En los procesos cubiertos por Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente, la forma de pago no está previamente regulada: debe ser definida por la entidad estatal al estructurar el proceso, como parte de su deber de planeación. El Documento Base y anexos correspondientes (Anexo 1-Anexo Técnico y Anexo 5-Minuta del Contrato) indican que los apartes en corchetes y con resaltado gris deben diligenciarse por la entidad. Además, la forma de pago debe tener en cuenta los indicadores aplicables de capacidad financiera y organizacional definidos en la Matriz 2. Dicha matriz no puede ser modificada por las entidades. Por ello, la entidad debe analizar su impacto para evitar riesgos de ejecución o exigencias que resulten de imposible cumplimiento para los proponentes.
Expediente: 4201912000004810 – Fecha: 09-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000004810 – Radicado de salida: 2201913000005750 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019
Texto del concepto
FORMA DE PAGO – Documentos tipo – Definición – Forma de pago – Justificación
El Documento Base, en el Anexo 1- Anexo Técnico y el Anexo 5 – Minuta del Contrato, los cuales hacen parte de los Documentos Tipo, se refiere a la forma de pago que debe ser definida por la entidad estatal al estructurar el proceso de contratación, como parte de su deber de planeación. Este aspecto, y todos aquellos que se encuentren incluidos en corchetes y resaltado gris, deben ser diligenciados por la entidad estatal, acorde con lo señalado en la introducción del Documento Base.
[…] La forma de pago no fue un aspecto objeto de regulación por parte de los Documentos Tipo, por cuanto es un elemento que se debe fijar atendiendo al objeto del contrato, su alcance y demás particularidades propias de cada proyecto que debe ser establecido por la entidad contratante como responsable del proceso de contratación. Por lo tanto, en los procesos cubiertos por los Documentos Tipo, las entidades estatales son las responsables de definir la forma de pago y su justificación acorde con el deber de planeación.
INDICADORES FINANCIEROS – Capacidad financiera y organizacional – Matriz 2
[…] En relación con los indicadores para medir la capacidad financiera y organizacional del proponente en los procesos a los que les aplican los Documentos Tipo, estos fueron fijados por parte de Colombia Compra Eficiente a partir de los indicadores financieros empleados por el INVIAS en sus procesos de contratación, los cuales fueron contrastados con información suministrada por parte de CONFECAMARAS de 1.173 personas jurídicas con códigos asociados con la actividad de obra civil, donde se pudo corroborar que no representan restricciones para la participación de los proponentes y muestran la aptitud de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato, tal y como lo dispone el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
[…] La Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales establecen los indicadores que deben acreditar los proponentes en el trámite de los procesos de contratación y no pueden ser modificados por parte de las entidades estatales.
Por lo tanto, las entidades, al establecer la forma de pago, deben considerar en su análisis los indicadores financieros que le son aplicables al proceso de contratación acorde con la Matriz 2, previamente referida, con el fin de evitar riesgos para la ejecución del proceso de contratación o establecer cargas de imposible cumplimiento para los proponentes a través de una forma de pago que no se compadezca con las condiciones del mercado.
Bogotá D.C., 09/08/2019 Hora 17:45:22s
N° Radicado: 2201913000005756Señor (a) Ciudadano (a) Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000004813
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Forma de pago en Documentos Tipo
Estimado Ciudadano (a),
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
- PROBLEMA PLANTEADO
“¿Cómo se justifica solicitar un pago a contra entrega, cuando el Capital de Trabajo requerido en el pliego tipo es de mínimo el 10%? ¿Cuándo los índices solicitados son tan bajos, como hace un contratista que cumple el requerimiento para lograr tal hazaña? En caso de ser lograda la ejecución de obra en esta forma de pago, no estaría intuyendo que tal oferente realiza ocultamiento financiero y/o tributario? ¿es procedente establecer formas de pago contra entrega?”.
- AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
El Documento Base, en el Anexo 1- Anexo Técnico y el Anexo 5 – Minuta del Contrato, los cuales hacen parte de los Documentos Tipo, se refiere a la forma de pago que debe ser definida por la entidad estatal al estructurar el proceso de contratación, como parte de su deber de planeación. Este aspecto, y todos aquellos que se encuentren incluidos en corchetes y resaltado gris, deben ser diligenciados por la entidad estatal, acorde con lo señalado en la introducción del Documento Base.
