CCE aclara el alcance del numeral 1.11 del “Documento Base o Pliego Tipo” sobre “información inexacta”: puede usarse para corroborar la información del proponente, pero es excepcional y procede solo si hay dudas reales sobre veracidad o precisión, no con una simple revisión. También señala que las reglas del numeral 1.11 aplican a toda la información aportada para requisitos habilitantes y ponderación. No obstante, cuando se advierta que se omitió información que afecta la capacidad residual, el tratamiento corresponde al numeral 3.10: la entidad debe requerir incluirla, calcular nuevamente la capacidad residual y garantizar el debido proceso, usando las reglas de subsanabilidad del numeral 1.6.
Expediente: 4201912000005810 – Fecha: 12-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005810 – Radicado de salida: 2201913000006770 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Información inexacta
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se incluye el numeral 1.11, referido a la información inexacta.
El anterior numeral permite a la entidad estatal agotar los medios a su alcance para corroborar la información que aporte el proponente, para lo cual puede recurrir a las autoridades, personas, empresas o entidades, sin embargo, es un derecho y no una obligación para la entidad estatal por cuanto en los procesos de contratación se espera y exige de los proponentes un comportamiento enmarcado en el principio de la buena fe, que se debe manifestar desde la presentación completa y veraz de la información y documentación que constituyen su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas del proceso de contratación.
[…] tiene carácter excepcional y solamente se debe acudir cuando de la información y documentación aportada al proceso de contratación, existen dudas frente a la veracidad o precisión y no puede superarse con la simple revisión de estos.
INFORMACIÓN INEXACTA – Capacidad residual – Tratamiento
Las reglas previstas en el numeral 1.11 del “Documento Base” aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas. Sin embargo, el “Documento Base” contempla una consecuencia diferente para la verificación del cumplimiento de la capacidad residual del proponente, cuando la entidad estatal, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente información que afecte su capacidad residual. Este evento está incluido en el numeral 3.10 del “Documento Base”
De acuerdo con el anterior numeral, cuando la entidad estatal confirme la existencia de “información contractual” que no se incluyó, y que puede afectar la capacidad residual del proponente, debe incluirla y calcular nuevamente la capacidad residual, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
[…] cuando en la etapa de evaluación de las ofertas la entidad estatal advierta estas circunstancias, debe garantizar el debido proceso y hacer uso de las figuras previstas en las normas del sistema de compra pública, por consiguiente, se debe requerir a los proponentes para que efectúen las aclaraciones correspondientes de acuerdo con las reglas de subsanabilidad establecidas en el numeral 1.6 del “Documento Base”, en armonía con la regla específica del numeral 3.10, previamente expuesta.
Bogotá D.C., 12/09/2019 Hora 19:25:50s
N° Radicado: 2201913000006774
Señor
Iván Jesús Gustin SantacruzAlcalde Municipal La Florida - Nariño
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005811
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Información inexacta en la acreditación de la
capacidad residual en procesos que aplican Documentos Tipo
Estimado señor Alcalde,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 27 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“Un oferente dentro del registro único de proponentes RUP, tiene reportado por entidades del estado un contrato en ejecución, sin que este mismo, este igualmente reportado como terminado o liquidado.
“Se evidenció, en la fase de verificación de requisitos, que el proponente omitió o no incluyó, estos contratos en ejecución reportados por entidades del estado, en el Formulario No 5 y por lo tanto no los relacionó en los saldos en contratos en ejecución.
“¿Se puede considerar esta situación como INFORMACIÓN INEXACTA? De acuerdo con el numeral 1.11 del Pliego de condiciones, una información inexacta… cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada.”
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, sin embargo, comoquiera que los Documentos Tipo fueron desarrollados e implementados por esta Entidad, se responderá a la solicitud de manera general.
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En el “Documento Base o Pliego Tipo” se incluye el numeral 1.11, referido a la información inexacta:
1.11 INFORMACIÓN INEXACTA
La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada.
La Entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
El anterior numeral permite a la entidad estatal agotar los medios a su alcance para corroborar la información que aporte el proponente, para lo cual puede recurrir a las autoridades, personas, empresas o entidades, sin embargo, es un derecho y no una obligación para la entidad estatal por cuanto en los procesos de contratación se espera y exige de los proponentes un comportamiento enmarcado en el principio de la buena fe, que se debe manifestar desde la presentación completa y veraz de la información y documentación que constituyen su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas del proceso de contratación.
En este contexto, el ejercicio de este derecho, por parte de la entidad estatal, tiene carácter excepcional y solamente se debe acudir cuando de la información y documentación aportada al proceso de contratación, existen dudas frente a la veracidad o precisión y no puede superarse con la simple revisión de estos. Así, este derecho es una herramienta para que la entidad estatal, en ejercicio del “deber de conocimiento” de los proponentes, pueda alcanzar un nivel de certeza del cumplimiento de los requisitos establecidos en los documentos del proceso y del comportamiento leal y de buena fe que se exige del proponente.
