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4201912000004990

Radicado: 4201912000004990Fecha: 13 de agosto de 2019
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente indica que el “Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional” solo debe diligenciarse por el proponente extranjero que no tiene derecho a trato nacional y busca obtener puntaje (hasta cinco puntos) por incorporación de componente nacional, conforme al Documento Base. Además, aclara que las entidades solo deben evaluar el Formato 9 respecto de proponentes extranjeros sin trato nacional; si el proponente es nacional o con trato nacional, el formato no se evalúa. Para proponentes plurales, explica que los 10 puntos por promoción de servicios nacionales proceden únicamente cuando todos los integrantes sean nacionales o extranjeros con trato nacional; si hay mezcla con extranjeros sin trato nacional, solo aplica el puntaje por incorporación de componente nacional.

Expediente: 4201912000004990 – Fecha: 14-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000004990 – Radicado de salida: 2201913000005880 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje – Requisitos – Documentación – Documentos tipo – Formato 9 – Proponentes extranjeros

Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Por lo tanto, el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” únicamente debe ser diligenciado por parte del proponente extranjero que no tiene trato nacional y opta por obtener el puntaje de hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional, acorde con el numeral 4.3.2 del Documento Base.

Las entidades estatales únicamente deben evaluar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” respecto de aquellos proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional. Por lo tanto, cuando proponentes nacionales o con trato nacional aporten este formato, no debe ser objeto de evaluación por cuanto la regla aplicable para ellos corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base.

Los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional pueden aportar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” ofertando el 100% del personal calificado, por cuanto la tabla del numeral 4.3.2 del Documento Base establece en el último rango para obtener 5 puntos que el ofrecimiento debe ser de “Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano”. De allí, que al ofertar 100% del personal calificado no está modificando la tabla en mención, sino que esta ofrecido más del 90% como lo señala la table en mención […] “- En el caso de consorcios donde ambos miembros son de origen 100% nacional.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Proponentes plurales con miembros extranjeros

El Documento Base o Pliego Tipo establece en el inciso final del numeral 4.3.1 la regla aplicable cuando se trata de proponentes plurales integrados por nacionales o por extranjeros con trato nacional que optan por obtener el puntaje por servicios nacionales. En estos eventos “La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.” De allí que acorde con el numeral 4.3.1 se obtendrán diez (10) puntos por promoción de servicios nacionales o con trato nacional en los siguientes eventos: i) proponente singular nacional, ii) proponente singular extranjero con trato nacional, iii) proponente plural cuando todos sus integrantes sean nacionales o extranjeros con trato nacional. Ahora bien, el Documento Base no establece una regla para el otorgamiento de puntaje cuando el proponente plural este integrado por nacionales o extranjeros con trato nacional y extranjeros sin trato nacional. Por lo tanto, en este evento no es posible obtener puntaje por “promoción de servicios nacionales”, porque como se señaló, se exige que la totalidad de integrantes sean nacionales o tengan trato nacional. Por lo tanto, el proponente plural con este tipo de conformación únicamente podrá optar por obtener puntaje por “incorporación de componente nacional” acorde con el numeral 4.3.2.

Bogotá D.C., 14/08/2019 Hora 15:23:52s

N° Radicado: 2201913000005886

Señor

Efrén Angelino Sandoval

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000004996

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Presentación del Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional en

Documentos Tipo

Estimado señor Sandoval,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 25 de julio de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  1. Problema planteado:

Con relación al Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional de los Documento Tipo se presentan las siguientes preguntas:

“- ¿El formato 9, debe ser presentado por las empresas nacionales con el fin de obtener los puntos por apoyo a la industria nacional o es este un formato que debe presentar únicamente la empresa de origen extranjero, es decir, las que no son ni nacionales ni tienen domicilio en Colombia?

“- ¿En el caso de que una empresa nacional aporte en una licitación el formato 9, la entidad podrá quitar el puntaje al proponente argumentando ‘mal diligenciamiento del formato 9’ o por la simple presentación de este formato?

“- En el caso de las empresas 100% nacionales, ¿no debería la entidad considerar este formato simplemente como no aportado o bien este no debería ser objeto de calificación?

“- ¿Es válido que la entidad considere mal diligenciado el citado formulario si se realiza un ofrecimiento por el 100% del personal calificado?