El primero, el Documento Base, señala en el numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” respecto de la forma de pago como instrucción para el diligenciamiento por parte de la entidad estatal:
4.1 OFERTA ECONÓMICA[La Entidad deberá indicar si la forma de pago es por precio global, llave en mano, precios unitarios, administración delegada o reembolso de gastos en el Anexo 1 – Anexo Técnico y el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial debe ser concordante con la modalidad de pago seleccionada]
(…)
El segundo, el Anexo 1 – Anexo Técnico, establece en el numeral “5. FORMA DE PAGO”:
5. FORMA DE PAGO[Señalar si es por precio global, precios unitarios u otro sistema de pago e incluir información necesaria para precisar la forma de pago.
La Entidad debe justificar la inclusión o exclusión de anticipos e imprevistos basada en el estudio del sector y otros estudios que realice para el presente proceso de contratación.]
El tercero, el Anexo 5 – Minuta del Contrato dispone en la clausula 8:
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGOLa Entidad pagará al Contratista las sumas del valor del Contrato así:
[incluir descripción de forma de pago, incluyendo todos los documentos y plazos para el mismo]
(…)
De lo transcrito se concluye que la forma de pago no fue un aspecto objeto de regulación por parte de los Documentos Tipo, por cuanto es un elemento que se debe fijar atendiendo al objeto del contrato, su alcance y demás particularidades propias de cada proyecto que debe ser establecido por la entidad contratante como responsable del proceso de contratación. Por lo tanto, en los procesos cubiertos por los Documentos Tipo, las entidades estatales son las responsables de definir la forma de pago[1] y su justificación acorde con el deber de planeación.
Por otro lado, en relación con los indicadores para medir la capacidad financiera y organizacional del proponente en los procesos a los que les aplican los Documentos Tipo, estos fueron fijados por parte de Colombia Compra Eficiente a partir de los indicadores financieros empleados por el INVIAS en sus procesos de contratación, los cuales fueron contrastados con información suministrada por parte de CONFECAMARAS de 1.173 personas jurídicas con códigos asociados con la actividad de obra civil, donde se pudo corroborar que no representan restricciones para la participación de los proponentes y muestran la aptitud de los proponentes para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato, tal y como lo dispone el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente.
Ahora bien, la Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales establecen los indicadores que deben acreditar los proponentes en el trámite de los procesos de contratación y no pueden ser modificados por parte de las entidades estatales.
Por lo tanto, las entidades, al establecer la forma de pago, deben considerar en su análisis los indicadores financieros que le son aplicables al proceso de contratación acorde con la Matriz 2, previamente referida, con el fin de evitar riesgos para la ejecución del proceso de contratación o establecer cargas de imposible cumplimiento para los proponentes a través de una forma de pago que no se compadezca con las condiciones del mercado.
En todo caso, la responsabilidad en la estructuración y desarrollo de los procesos de contratación no sólo recae en las entidades estatales sino también en los proponentes[2], quienes deben informar sobre los errores, imprecisiones o cargas que se establezcan en los documentos del proceso y que puedan dificultar el desarrollo de la obra, como podría ser el caso de una forma de pago desproporcional.
Finalmente, Colombia Compra Eficiente no es competente para valorar ni pronunciarse sobre las presuntas irregularidades u omisión de información financiera o tributaria por parte de los contratistas durante la ejecución los contratos. De allí que dichos asuntos deben ser puestos en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
El articulo Artículo 2.2.1.1.2.1.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que los pliegos de condiciones deben contener, entre otros, “7 El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.” ↑
“Los participantes en licitaciones y concursos, deben entender su rol en este tipo de procesos en los que el interés colectivo subyace de manera categórica. El conocimiento científico de los posibles contratistas, debe servir de acicate para detectar errores técnicos de previsible visualización en los pliegos o términos de referencia. Para el tribunal no puede pasar inadvertida la conducta del contratista consistente en no haberse percatado de un error que por su conocimiento era posible de prever, que consistía en la imposibilidad de ejecutar la obra como estaba concebida.” Laudo Arbitral de Sepúlveda Lozano Cía. Ltda. V. Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, Mayo 5 de 1997 ↑