Colombia Compra Eficiente explica que la experiencia adicional en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte solo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra principal. Dichos bienes o servicios deben ser necesidades no incluidas en el alcance de la obra de infraestructura de transporte o, aunque se relacionen, deben ser actividades diferentes (por ejemplo, suministro o consultoría para estudios y diseños). En estos casos, la entidad debe aplicar los criterios del artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019. La experiencia adicional debe estar relacionada con la idoneidad requerida y no puede limitarse por territorio o entidad, imponerse restricciones temporales, ni exigirse acreditación de volúmenes o cantidades. Además, debe ser acorde, adecuada y proporcional, sin exigir experiencias de imposible cumplimiento.
Expediente: 4201912000005780 – Fecha: 07-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005780 – Radicado de salida: 2201913000007500 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Excepción – Inalterabilidad – Solicitud – Bienes o servicios adicionales
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. En estos eventos en los cuales la entidad haya identificado estos bienes o servicios adicionales y requiera experiencia adicional debe dar aplicación a los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019.
[…] la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.
Bogotá D.C., 07/10/2019 Hora 18:15:48s
N° Radicado: 2201913000007501
Señora
Diana Carolina Vigoya Guzmán Alcaldía de Villavicencio Villavicencio – Meta
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005786
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Bienes o servicios adicionales a la obra pública
Estimada señora Vigoya
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoLa peticionaria solicita aclaración sobre “la aplicación del numeral 2.2.1.2.6.1.5. bienes o servicios adicionales a la obra pública del decreto 342 del 5 de marzo del 2019, en el sentido que para la ejecución de obras de infraestructura vial urbana en ocasiones se requiere que el proponente demuestre su capacidad en la instalación de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas entre otras y de acuerdo a lo descrito en la matriz de experiencia de los pliegos tipo para los procesos cuyos rangos se encuentren entre los 100 smlmv y
- smlmv , esta clase de experiencia no está incluida, solicito conocer si la misma puede ser solicitada basada en el numeral 2.2.1.2.6.1.5. bienes o servicios adicionales a la obra pública del decreto 342 del 5 de marzo del 2019, y de ser así de qué manera se puede requerir esa experiencia adicional, dentro de la elaboración de los documentos (…)”
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las entidades estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan.
El Decreto 342 de 2019 adiciono la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, en la cual se adoptaron los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Estos documentos establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección a través de esta modalidad.
Dentro de los factores habilitantes definidos por los “Documentos Tipo” se encuentra la experiencia, la cual se debe establecer teniendo en cuenta en la etapa de planeación: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. De esta manera, tanto la experiencia general como la especifica se establece con la “Matriz 1 – Experiencia”.
Una excepción a la anterior regla fue desarrollada por el reglamento, al contemplar que la entidad pueda solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad del contratista en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que incluyen bienes o servicios adicionales, los cuales deben ser necesidades que no están incluidos en el alcance de la obra y que su ejecución se contempla en el mismo proceso de contratación, es decir, con esta disposición las entidades pueden requerir experiencia cuando el bien o servicio adicional es de tal magnitud que no es posible valorar la idoneidad del contratista a partir de la experiencia establecida en la “Matriz 1- Experiencia”.
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
En estos eventos en los cuales la entidad haya identificado estos bienes o servicios adicionales y requiera experiencia adicional debe dar aplicación a los criterios definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que dispone:
Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
- Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
- Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
- Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
- Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agoto estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentes previos como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones.
En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los Documentos Tipo.
En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe estar relacionada con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de los proponentes y no puede estar limitada o referida a que esta experiencia se haya adquirido en un territorio o con alguna entidad determinada, ni establecer limitantes temporales, ni solicitar la acreditación de volúmenes o cantidades. Tenga en cuenta que este parámetro va encaminado a determinar si la experiencia solicitada es acorde, adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, por lo cual, no puede desbordar los limites racionales ni solicitar experiencias de imposible incumplimiento.
En cuarto y último lugar, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el “producto” de este clasificador.
Surge el interrogante, si la entidad estatal puede solicitar experiencia adicional con base en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, lo anterior en razón a que para la ejecución de obras de infraestructura vial urbana se requiere que el proponente acredite experiencia en la instalación de redes hidráulicas, sanitarias, eléctricas, entre otros, cuyos rangos se encuentren entre los 100 smlmv y 13.000 smlmv; experiencia que no está prevista en la “Matriz 1- Experiencia”.
En este caso, la “experiencia general” que la entidad estatal debe solicitar es la relacionada en las actividades a contratar previstas en los numerales 6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS o en los
6.2 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS.
Ahora, se debe tener en cuenta que la experiencia general depende de la cuantía del proceso de contratación, si el valor es: i) menos a 100 SMMLV, entre 100 y 1.000 SMMLV, y entre 1.001 y 13.000 SMMLV la entidad estatal puede exigir experiencia “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O
SECUNDARIAS”; y, ii) entre 13.001 y 27.000 SMMLV y mayor a 27.001 SMMLV, la entidad deberá exigir experiencia general en “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS
URBANAS O VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS” y por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios público.
En esa medida, cuando la cuantía del proceso contratación sea inferior a 13.000 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes será la entidad la que debe evaluar si es necesario solicitarle experiencia adicional con base artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 para lo cual deberá cumplir con los parámetros que en ellos se establece.
3. RespuestaLos bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte son aquellos que estando o no relacionados con este tipo de infraestructura, son contratados en el mismo proceso de contratación y sobre los cuales la entidad considera necesario se acredite la idoneidad en el suministro del bien o la prestación del servicio a partir de experiencia adicional. El artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 aplica para cualquier tipo de bien o servicio ajeno a las obras de infraestructura de transporte identificadas en la “Matriz 1 – Experiencia” y que la entidad, agotados los parámetros definidos en esta norma, establece la experiencia adicional que se debe acreditar.
En cuanto a los términos y parámetros para solicitar esta experiencia adicional, la entidad debe dejar constancia en los estudios y documentos previos del proceso de contratación el cumplimiento de los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019.
De acuerdo con lo consultado, la Agencia Nacional de Contratación Pública considera que cuando la cuantía del proceso de contratación supera los 13.000 salarios mínimos no es necesario solicitar experiencia diferente a la que está señalada en la Nota 2 de la actividad a contratar “6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O
REHABILITACIÓN DE VÍAS URBANAS” la cual establece que uno de los contratos aportados debe estar relacionado con la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.
En el evento que el objeto del proceso no este relacionado con la actividad “6.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS
URBANAS” sino con la actividad prevista en el numeral “6.2 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE VIAS URBANAS” le corresponderá a la entidad evaluar si se cumplen los parámetros del 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 para solicitar experiencia adicional.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,