CCE señala que los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte (Decreto 342 de 2019 y Resolución 1798 de 2019) no modifican el criterio del puntaje adicional por vinculación de personal en condición de discapacidad fijado por el Decreto 392 de 2018. El parágrafo del artículo 1° del Decreto 392 establece un puntaje adicional equivalente al 1% del total de puntos del pliego. En proponentes plurales, la “experiencia requerida para la respectiva contratación” debe entenderse según los porcentajes de la tabla del numeral 3.5.7 del Documento Base: se toma el 40% de la experiencia requerida que corresponda al integrante que aporte el 40% de experiencia en SMMLV frente al porcentaje mínimo a certificar. Si el proceso exige experiencia general y específica, la entidad no debe distinguir y la verificación del 40% se realiza respecto de los contratos que cumplan el porcentaje definido en la tabla del numeral 3.5.7, según los contratos aportados.
Expediente: 4201912000004400 – Fecha: 29-07-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000004400 – Radicado de salida: 2201913000005410 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPOS – Vinculación – Personal en condición de discapacidad – Puntaje Adicional
Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018. El Parágrafo del artículo 1º del Decreto 392 de 2018 estableció el puntaje adicional correspondiente al uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, para los proponentes que, en los procesos de contratación de licitación pública o concurso de méritos, acrediten la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal, en las condiciones allí establecidas.
DOCUMENTOS TIPOS – Vinculación – Personal en condición de discapacidad –Puntaje Adicional – Proponente plural
Cuando el anterior parágrafo señala “experiencia requerida para la respectiva contratación”, esta expresión debe ser entendida, para el caso de los Documentos Tipo, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7 del Documento Base.
Por lo tanto, para el caso de proponentes que presenten oferta a través de estructura plural, el 40% de la “experiencia requerida” que se tomará a efectos de determinar la planta de personal, corresponderá a la del integrante que aporte el 40% de experiencia expresada en SMMLV con relación al porcentaje mínimo a certificar en SMMLV de la tabla anterior. Ej. En un proceso de contratación que tiene un presupuesto oficial de cien millones de pesos ($100’000.000), se presenta un consorcio integrado por dos empresas quienes aportan cada uno un contrato para acreditar su experiencia: el integrante A aporta un contrato por un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) y el integrante B un contrato por un valor de veinticinco millones de pesos ($25’000.000).
DOCUMENTOS TIPOS – Vinculación – Personal en condición de discapacidad –Puntaje Adicional – Experiencia general – Experiencia específica
[…] Cuando el proceso de contratación requiera experiencia general y especifica la entidad estatal no debe realizar distinción alguna para efectos de determinar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad, por lo tanto, para la verificación del porcentaje mínimo (40%) aportado por alguno de los integrantes, se realizará respecto de aquellos contratos que cumplan con el porcentaje definido en la tabla del numeral 3.5.7. de acuerdo con el número de contratos que el proponente haya decidido aportar para acreditar la experiencia del proceso de contratación.
Bogotá D.C., 29/07/2019 Hora 16:54:32s
N° Radicado: 2201913000005414Señor Anónimo Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000004400
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Puntaje adicional por vinculación de personas en condición de
Discapacidad
Estimado ciudadano,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
- PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
“El Decreto 392 de 2018 establece que si la oferta es presentada por un proponente plural se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del consorcio o unión temporal que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida para la respectiva contratación. Teniendo en cuenta que para los procesos de pliego tipo específicamente un proceso establecido por lotes, en donde establece que para la experiencia habilitante el porcentaje para acreditar la experiencia depende del número de contratos presentados, si se presenta dos contratos, para acreditar la experiencia habilitante de acuerdo a los pliegos tipo debe acreditar mínimo el 75% del presupuesto oficial expresados en SMMLV, la consulta radica en ¿cuál es la base para que el proponente en este caso plural que aporte el discapacitado cumpla con el 40% de la experiencia requerida que indica el decreto, si en el proceso se han presentado dos contratos para acreditar el 75% y uno de los integrantes aporta el certificado del ministerio para el puntaje de discapacidad, la base para el 40% que este último debe acreditar para otorgarle el puntaje, debería ser el 40% sobre el 75% del presupuesto oficial? o sobre el 100%?, es decir, la base del 40% depende del porcentaje que se requiera para la experiencia o siempre será sobre el 100% del presupuesto oficial independiente que para el proceso como experiencia habilitante deba acreditar solo el 75%?”.
- COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018.
El Parágrafo del artículo 1º del Decreto 392 de 2018 estableció el puntaje adicional correspondiente al uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, para los proponentes que, en los procesos de contratación de licitación pública o concurso de méritos, acrediten la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal, en las condiciones allí establecidas. Cuando la propuesta es presentada por una estructura plural, se debe tener en cuenta lo siguiente:
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
Cuando el anterior parágrafo señala “experiencia requerida para la respectiva contratación”, esta expresión debe ser entendida, para el caso de los Documentos Tipo, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7 del Documento Base que establece:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Por lo tanto, para el caso de proponentes que presenten oferta a través de estructura plural, el 40% de la “experiencia requerida” que se tomará a efectos de determinar la planta de personal, corresponderá a la del integrante que aporte el 40% de experiencia expresada en SMMLV con relación al porcentaje mínimo a certificar en SMMLV de la tabla anterior. Ej. En un proceso de contratación que tiene un presupuesto oficial de cien millones de pesos ($100’000.000), se presenta un consorcio integrado por dos empresas quienes aportan cada uno un contrato para acreditar su experiencia: el integrante A aporta un contrato por un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) y el integrante B un contrato por un valor de veinticinco millones de pesos ($25’000.000).
En este caso, teniendo en cuenta que el proponente optó por validar su experiencia con dos contratos, acorde con la tabla del numeral 3.5.7 debe acreditar mínimo el 75% del presupuesto oficial (setenta y cinco millones). Por lo tanto, sobre el 75% del presupuesto oficial, se deberá identificar el integrante de la estructura plural que aportó mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia, es decir, para el ejemplo propuesto, el integrante que haya aportado un contrato con valor mínimo de treinta millones de pesos, en este caso el integrante A, a quien se le tendrá en cuenta la planta de personal para verificar las condiciones del Decreto 392 de 2018 con el fin de otorgar el puntaje por vinculación de personas en condición de discapacidad.
Ahora bien, cuando el proceso de contratación requiera experiencia general y especifica la entidad estatal no debe realizar distinción alguna para efectos de determinar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad, por lo tanto, para la verificación del porcentaje mínimo (40%) aportado por alguno de los integrantes, se realizará respecto de aquellos contratos que cumplan con el porcentaje definido en la tabla del numeral 3.5.7. de acuerdo con el número de contratos que el proponente haya decidido aportar para acreditar la experiencia del proceso de contratación.
- REFERENCIA NORMATIVA
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.4.2.6
Decreto 392 de 2018, articulo 1.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila Revisó: Maria Catalina Salinas R.