Conceptos CCE › 4201912000005430

4201912000005430

Radicado: 4201912000005430Fecha: 15 de septiembre de 2019
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CCE indica que, en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, la experiencia exigible debe definirse en etapa de planeación con base en el alcance del objeto, el tipo de infraestructura, las actividades de la Matriz 1 y la cuantía del proceso. También aclara que los Documentos Tipo son inalterables: la entidad no puede modificar, incluir u omitir actividades de la “Matriz 1 – Experiencia”. Solo de ser necesario, si el objeto incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública, puede incluirse experiencia adicional, cumpliendo condiciones para no restringir la concurrencia y limitándola al tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

Expediente: 4201912000005430 – Fecha: 16-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005430 – Radicado de salida: 2201913000006830 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Definición experiencia exigible – Matriz 1

En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. (…) En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación […]

En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad

Tenga en cuenta que el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, estableció la inalterabilidad de los documentos tipo: Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. (…)

Así las cosas, si la entidad estatal que adelanta la licitación modifica, incluye, omite o altera alguna de las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” estaría desconociendo la disposición en mención.

EXPERIENCIA ADICIONAL – Inclusión excepcional – Bienes o servicios adicionales a la obra pública

Cuando el objeto a contratar incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documento Tipo y en el caso de ser necesario incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal debe: i) demostrar en los estudios previos la verificación de las condiciones de mercado para la adquisición de esos bienes y servicios adicionales y que con ello no se limita la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra especifica y finalmente iv) clasificar a experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Bogotá D.C., 16/09/2019 Hora 12:4:39s

N° Radicado: 2201913000006839

Señor

Oscar Adolfo Díez

Medellín, Antioquía

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000005431

Temas:

Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado:

Experiencia general y especifica en Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública en Infraestructura de Transporte

Estimado señor Díez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 12 de agosto de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema Planteado

El peticionario manifiesta que se adelantan licitaciones públicas de obra civil en vías, en los cuales se restringe la experiencia de la Matriz 1- Experiencia y desea saber: “¿Si Colombia Compra Eficiente elaboró unos pliegos tipo, es posible que las entidades los manipulen a placer?”

Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, sin embargo, comoquiera que los Documentos Tipo fueron desarrollados e implementados por esta Entidad, se responderá a la solicitud de manera general.

En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.

Para ello debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones:
    1. Obras en vías primarias o secundarias.
    2. Obras en vías terciarias.
    3. Obras marítimas y fluviales.
    4. Obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa.
    5. Obras férreas.
    6. Obras infraestructura vial urbana.
    7. Obras en puentes.
    8. Obras aeroportuarias.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.

La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

  1. Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  2. Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
  3. Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.

En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así, por ejemplo, si el objeto del Proceso es el CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” y la cuantía del Proceso está entre 100 y 1.000 SMMLV, la entidad estatal solicitará únicamente como “experiencia general”, referida a la “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE

AEROPUERTOS”, según establece la Matriz 1 -Experiencia. Por su parte, si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV se exigirá aparte de la “experiencia general”, señalada y descrita previamente, “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” como “experiencia específica”. Finalmente, si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, aparte de la “experiencia general” referida se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”.

En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.[1]

Ahora bien, frente a la nota de la Matriz 1 – Experiencia que establece que “La ejecución de actividades se pedirán según el requerimiento de cada proceso, se pueden pedir los de cada APARTE o sus combinaciones”, aplica para aquellos procesos de contratación que acorde con el objeto y su alcance involucran la ejecución de actividades que corresponden a dos o más tipos de actividades dentro de un mismo tipo de infraestructura, de las ocho previstas en la Matriz 1- Experiencia, o corresponde a actividades a contratar que involucran dos o más tipos de infraestructura.

Así, por ejemplo, cuando la obra a ejecutar incluye en su objeto contractual i) la construcción de vías primarias o secundarias y ii) la construcción de puentes, la entidad estatal, al definir la experiencia, deberá identificar las actividades que se relacionan con su objeto contractual, así: “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” y “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”

y debe identificar la experiencia general y especifica que corresponde a cada actividad de acuerdo con lo previsto en la Matriz 1- Experiencia.

Una vez determinadas las dos o más actividades que se van a contratar dentro del objeto contractual, y aplicando la nota de la Matriz 1- Experiencia, la entidad estatal puede pedir la experiencia de “los de cada aparte o sus combinaciones”, así:

    1. Los de cada aparte, implica que se debe solicitar la experiencia “general” y “especifica” de cada una de las actividades que se relacionan con el objeto contractual. Tenga en cuenta que la experiencia especifica se debe solicitar únicamente cuando lo establece la Matriz 1- Experiencia acorde con la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación. Esto implica la exigencia de la experiencia general y específica total, indicada para cada actividad, sin la posibilidad de fraccionarla.

De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal tiene que solicitar la “experiencia general” y “especifica" de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS”, así:

Experiencia general:

CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS

Experiencia específica (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV):

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados además de la experiencia general debe contar con una longitud Intervenida correspondiente al XX% de la longitud de carretera a construir mediante el presente proceso de contratación. [La Entidad deberá establecer la variable "XX%" conforme a la relación entre longitudes y porcentajes señalada en la fila denominada "% DE DIMENSIONAMIENTO"]

Además, la entidad solicitará la “experiencia general” y “experiencia específica” de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN

CONCRETO”, sin posibilidad de omitir la experiencia general o específica de alguna de las dos actividades:

Experiencia general:

CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO

Experiencia específica (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV):

De los contratos acreditados, se debe presentar por lo menos un (1) contrato que corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación.