“- En el caso de consorcios donde ambos miembros son de origen 100% nacional, ¿Se debe aportar el formato 9, para obtener el puntaje?

“- En el caso de consorcios donde una parte es 100% nacional y la otra extranjera, ¿Se debe aportar el formato para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional (los 10 puntos) o de presentarlo se restringe el puntaje total a los 5 puntos por incorporación?”.

  1. Consideraciones:

Con el fin de abordar los planteamientos propuestos, en primer lugar se explicará el contenido y alcance del puntaje por apoyo en la industria nacional acorde con la Ley 816 de 2003 y la regulación establecida en los Documentos Tipo. En segundo lugar, se dará respuesta a cada uno de los interrogantes presentados.

El artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad de las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional, al señalar:

Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional (…).

Además, el artículo 3 de la Ley 816 de 2003, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana, en los siguientes términos:

Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.

Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje. Por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados. Por otro lado[1], están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.

Ahora bien, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon en el numeral 4.3 del Documento Base o Pliego Tipo el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por

(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.

El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.

Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:

Concepto

Puntaje

Promoción de Servicios

Nacionales o con Trato Nacional

10

Incorporación de componente

nacional en servicios extranjeros

5

PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL

La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.

Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:

        1. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
        2. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
        3. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.

Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.

La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.

INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL

La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.

Personal calificado del contrato

Puntaje

s

Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al

Contrato es colombiano

0

Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado

incorporado al Contrato es colombiano

3

Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado

incorporado al Contrato es colombiano

4

Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano

5

Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.

En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).

La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.

Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
  2. Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  3. La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
  4. Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
  5. Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
  6. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
  7. Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
  8. Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
  9. La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
  10. Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
  11. La entidad estatal asignará cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
  12. Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.

Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.

  1. Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el Formato 9- Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
  2. No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional.

3. Respuesta

Expuesta la regulación establecida en los Documentos Tipo para efectos de otorgar puntaje por apoyo a la industria nacional y acorde con la metodología propuesta, se responderá cada uno de los interrogantes presentados.

“- ¿El formato 9, debe ser presentado por las empresas nacionales con el fin de obtener los puntos por apoyo a la industria nacional o es este un formato que debe presentar únicamente la empresa de origen extranjero, es decir, las que no son ni nacionales ni tienen domicilio en Colombia?”.

Los proponentes nacionales o con trato nacional obtendrán el puntaje por promoción a la industria nacional aportando los documentos establecidos en el numeral 4.3.1 del Documento Base. Por lo tanto, el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” únicamente debe ser diligenciado por parte del proponente extranjero que no tiene trato nacional y opta por obtener el puntaje de hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional, acorde con el numeral 4.3.2 del Documento Base.

“- ¿En el caso que una empresa nacional aporte en una licitación el formato 9, la entidad podrá quitar el puntaje al proponente argumentando ‘mal diligenciamiento del formato 9’ o por la simple presentación de este formato?” - En el caso de las empresas 100% nacionales, ¿no debería la entidad considerar este formato simplemente como no aportado o bien este no debería ser objeto de calificación?”.

Las entidades estatales únicamente deben evaluar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” respecto de aquellos proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional. Por lo tanto, cuando proponentes nacionales o con trato nacional aporten este formato, no debe ser objeto de evaluación por cuanto la regla aplicable para ellos corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base.

“- ¿Es válido que la entidad considere mal diligenciado el citado formulario si se realiza un ofrecimiento por el 100% del personal calificado?”

Los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional pueden aportar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” ofertando el 100% del personal calificado, por cuanto la tabla del numeral 4.3.2 del Documento Base establece en el último rango para obtener 5 puntos que el ofrecimiento debe ser de “Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano”. De allí, que al ofertar 100% del personal calificado no está modificando la tabla en mención, sino que esta ofrecido más del 90% como lo señala la table en mención.

“- En el caso de consorcios donde ambos miembros son de origen 100% nacional,

¿Se debe aportar el formato 9, para obtener el puntaje?”

Para proponentes plurales nacionales o con trato nacional se otorgará el puntaje cuando todos sus integrantes cumplan con el numeral 4.3.1 del Documento Base.

“- En el caso de consorcios donde una parte es 100% nacional y la otra extranjera,

¿Se debe aportar el formato para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional (los 10 puntos) o de presentarlo se restringe el puntaje total a los 5 puntos por incorporación?”

