Conceptos CCE › 4201912000005200

4201912000005200

Radicado: 4201912000005200Fecha: 19 de agosto de 2019
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente aclara que los Documentos Tipo fueron estructurados para procesos con objeto único, no para procesos por lotes, grupos o módulos. Mientras se adoptan reglas para este tipo de procesos, la entidad remite a la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”. Para “indicadores financieros” en procesos por lotes, la recomendación es analizarlos en su totalidad, sin importar el número de lotes, pues se verifican con la información del RUP y la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales”. Sobre el “capital de trabajo”, puede calcularse con el presupuesto oficial del proceso total o con el presupuesto del lote; Colombia Compra Eficiente considera adecuada la interpretación basada en el presupuesto del lote, para que el requisito sea proporcional.

Expediente: 4201912000005200 – Fecha: 20-08-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005200 – Radicado de salida: 2201913000006020 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO ─ Procesos de contratación con objeto único ─ Procesos por lotes – Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo

Los Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados para procesos de contratación que tienen objeto único, no para procesos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo proceso de contratación. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procesos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación, estableció orientaciones y recomendaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, hasta tanto se adopten, desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procesos.

DOCUMENTOS TIPO ─ Procesos por lotes ─ Indicadores financieros

Para el caso de los “indicadores financieros” en este tipo de procesos, la recomendación señala que deben ser analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente. Ello implica que la entidad estatal debe verificar que el proponente cumpla con los indicadores establecidos en la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales” los cuales no se afectan por el número de lotes a los cuales se presenta oferta, por cuanto se trata de indicadores que están dados por la información registrada en el RUP. Esta regla tiene una excepción con el “capital de trabajo”, por cuanto para su cálculo se requiere tener en cuenta el presupuesto oficial del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO ─ Procesos por lotes ─ Capital de trabajo

Cuando el proceso de contratación se adelanta por grupos o lotes el capital de trabajo se puede calcular: i) teniendo en cuenta el presupuesto oficial de todo el proceso, o ii) el presupuesto destinado a cada lote. Sin embargo, Colombia Compra Eficiente considera que la interpretación adecuada para el cálculo del capital de trabajo cuando se trata de procesos por lotes o grupos, es que la fórmula aplicable debe tener en cuenta el presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta y no el presupuesto oficial del proceso de contratación, esto es, por la totalidad de lotes o grupos que conforman el proceso. Ello con el fin de garantizar que la exigencia del requisito sea adecuado y proporcional al lote o grupo en el cual se participa, sin embargo, se reitera que sobre el particular no existen reglas expresas, por lo cual resultan válidas las dos interpretaciones señaladas.

Bogotá D.C., 20/08/2019 Hora 18:13:58s

N° Radicado: 2201913000006029

Señor

Sebastián Urrea Hernández Calle 19 N 8-34, oficina 704 Pereira – Risaralda

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005209

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Capital de trabajo en procesos de contratación por

lotes que deban aplicar Documentos Tipo

Estimado señor Urrea,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

El peticionario señala que la Gobernación de Risaralda está adelantando procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte por lotes. Informa que el cálculo del capital de trabajo se solicitó sobre el valor total del presupuesto oficial del proceso de contratación y no sobre el valor del presupuesto establecido para cada uno de los lotes. Por lo anterior solicita aclarar: “¿el capital de trabajo demandado se calcula teniendo en cuenta el presupuesto total de todos los lotes? o por el contrario ¿se calcula teniendo en cuenta el presupuesto al cual me presento?”

Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte cuyos avisos de convocatoria hayan sido publicados con posterioridad al 1 de abril de 2019.

Los Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados para procesos de contratación que tienen objeto único, no para procesos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo proceso de contratación. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procesos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación, estableció orientaciones y recomendaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, hasta tanto se adopten, desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procesos.

En la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” se diseñó la sección de “preguntas frecuentes”, en la cual se incluye el siguiente interrogante, con su respuesta:

¿Qué pasa si mi proceso de contratación es por lotes/ grupos ¿Cómo utilizo los documentos tipo?

Las Entidades Estatales deberán aplicar los Documentos Tipo para cada uno de los lotes que corresponda para lo cual deberá adaptar el contenido de estos, teniendo en cuenta que:

  • La experiencia debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes.
  • Los indicadores financieros son analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente.
  • La capacidad residual deberá ser analizada teniendo en cuenta el número de lotes al que se presente.

