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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: 4201912000005040Fecha: 25 de agosto de 2019
Autoridad 0/100

El concepto explica que, según el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1882 de 2018, es obligatoria la adopción y uso de Documentos Tipo en ciertos procesos de selección, especialmente en los pliegos de condiciones de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, con parámetros obligatorios para las Entidades Estatales. También señala que los Documentos Tipo son inalterables: las entidades no pueden incluir requisitos, factores de ponderación ni criterios como mano de obra local. En casos de declaratoria de desierta de un proceso amparado por Documentos Tipo, en selección abreviada de menor cuantía deben mantenerse sus condiciones. En otros casos de selección abreviada para objetos de infraestructura de transporte no deben emplearse esos documentos tipo. Adicionalmente, aborda la manifestación de interés en selección abreviada, el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y la referencia al SECOP como medio de información oficial.

Expediente: 4201912000005040 – Fecha: 26-08-2019 – Número Interno: 4201912000005040 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005040 – Radicado de salida: 2201913000006230 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Régimen jurídico – Implementación – Licitación – Infraestructura transporte – Obligatoriedad

El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección de la siguiente forma […] El artículo 2.2.1.2.6.1.1. y 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.

DOCUMENTOS TIPO – Declaratoria desierta – Procedimiento – Excepción documentos tipo

Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6 del Decreto 342 de 2019 establece que en los casos de declaratoria de desierta de un Proceso de Contratación amparado por los Documentos Tipo, la Entidad Estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo. En los demás casos que se acuda al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte no se deben emplear los documentos tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No 1798 del 1 de abril de 2019.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Inalterabilidad – Limitación entidades estatales – No inclusión factores ponderación

En este sentido, los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte son obligatorios y deben ser aplicados por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública cuando adelanten procesos de selección de “licitación” de obra pública de infraestructura de transporte, y en los casos de declaratoria de desierta de un Proceso de Contratación amparado por los Documentos Tipo. En los demás casos las Entidades Estatales no deben utilizarlos para adelantar sus Procesos de Contratación. […] De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los documentos tipo son inalterables y por ende las entidades estatales no podrán incluir requisitos o factores de ponderación diferentes a los establecidos por los mismos.

DOCUMENTOS TIPO – Ofertas – Criterios calificación – No inclusión mano de obra ─ Inalterabilidad

Ahora bien, el documento base o pliegos tipo, en el “CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE”, establece los criterios que las entidades estatales deberán calificar de las ofertas que cumplan con los requisitos habilitantes, de la siguiente forma […] Entre los criterios establecidos en los documentos tipo no se incluye el factor de mano de obra local y por ende, en aplicación de la inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades estatales no podrán establecer que la mano de obra local sea un criterio de puntuación aplicable a este tipo de procesos.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada – Menor cuantía – Forma determinada – Uso tecnologías información – Manifestación interés electrónica

El artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015 contempla el procedimiento que debe ser aplicado por las entidades estatales tratándose de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y establece que la manifestación de interés que deben realizar los proponentes se debe efectuar por el medio establecido por la entidad estatal en los pliegos de condiciones […] Así las cosas, en principio, las entidades estatales deberán determinar el mecanismo por el que deberá ser allegada la manifestación de interés de los proponentes, el cual podrá ser físico o haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

PRINCIPIO DE CELERIDAD / SELECCIÓN ABREVIADA – Manifestación interés – Incentivo uso tecnologías – Selección abreviad – Menor cuantía

No obstante, lo anterior, en virtud del principio de celeridad, las entidades estatales deberán incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para generar competitividad en la oferta de los bienes y servicios, y de esta forma garantizar la libre competencia. Por tanto, deben promover las tecnologías de la información y las comunicaciones para recibir las manifestaciones de interés en procesos de contratación realizados a través de la selección abreviada de menor cuantía.