    1. Sus combinaciones, esta expresión implica que la entidad estatal puede realizar combinaciones entre la experiencia general y específica de las dos o más actividades relacionadas con el objeto del contrato, mezclándolas entre sí, atendiendo las exigencias propias del objeto a contratar.

Siguiendo con el ejemplo, puede tomar la experiencia general de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” referida en la Matriz 1- Experiencia, como “CONSTRUCCIÓN EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS” y la

experiencia específica requerida a la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”, (Entre 1.001 y 13.000 SMMLV): De

los contratos acreditados, se debe presentar por lo menos un (1) contrato que corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA

EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al 70% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación, y viceversa.

Para mayor claridad, las combinaciones posibles serían las siguientes:

  1. Solicitar la experiencia general de los dos o más tipos de actividades que se relacionan con el objeto a contratar.
  2. Exigir la experiencia especifica de las dos o más actividades cuando la cuantía del proceso de contratación lo permita para ambas actividades.
  3. Requerir la experiencia general de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” y, además, la experiencia especifica de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN ESTRUCUTRA EN CONCRETO” en el evento que la cuantía del proceso de contratación lo requiera.
  4. Pedir la experiencia específica de la actividad “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS” si la cuantía del proceso de contratación así lo demanda, y, además, la experiencia general de la actividad “7.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN PUENTES EN ESTRUCTURA EN CONCRETO”.

Conforme a lo anterior, el proceso de contratación que incluya dos o más actividades en el objeto, la entidad estatal podrá exigir la experiencia así: i) los de “cada aparte”, caso en el cual solicitará la experiencia general y específica, cuando este aplique, de cada una de las actividades a contratar o, ii) sus combinaciones, con las implicaciones antes señaladas.

En cualquiera de los dos eventos, le corresponde a la entidad estatal determinar cuál de las opciones se adecúa al proceso de contratación, teniendo en cuenta el objeto, su alcance y el estudio de sector, de manera que permita garantizar la pluralidad y libre concurrencia en el proceso de contratación y la idoneidad adjudicatario.

La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral

3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.[2]

Tenga en cuenta que el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019, estableció la inalterabilidad de los documentos tipo:

Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.

Así las cosas, si la entidad estatal que adelanta la licitación modifica, incluye, omite o altera alguna de las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” estaría desconociendo la disposición en mención.

No obstante, tenga en cuenta que el Decreto 342 de 2019 consagró de igual manera la posibilidad de que las entidades estatales puedan incluir bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte cuando el objeto contractual así lo requiera, en concordancia con lo anterior, estableció que de manera excepcional la entidad estatal podrá incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra.

Por lo anterior el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 estableció los parámetros para incluir de manera excepcional experiencia adicional para efectos de evaluar la idoneidad en relación con los bienes y servicios ajenos a la obra pública:

Artículo 2.2.1.2.6.1.5. (…)

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar
3. Respuesta

Cuando la entidad estatal de acuerdo con el alcance del objeto contractual ha identificado el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con base en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con la metodología previamente expuesta, dicha experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.

En el evento de modificarse, incluirse, omitirse o alterarse alguna de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, se desconocería el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 - inalterabilidad de los Documentos tipo dispone:

Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.

Cuando el objeto a contratar incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documento Tipo y en el caso de ser necesario incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal debe: i) demostrar en los estudios previos la verificación de las condiciones de mercado para la adquisición de esos bienes y servicios adicionales y que con ello no se limita la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica y finalmente iv) clasificar a experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Ana María Pérez Cárdenas

  1. “Numeral 3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia exigida.

    Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:

    A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato].

    (…)

    Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato”.

  2. “Numeral 3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia exigida.

    Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:

    B. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato].

    (…)

    Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato”.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe determinar la entidad la experiencia exigible en los Documentos Tipo para infraestructura de transporte?
Debe considerar el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura, las actividades de la Matriz 1- Experiencia y la cuantía del proceso.
¿La entidad puede exigir actividades o cantidades adicionales a las previstas en la Matriz 1 de Experiencia?
No. Solo puede exigir la experiencia general y específica prevista en la Matriz 1, en las condiciones allí establecidas.
¿Pueden las entidades modificar las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” incluidas en los Documentos Tipo?
No. La norma de inalterabilidad del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019 impide incluir, modificar u omitir condiciones o actividades habilitantes y técnicas distintas a las señaladas en los Documentos Tipo.
¿Cuándo se puede incluir experiencia adicional en estos procesos?
Cuando el objeto incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, y sea necesario para evaluar la idoneidad respecto de esos bienes o servicios adicionales.
Si hay experiencia adicional, ¿qué límites debe cumplir la entidad?
Debe demostrar en estudios previos la verificación de mercado, conservar los requisitos de los Documentos Tipo y abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia limitada en el tiempo o ligada a territorios específicos, entre otras restricciones; además, clasificarla solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente códigos relacionados directamente con el objeto.