la gestión contractual de las entidades del Estado está sujeta a controles, incluyendo el control previo administrativo que realizan las oficinas de control interno, previsto en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993. Este control es un mecanismo de verificación y evaluación para que las actividades y actuaciones (incluida la etapa previa a celebrar contratos) se desarrollen conforme a normas constitucionales y legales, políticas y metas. Además, el concepto aclara que dicho control no tiene que ser únicamente “previo”: puede ser previo, concomitante o posterior, porque la Constitución Política y la Ley 87 de 1993 no fijan un momento específico.
Expediente: 4201912000004370 – Fecha: 13-08-2019 – Número Interno: 4201912000004370 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000004370 – Radicado de salida: 2201913000005820 – Restrictor: – Descriptor: GESTIÓN CONTRACTUAL – Mes: Agosto – Año: 2019
Texto del concepto
GESTIÓN CONTRACTUAL – Oficinas de control interno – Control previo administrativo
[…] La gestión contractual de las entidades del Estado está sujeta a diferentes controles y uno de ellos es el control previo administrativo que realizan las oficinas de control interno.
Si bien el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece que las oficinas de control interno realizan el control previo administrativo de los contratos, no significa que dicho control deba ser de únicamente de manera previa, ya que al hacer un análisis de las normas mencionadas podemos concluir que las normas especiales que regulan el control interno, es decir, la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, no establecen un momento en que las oficinas de control interno deban ejercer sus funciones de verificación y revisión, por lo que, el control administrativo de las oficinas de control interno puede ser de manera previa, concomitante o posterior.
Bogotá D.C., 13/08/2019 Hora 14:11:39s
N° Radicado: 2201913000005825Señora
Luisa Fernanda VargasCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000004370 |
Temas: | Otros. |
Tipo de asunto consultado: | Control previo administrativo de los contratos estatales |
Estimada señora Vargas,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 28 de junio de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
- PROBLEMA PLANTEADO
¿El control previo administrativo establecido en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, a qué hace referencia?
- LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- RESPONDE:
La Constitución Política establece que la Administración pública, en todos sus órdenes, debe contar con un control interno, por tanto las entidades públicas deben diseñar e implementar sus procedimientos de conformidad con lo establecido en la ley[1]. Por lo anterior se expidió la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”. Esta ley busca entre otras cosas, que las entidades del Estado adelanten sus actuaciones y procedimientos en concordancia con las normas constitucionales y legales para el cumplimiento de sus metas y objetivos, y de esta manera se materialicen los fines del Estado.
En concordancia con lo anterior, la gestión contractual de las entidades del Estado está sujeta a diferentes controles y uno de ellos es el control previo administrativo que realizan las oficinas de control interno[2]. Este control corresponde, de acuerdo con la definición de la mencionada Ley, a aquellos mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad pública, con la finalidad de procurar que sus actividades, operaciones y actuaciones, entre las cuales se encuentra la etapa previa a la celebración de los contratos, se lleven a cabo de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos3.
Por lo tanto, el control previo que realiza la oficina de control interno para cumplir las funciones de verificación, revisión y evaluación de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas de la organización, y demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones, puede, a manera de ejemplo, revisar: i) que el proceso contractual se ajuste a las leyes que lo regulan, ii) verificar la forma en que la entidad, en el proceso de contratación, solicitó la acreditación de la capacidad financiera; iii) el cronograma del pliego de condiciones, que debe estar acorde con la Ley; iv) las solicitudes de certificaciones o documentos; y v) la justificación de la adquisición de los bienes o servicios objeto del proceso de contratación, entre otros.
Por último, y si bien el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 establece que las oficinas de control interno realizan el control previo administrativo de los contratos, no significa que dicho control deba ser de únicamente de manera previa, ya que al hacer un análisis de las normas mencionadas podemos concluir que las normas especiales que regulan el control interno, es decir, la Constitución Política y la Ley 87 de 1993, no establecen un momento en que las oficinas de control interno deban ejercer sus funciones de verificación y revisión, por lo que, el control administrativo de las oficinas de control interno puede ser de manera previa, concomitante o posterior.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Silvia Saavedra
Revisó: María Catalina Salinas R.
“Artículo 209. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
“Artículo 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”. ↑
“Artículo 65 (…) “El control previo administrativo de los contratos le corresponde a las oficinas de control interno”.
3 “Artículo 1º. Definición de control interno: se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”. ↑