SECOP II – Contratación – Información oficial – Manifestación interés – Improcedencia manifestación interés

Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 1150 de 2007 estableció que el Sistema Electrónico de Contratación Electrónico (SECOP) es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos y el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos, los entes de control y la ciudadanía en general. En este sentido, el SECOP II al ser un proceso transaccional, centraliza la información de los procesos de contratación, sus ofertas y los contratos en que resulta adjudicado, razón por la cual, la manifestación de interés que realizan los proponentes en los procesos de contratación de entidades estatales que hacen uso del SECOP II debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma y, por tanto, las manifestaciones de interés físicas no son procedentes.

Bogotá D.C., 26/08/2019 Hora 17:11:27s

N° Radicado: 2201913000006232

Señor

Camilo Andrés Silva

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta #4201912000005048

Temas: Documentos tipo, selección abreviada

Tipo de asunto consultado: Aplicación de los pliegos tipo para licitación de obra pública de

infraestructura de transporte a un Proceso de Contratación a través de la modalidad de selección abreviada

Estimado señor Silva,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de julio de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  • PRIMER PROBLEMA PLANTEADO

“1: Con la implementación de los pliegos tipo para proceso de vías y transporte; ¿la implementación de los pliegos tipo son de carácter vinculante y obligatorio para las entidades municipales para el desarrollo de procesos contractuales bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía?”.

  • LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

El parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección de la siguiente forma:

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

El artículo 2.2.1.2.6.1.1.[1] y 2.2.1.2.6.1.2.[2] del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales contienen parámetros obligatorios para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública que adelanten este tipo de procesos.

Por otra parte, el artículo 2.2.1.2.6.1.6 del Decreto 342 de 2019[3] establece que en los casos de declaratoria de desierta de un Proceso de Contratación amparado por los Documentos Tipo, la Entidad Estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo.

En los demás casos que se acuda al procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para Procesos de Contratación cuyo objeto sea una obra de infraestructura de transporte no se deben emplear los documentos tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No 1798 del 1 de abril de 2019.

En este sentido, los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte son obligatorios y deben ser aplicados por las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública cuando adelanten procesos de selección de “licitación” de obra pública de infraestructura de transporte, y en los casos de declaratoria de desierta de un Proceso de Contratación amparado por los Documentos Tipo. En los demás casos las Entidades Estatales no deben utilizarlos para adelantar sus Procesos de Contratación.

Finalmente, le informamos, que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus planes de trabajo la estructuración de los documentos tipo para la modalidad de selección abreviada de obra pública de infraestructura de transporte; los Documentos Tipo para la modalidad de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y los Documentos Tipo para la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte. Posteriormente se priorizarán y estructurarán los demás sectores de obra pública, de acuerdo con los criterios ya señalados.

  • SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO

“2). En el desarrollo de procesos contractuales cuyo objeto se enmarca en los pliegos tipo; ¿la entidad puede incluir en los factores preponderantes el factor de mano de obra local?

  1. En este contexto; ¿la entidad puede exigir, para asignar puntaje por apoyo a la mano de obra local certificados del SISBEN, certificados de residencia, cedulas de ciudadano, certificados de compromiso, y/o hojas de vida de maestros del Municipio?
  2. ¿Existe algún aspecto en los pliego tipo que pueda ser ajustado, modificado y/o, adicionado por parte de las entidades territoriales?”
  • LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los documentos tipo son inalterables y por ende las entidades estatales no podrán incluir requisitos o factores de ponderación diferentes a los establecidos por los mismos[4].

Ahora bien, el documento base o pliegos tipo, en el “CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE Y CRITERIOS DE DESEMPATE”, establece los criterios que las entidades estatales deberán calificar de las ofertas que cumplan con los requisitos habilitantes, de la siguiente forma:

Concepto

Puntaje máximo

Oferta económica

70

Factor de calidad

19

Apoyo a la industria nacional

10

Vinculación de personas con

discapacidad

1

Total

100

Entre los criterios establecidos en los documentos tipo no se incluye el factor de mano de obra local y por ende, en aplicación de la inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades estatales no podrán establecer que la mano de obra local sea un criterio de puntuación aplicable a este tipo de procesos.