El Documento Base o Pliego Tipo establece en el inciso final del numeral 4.3.1 la regla aplicable cuando se trata de proponentes plurales integrados por nacionales o por extranjeros con trato nacional que optan por obtener el puntaje por servicios nacionales. En estos eventos “La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.”

De allí que acorde con el numeral 4.3.1 se obtendrán diez (10) puntos por promoción de servicios nacionales o con trato nacional en los siguientes eventos: i) proponente singular nacional, ii) proponente singular extranjero con trato nacional, iii) proponente plural cuando todos sus integrantes sean nacionales o extranjeros con trato nacional.

Ahora bien, el Documento Base no establece una regla para el otorgamiento de puntaje cuando el proponente plural este integrado por nacionales o extranjeros con trato nacional y extranjeros sin trato nacional. Por lo tanto, en este evento no es posible obtener puntaje por “promoción de servicios nacionales”, porque como se señaló, se exige que la totalidad de integrantes sean nacionales o tengan trato nacional. Por lo tanto, el proponente plural con este tipo de conformación únicamente podrá optar por obtener puntaje por “incorporación de componente nacional” acorde con el numeral 4.3.2.

Lo anterior materializa la finalidad del criterio de calificación incluido en la Ley 816 de 2003, desarrollado en los numerales 4.3.1. y 4.3.2 del documento base, que busca la promoción de la industria nacional, finalidad que no se lograría si se interpreta de manera restrictiva la obtención de puntaje por “incorporación de componente nacional” cuando los integrantes de la estructura plural no son 100% extranjeros sin derecho a trato nacional. En estos eventos, siempre que no se obtenga puntaje por “promoción de servicios nacionales”, los proponentes podrán obtener puntaje por “incorporación de componente nacional” aportando el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” y adjuntando la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.

Sumado a lo señalado, los máximo cinco (5) puntos por los cuales pueden optar los proponentes plurales cuyos integrantes sean nacionales o extranjeros con trato nacional y extranjeros sin trato nacional, es el puntaje mínimo dentro de las opciones previstas por el numeral 4.3, lo cual no coloca en situación de desventaja a los proponentes nacionales o con trato nacional.

Finalmente, se reitera que las entidades estatales no deben solicitar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” a los proponentes nacionales o con trato nacional o proponentes plurales cuyos integrantes sean nacionales o con trato nacional, por cuanto la acreditación por servicios nacionales se realiza en la forma establecida en el numeral 4.3.1. De allí que este formato únicamente se requiere para los proponentes extranjeros sin derecho a trato nacional o proponentes plurales cuyos integrantes no estén conformados completamente por extranjeros sin trato nacional y opten por el puntaje por incorporación de servicios nacionales acorde con el numeral 4.3.2.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, “la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.” (…) “La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.”

Preguntas frecuentes

¿Quién debe diligenciar el “Formato 9 - Puntaje de Industria Nacional” para obtener puntaje?
Únicamente el proponente extranjero que no tiene derecho a trato nacional y opta por obtener puntaje hasta cinco (5) puntos por incorporación de componente nacional.
¿La entidad estatal debe evaluar el Formato 9 cuando el proponente es nacional o con trato nacional?
No. Si el proponente es nacional o con trato nacional, el Formato 9 no debe ser objeto de evaluación, porque aplica la regla del numeral 4.3.1 del Documento Base.
¿Qué porcentaje de personal calificado debe ofrecer un proponente extranjero sin trato nacional para buscar 5 puntos?
Puede ofertar el 100% del personal calificado, dado que el último rango de la tabla (numeral 4.3.2) señala que se obtiene 5 puntos con “Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano”.
¿Cuándo procede el puntaje adicional de 10 puntos por promoción de servicios nacionales?
Cuando se trata de proponente singular nacional, proponente singular extranjero con trato nacional, o proponente plural cuando todos sus integrantes sean nacionales o extranjeros con trato nacional.
Si el consorcio tiene integrantes nacionales o con trato nacional y también extranjeros sin trato nacional, ¿se pueden obtener los 10 puntos?
No. El documento base no prevé regla para esa conformación para el puntaje por promoción de servicios nacionales; en ese caso solo se puede optar por puntaje por incorporación de componente nacional (numeral 4.3.2).