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4201912000005620

Radicado: 4201912000005620Fecha: 4 de septiembre de 2019
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Colombia Compra Eficiente explica las reglas para acreditar la experiencia en los Documentos Tipo (pliego tipo) regulados por el Decreto 342 de 2019. Conforme al numeral 3.5, la experiencia se debe soportar con la información del RUP (si aplica) y con el Formato 3 de Experiencia, y debe cumplir características, análisis, códigos UN de clasificación, información mínima y reglas sobre subcontratos.

Expediente: 4201912000005620 – Fecha: 05-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005620 – Radicado de salida: 2201913000006580 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia

El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica

La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.

Bogotá D.C., 05/09/2019 Hora 17:28:14s

N° Radicado: 2201913000006582

Señor

Jonnathan Alexander Montes

Ciudad

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005628

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Interpretación literal A, numeral 3.5.2 del Documento

Base de los Documentos Tipo

Estimado señor Montes,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

“En los documentos tipo, regulados por el Decreto 342 de 2019, cuando se habla de experiencia, específicamente en el numeral 3.5.2, literal A, en el cual se expresa de manera literal, lo siguiente: A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1 - Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato].

“Si observamos bien, el documento que nos remite a la Matriz 1, en donde trae el numeral

2.1 Proyectos de construcción de vías terciarias, por lo tanto, si deseo contratar la construcción de placa huella en vías terciarias, y lo que dice el pliego tipo es la actividad y lo que guarde relación directa con el objeto, debemos entender entonces que la experiencia que se exige sería la siguiente: Actividad de construcción de vías terciarias, construcción, mantenimiento o rehabilitación de placa huella? esto en razón a que el pliego tipo dice que actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato, de tal manera que sería inadmisible la experiencia en pavimentación de aeropuertos, pues no tiene relación directa con el objeto del contrato. Lo anterior es la forma como se debe interpretar este punto? o cual es la interpretación que se debe dar?”.

Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

En el “Documento Base o Pliego Tipo” se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas, y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la Entidad.

El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

Específicamente, el numeral 3.5.1 establece las características que deben cumplir los contratos o certificaciones que se aporten para la acreditación de experiencia. Señala el literal A:

    1. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato.

La “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, estableció sobre este literal la siguiente recomendación:

En cuanto a la interpretación que corresponde a este literal, de acuerdo con la introducción del “Documento Base o Pliego Tipo”, los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la Entidad, en este caso, únicamente con las actividades válidas para acreditar experiencia de acuerdo con las “actividades a contratar” definidas en la Matriz 1- Experiencia.

De esta manera, cuando el literal “A” señala que las actividades “guarden relación directa con el objeto del contrato”, implica que la entidad estatal para establecer la experiencia del proceso de contratación debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia” la “actividad a contratar” que corresponde al objeto del proceso de contratación y con base en esta actividad, definir la experiencia general y especifica exigible de acuerdo con la siguiente metodología:

Para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
  2. Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.

La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.

  1. Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
  2. Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
  3. Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas “N.A” o esté en blanco, significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.

En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si el objeto del Proceso es la “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” con un presupuesto oficial estimado de 10.000 SMMLV, la entidad estatal debe identificar en la “Matriz 1- Experiencia”:

    1. Tipo de infraestructura: “2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS”.
    2. “Actividad a contratar”: “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
    3. Rango de cuantía en el cual se encuentra el Proceso de Contratación: “Entre 1.001 y 13.000 SMMLV”.
    4. Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.
    5. Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.

De acuerdo con el ejemplo propuesto, la entidad estatal deberá diligenciar en el “Documento Base”, “literal A” del numeral 3.5.1 así:

      1. Que las actividades ejecutadas correspondan a:

Experiencia general: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.

Experiencia especifica: “Por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”.

En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar, suprimir, adicionar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, la experiencia se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica.

Finalmente, la experiencia especifica solamente se podrá solicitar cuando la “Matriz 1- Experiencia” la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de la cuantía del proceso de contratación, de lo contrario, únicamente se solicitará experiencia general.

Respuesta

Cuando el literal “A” del numeral 3.5.1 señala que la “[Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1 – Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato”, significa que la entidad debe identificar en la “Matriz 1 – Experiencia”, la “actividad a contratar” que corresponda al objeto del proceso de contratación y solicitar la experiencia general y especifica del proceso de contratación acorde con la metodología expuesta previamente.

En conclusión, cuando el proceso de contratación tenga por objeto la construcción de placa huella, los proponentes podrán acreditar la experiencia general en cualquiera de las siguientes actividades: “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”.

Por su parte, la experiencia específica para este tipo de objetos se solicitará cuando la cuantía del proceso de contratación supere los 1.001 SMMLV así: si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV, la experiencia especifica será de “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” o si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”. Tenga en cuenta que cuando la “Matriz 1- Experiencia” establece “N.A” o está en blanco, significa que para ese rango “No Aplica” experiencia específica y en consecuencia, la entidad estatal no la puede solicitar, tal y como es el caso de los procesos de construcción de placa huella que tienen por presupuesto oficial una cuantía inferior a los 1.000 SMMLV.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben acreditar los proponentes la experiencia en los Documentos Tipo?
Con la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y con la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes.
¿Qué exige el numeral 3.5 sobre los documentos válidos para acreditar experiencia?
Que cumplan características (3.5.1), aspectos de análisis (3.5.2), códigos del clasificador UN (3.5.3), información mínima (3.5.4), documentos válidos (3.5.5) y reglas sobre acreditación mediante subcontratos (3.5.6). Además, fija un valor mínimo según el presupuesto oficial y el número de contratos (3.5.7).
¿La entidad puede exigir experiencia adicional o modificar la experiencia de la Matriz 1?
No. La entidad solo puede exigir la experiencia general y específica prevista en la Matriz 1- Experiencia, sin adicionar, suprimir, modificar o completar actividades válidas.
¿Cuándo procede exigir experiencia específica y cuándo solo experiencia general?
La experiencia específica solo se puede solicitar cuando la Matriz 1- Experiencia la contemple de acuerdo con la actividad a contratar y el rango de cuantía del proceso; de lo contrario, únicamente se solicita experiencia general.
¿El Documento Base o Pliego Tipo puede ser modificado por la entidad?
No. Solo se pueden modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris, que deben ser diligenciados por la Entidad.