  • TERCER PROBLEMA PLANTEADO

“5. ¿Las entidades en los pliego de condiciones pueden incluir para el caso de selección abreviada de menor cuantía como único mecanismo para la presentación de manifestaciones de interés la entrega física?

  1. ¿Las entidades están obligadas a permitir la presentación de la manifestación de interés haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información, o se encuentra bajo su discrecionalidad o criterio?”
  • LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:

Dado que su pregunta no hace referencia a los pliegos tipo, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente le responde de la siguiente forma:

El artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015 contempla el procedimiento que debe ser aplicado por las entidades estatales tratándose de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y establece que la manifestación de interés que deben realizar los proponentes se debe efectuar por el medio establecido por la entidad estatal en los pliegos de condiciones, así, establece:

Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Así las cosas, en principio, las entidades estatales deberán determinar el mecanismo por el que deberá ser allegada la manifestación de interés de los proponentes, el cual podrá ser físico o haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

No obstante lo anterior, en virtud del principio de celeridad, las entidades estatales deberán incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para generar competitividad en la oferta de los bienes y servicios, y de esta forma garantizar la libre competencia[5]. Por tanto, deben promover las tecnologías de la información y las comunicaciones para recibir las manifestaciones de interés en procesos de contratación realizados a través de la selección abreviada de menor cuantía.

Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 1150 de 2007 estableció que el Sistema Electrónico de Contratación Electrónico (SECOP) es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos y el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos, los entes de control y la ciudadanía en general.

En este sentido, el SECOP II al ser un proceso transaccional, centraliza la información de los procesos de contratación, sus ofertas y los contratos en que resulta adjudicado, razón por la cual, la manifestación de interés que realizan los proponentes en los procesos de contratación de entidades estatales que hacen uso del SECOP II debe realizarse exclusivamente a través de la plataforma y, por tanto, las manifestaciones de interés físicas no son procedentes.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Nathalia Urrego J.

  1. Decreto 342 de 2019: “artículo 2.2.1.2.6.1.1. Objeto. La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”.

  2. Decreto 342 de 2019: “artículo “2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”.

  3. Decreto 342 de 2019: “artículo 2.2.1.2.6.1.6. Ante la declaratoria de desierta de un proceso de contratación amparado por los Documentos Tipo, la entidad estatal que adelante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, del que trata el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.22. del presente Decreto, deberá mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo”.

  4. Decreto 1082 de 2015: “artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”

  5. Ley 1437 de 2011: “artículo 3. Principios. odas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

    “Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

    (…)

    13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas

    …”

Preguntas frecuentes

¿Cuándo son obligatorios los Documentos Tipo en contratación estatal?
Son obligatorios para Entidades Estatales sometidas al Estatuto General cuando adelanten procesos de selección de “licitación” de obra pública de infraestructura de transporte, y también en casos de declaratoria de desierta de un proceso amparado por Documentos Tipo.
¿Las Entidades Estatales pueden modificar los Documentos Tipo o agregar factores de ponderación?
No. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015, los Documentos Tipo son inalterables y no se pueden incluir requisitos ni factores de ponderación diferentes a los establecidos.
¿En los Documentos Tipo se incluye un factor de mano de obra local para la evaluación?
No. En los criterios del pliego tipo no se incluye el factor de mano de obra local, por lo que las entidades no pueden establecerlo como criterio de puntuación.
Si un proceso con Documentos Tipo queda desierto, ¿qué debe hacer la entidad en selección abreviada de menor cuantía?
Debe mantener las condiciones y requisitos de los Documentos Tipo al adelantar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía.
¿Cómo debe presentarse la manifestación de interés en selección abreviada de menor cuantía?
Debe efectuarse por el medio establecido por la entidad en los pliegos de condiciones, que puede ser físico o usando tecnologías de la información y las comunicaciones, incentivando su uso por el principio de celeridad.