La anterior pregunta, con su respuesta, reiteran la obligatoriedad[1] de utilizar los Documentos Tipo cuando se trata de procesos de contratación por lotes o grupos y da recomendaciones que deben tener en cuenta las entidades estatales al estructurar este tipo de procesos, por lo tanto, en este aspecto las entidades cuentan con cierta discrecionalidad al adaptar la reglas de los Documentos Tipo y fijar aquellas que se requieran para adecuar el contenido de los documentos a los procesos por lotes o grupos, siempre y cuando no se contraríe el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015[2].

Para el caso de los “indicadores financieros” en este tipo de procesos, la recomendación señala que deben ser analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente. Ello implica que la entidad estatal debe verificar que el proponente cumpla con los indicadores establecidos en la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales” los cuales no se afectan por el número de lotes a los cuales se presenta oferta, por cuanto se trata de indicadores que están dados por la información registrada en el RUP. Esta regla tiene una excepción con el “capital de trabajo”, por cuanto para su cálculo se requiere tener en cuenta el presupuesto oficial del proceso de contratación.

El capital de trabajo[3] que deben acreditar los proponentes que participen en procesos de contratación que apliquen Documentos Tipo está definido en el numeral 3.7 del Documento Base, así:

3.7 CAPITAL DE TRABAJO

Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:

CT = AC - PC ≥ CTd

Donde,

CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente

CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta

El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):

CT ≥ CTd

El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:

Presupuesto

oficial

Fórmula

≤$10.000.000.000

CTd = 10% x (PO)

Entre

$10.000.000.001

y

$20.000.000.000

CTd = 20 %x (PO)

≥$20.000.000.001

CTd = 30% x (PO)

Donde,

CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.

Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:

n

CTproponente plural = ∑ CTi

i=1

Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).

Para el cálculo del capital de trabajo las entidades estatales deben tener en cuenta que la fórmula a aplicar se determina con base en el presupuesto oficial del proceso de contratación, por ejemplo, cuando el presupuesto oficial del proceso de contratación es igual o inferior a $10.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 10% x (PO); si el presupuesto oficial esta entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 20 %x (PO); y cuando el presupuesto oficial es superior a $20.000.000.001. Tenga en cuenta que en la medida en que el presupuesto oficial se incrementa, el porcentaje por el cual se afecta la fórmula es superior.

La dificultad de aplicar la anterior formula cuando se trata de procesos de contratación por lotes radica en determinar cuál presupuesto oficial debe ser el que se tiene en cuenta en la variable de la formula. Es posible que la entidad estatal aplique el presupuesto oficial del proceso de contratación o el presupuesto oficial del lote al cual se presentó oferta. Estas dos interpretaciones son válidas frente a la ausencia de regulación expresa para estos eventos, la cual como se señaló, no está contemplada en los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No 1798 de 2019 de Colombia Compra Eficiente.

Respuesta

Cuando el proceso de contratación se adelanta por grupos o lotes el capital de trabajo se puede calcular: i) teniendo en cuenta el presupuesto oficial de todo el proceso, o ii) el presupuesto destinado a cada lote.

Sin embargo, Colombia Compra Eficiente considera que la interpretación adecuada para el cálculo del capital de trabajo cuando se trata de procesos por lotes o grupos, es que la fórmula aplicable debe tener en cuenta el presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta y no el presupuesto oficial del proceso de contratación, esto es, por la totalidad de lotes o grupos que conforman el proceso. Ello con el fin de garantizar que la exigencia del requisito sea adecuado y proporcional al lote o grupo en el cual se participa, sin embargo, se reitera que sobre el particular no existen reglas expresas, por lo cual resultan válidas las dos interpretaciones señaladas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

  1. Decreto 1082 de 2015, “artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance: Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”.

  2. Decreto 1082 de 2015: “artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

  3. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación señaló respecto del capital de trabajo: “Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos”.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo aplican tal cual en procesos por lotes?
No. Los Documentos Tipo fueron estructurados para procesos con objeto único, no para procesos por lotes, grupos o módulos. CCE remite a la guía mientras se adoptan reglas específicas.
¿Cómo se deben analizar los indicadores financieros en un proceso por lotes?
Deben analizarse en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el proponente, usando la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales”.
¿La verificación de indicadores financieros depende del número de lotes?
No. Se verifican con información registrada en el RUP y no se afectan por el número de lotes.
¿Cómo se calcula el capital de trabajo en procesos por lotes?
Puede calcularse (i) con el presupuesto oficial de todo el proceso o (ii) con el presupuesto destinado a cada lote. CCE considera adecuada la interpretación con el presupuesto oficial del lote.
¿Existe una regla expresa única sobre capital de trabajo en procesos por lotes?
No. El concepto señala que no existen reglas expresas; por eso resultan válidas las dos interpretaciones mencionadas.