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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, CONTRATO O CONVENCIÓN

Radicado: 4201912000004630Fecha: 5 de agosto de 2019
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente aclara que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección. Además, el concepto explica qué es un contrato o convención (acuerdo de voluntades que genera obligaciones y es “ley” para las partes) y precisa el alcance del contrato estatal y del contrato interadministrativo, indicando que estos se determinan por un criterio orgánico: que los extremos sean entidades estatales, aunque puedan participar entidades con regímenes diferentes.

Expediente: 4201912000004630 – Fecha: 06-08-2019 – Número Interno: 4201912000004630 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000004630 – Radicado de salida: 2201913000005630 – Restrictor:Descriptor: LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES,CONTRATO INTERADMINISTRATIVO,CONTRATO O CONVENCIÓN – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición de suscribir convenios interadministrativos

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección

CONTRATO O CONVENCIÓN – Definición

[…] Un contrato o una convención es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes generador de obligaciones, sean estas de dar, hacer o no hacer algo. Dicho acuerdo es ley para los extremos de la relación contractual, por lo que solo podrá ser invalidado por su consentimiento mutuo o por causas legales. Los contratos que celebren las entidades estatales en virtud de la Ley 80 de 1993 se rigen por las disposiciones civiles y comerciales salvo lo expresamente allí regulado, y en armonía con lo previsto en el Código Civil, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define la noción de contrato estatal indicando en el artículo 32 lo siguiente: ”Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación […]”

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Definición – Criterio orgánico

Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales. Si bien los contratos y convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, y en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues una entidad estatal de Ley 80 de 1993 bien puede celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993 a menos que la entidad ejecutora (entidad con régimen especial) desarrolle su actividad en competencia con el sector privado.

Bogotá D.C., 06/08/2019 Hora 17:37:14s

N° Radicado: 2201913000005633

Señora

Sandra Becerra García

Medellín, Antioquia

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000004632

Temas: Ley de Garantías

Tipo de asunto consultado: Aplicación de la Ley de Garantías a un contrato de compraventa

Estimada señora García,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  • PROBLEMA PLANTEADO

“¿Es posible suscribir un contrato de adquisición (compraventa) de un inmueble entre 2 instituciones públicas (una como comprador y otra como vendedor) en vigencia de la Ley de Garantías electorales de representantes departamentales?”

  • LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece la prohibición para gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades de orden municipal, departamental o distrital, para celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, en los siguientes términos:

Artículo 38. prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:

(…)

Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Ahora bien, un contrato o una convención es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes generador de obligaciones, sean estas de dar, hacer o no hacer algo. Dicho acuerdo es ley para los extremos de la relación contractual, por lo que solo podrá ser invalidado por su consentimiento mutuo o por causas legales[1].

Los contratos que celebren las entidades estatales en virtud de la Ley 80 de 1993 se rigen por las disposiciones civiles y comerciales salvo lo expresamente allí regulado, y en armonía con lo previsto en el Código Civil, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define la noción de contrato estatal indicando en el artículo 32 lo siguiente:

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…).

Es decir, un contrato estatal es cualquier acto jurídico generador de obligaciones que celebren las entidades estatales a las que dicha Ley se refiere, previstos en el derecho privado o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Además de lo anterior, la Ley 80 de 1993 también facultó de manera expresa a las entidades estatales para celebrar contratos y los demás acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales, así como la continua y eficiente prestación de servicios públicos[2].

Lo anterior quiere decir que las entidades estatales que se rigen por la Ley 80 de 1993, en virtud de la autonomía de la voluntad, pueden celebrar todos los acuerdos, denomínese contrato, convención, convenio, etc., que requieran para la materialización de sus objetivos misionales y consecuentemente los fines estatales. Entre otras cosas, porque de acuerdo con la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y para ello las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actuaciones con la finalidad de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado[3].

La tipología de contrato interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y aunque no la definió ni la desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los contratos o contratos interadministrativos como aquella contratación entre entidades estatales[4].

De acuerdo con lo anterior, el contrato o convenio interadministrativo es aquel acuerdo en el que concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir que, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinadospor un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.

Si bien los contratos y convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, y en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues una entidad estatal de Ley 80 de 1993 bien puede celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993 a menos que la entidad ejecutora (entidad con régimen especial) desarrolle su actividad en competencia con el sector privado[5].

Entonces, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de las entidades estatales de orden Municipal, Departamental o Distrital, la celebración de convenios o contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos. En este sentido, si una o ambas partes son entidades estatales, de aquellas descritas en el parágrafo del artículo 38 ibidem, no podrán celebrar entre estas convenios o contratos durante el periodo electoral que se llevará este año, es decir entre el 27 de junio y 27 de octubre de 2019, indistintamente de su objeto contractual, pues, como se anotó precedentemente, si las partes son entidades estatales su denominación será la de un contrato o convenio interadministrativo, y dicha denominación está restringida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la cual no dispuso excepción alguna por su objeto.

Si quiere obtener más información, lo invitamos a revisar los “LINEAMIENTOS IMPARTIDOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -COLOMBIA COMPRA EFICIENTE- SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2019”, a los

cuales podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/comunicados/lineamientos-impartidos-por-la-agencia-nacional-de-contratacion-publica

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Silvia Saavedra Revisó: María Catalina Salinas R

  1. Código Civil, artículos 1495 y 1602.

  2. Ley 80 de 1993, artículo 3 y 40.

  3. Constitución Política, artículo 209.

  4. Artículo 2.2.1.2.1.4.4

  5. Ley 1150 de 2007, artículo 2, literal 4, numeral c, modificada por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011.

Preguntas frecuentes

¿Qué prohíbe la Ley de Garantías electorales frente a convenios interadministrativos?
La prohibición, según el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, impide a ciertos servidores (gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades del orden municipal, departamental o distrital) celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección.
¿A qué servidores aplica la prohibición del artículo 38 de la Ley 996 de 2005?
Aplica a gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a elecciones.
¿Qué es un contrato o una convención según el concepto?
Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que genera obligaciones (de dar, hacer o no hacer). Es ley para los extremos de la relación contractual y solo puede invalidarse por consentimiento mutuo o por causas legales.
¿Qué caracteriza al contrato interadministrativo según el criterio del concepto?
Se determina por un criterio orgánico: los extremos de la relación contractual deben ser entidades estatales.
Si una entidad con régimen especial ejecuta el convenio, ¿qué ley rige?
El concepto indica que su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993, a menos que la entidad ejecutora (con régimen especial) desarrolle su actividad en competencia con el sector privado.