La regla de verificación de la información contempla dos supuestos, con consecuencias diferentes: el primero, señala que una vez verificada la información con las autoridades, personas, empresas o entidades; y evidenciada la inconsistencia, la entidad estatal tendrá por no acreditada la información, por ejemplo, en el evento en que se presente una certificación de experiencia y ante las observaciones recibidas en el traslado del informe de evaluación se verifique con la entidad contratante que emitió certificaciones con información que no permite determinar las actividades que hacen parte del objeto contractual ejecutado, la entidad que adelanta el proceso de contratación, ante la duda, no tendrá en cuenta dicha certificación para la evaluación de la experiencia, sin perjuicio de que el proponente cumpla con este requisito con las demás certificaciones aportadas. En este evento se trata de inconsistencias que no pueden ser superadas por la ausencia de medio probatorio, pero que en principio no tienen la connotación de falsedad.
El segundo evento aplica cuando de la verificación realizada por la entidad estatal se corrobora que las inconsistencias pueden devenir de una presunta falsedad no desvirtuada por el proponente, caso en el cual se procede con el rechazo de la oferta y se informa a las autoridades correspondientes. Siguiendo con el ejemplo propuesto de la certificación de experiencia, la entidad, al comunicarse con la entidad estatal contratante, le informan que la certificación aportada por el proponente no fue expedida por cuanto ese objeto no ha sido contratado. En este supuesto, cuando la entidad estatal tiene el suficiente convencimiento de la existencia de la presunta falsedad y luego de dar la oportunidad para que el proponente se manifieste, debe rechazar la oferta y compulsar copias a las autoridades competentes, quienes adelantaran las respectivas investigaciones.
Las reglas previstas en el numeral 1.11 del “Documento Base” aplican frente a la totalidad de la información y documentación aportada para el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de ponderación de las propuestas. Sin embargo, el “Documento Base” contempla una consecuencia diferente para la verificación del cumplimiento de la capacidad residual del proponente, cuando la entidad estatal, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente información que afecte su capacidad residual. Este evento está incluido en el numeral 3.10 del “Documento Base” al señalar:
3.10 CAPACIDAD RESIDUAL
El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:
CRP ≥ CRPC
Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del proceso, cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir por parte de un Proponente alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la Entidad calculará la capacidad residual del Proponente teniendo en cuenta la nueva información. En dado caso la Entidad procederá a incluir el valor y plazo total del contrato, con independencia del saldo y plazo por ejecutar.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual.
De acuerdo con el anterior numeral, cuando la entidad estatal confirme la existencia de “información contractual” que no se incluyó, y que puede afectar la capacidad residual del proponente, debe incluirla y calcular nuevamente la capacidad residual, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
Por lo tanto, comoquiera que para el cálculo de la capacidad residual del proponente se deben tener en cuenta: i) la capacidad de organización, ii) la experiencia, iii) la capacidad técnica, iv) la capacidad financiera y v) el saldo de contratos en ejecución, y para cada una de dichas variables se requiere la acreditación de los requisitos y documentos establecidos en el numeral 3.10 del “Documento Base”, en concordancia con lo definido en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, la entidad estatal, para los procesos de licitación que utilizan los Documentos Tipo, debe aplicar la regla enunciada previamente y, en consecuencia, incluir la información contractual que haya sido advertida por los proponentes, interesados o por la entidad y que no fue reportada por el proponente.
Adicionalmente, cuando en la etapa de evaluación de las ofertas la entidad estatal advierta estas circunstancias, debe garantizar el debido proceso y hacer uso de las figuras previstas en las normas del sistema de compra pública, por consiguiente, se debe requerir a los proponentes para que efectúen las aclaraciones correspondientes de acuerdo con las reglas de subsanabilidad establecidas en el numeral 1.6[1] del “Documento Base”, en armonía con la regla específica del numeral 3.10, previamente expuesta.
RespuestaEn el evento en que el oferente no relacione la totalidad de contratos en ejecución necesarios para calcular la capacidad residual, y la entidad, en ejercicio de la potestad verificadora, los haya identificado, debe aplicar la regla establecida en el numeral 3.10 del “Documento Base”, es decir, los debe incluir para el cálculo, “sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que haya lugar, en contra de la (s) persona (s) que haya (n) suscrito las certificaciones exigidas para el cálculo de la capacidad residual”.
Por lo anterior, la entidad estatal debe aplicar el numeral 3.10 enunciado, en armonía con las reglas de subsanabilidad del numeral 1.6 del “Documento Base”.
Por lo tanto, la circunstancia en la cual el proponente no relacione la totalidad de contratos en ejecución necesarios para calcular la capacidad residual constituye información inexacta en los términos del numeral 1.11 del “Documento Base”, sin embargo, la consecuencia aplicable es la establecida en el numeral 3.10. al tratarse de una regla especial.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
“1.6. REGLAS DE SUBSANABILIDAD
“El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos del Pliego de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso.
“En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
“Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el término de traslado del informe de evaluación.
“En el evento en que la Entidad no advierta la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustará el cronograma.
“Todos aquellos requisitos de la oferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta.
“En virtud del principio de Buena Fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y conductas de los demás oferentes deberán justificar y demostrar la procedencia y oportunidad de estas”. ↑