Conceptos CCE › 4201912000005950

4201912000005950

Radicado: 4201912000005950Fecha: 27 de noviembre de 2019
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El concepto de Colombia Compra Eficiente explica qué es el acuerdo marco de precios y su alcance: se trata del contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente para suministrar a las entidades estatales bienes y servicios de características técnicas uniformes, bajo las condiciones pactadas. También precisa que estos bienes y servicios se adquieren mediante tres modalidades: subasta inversa, bolsas de productos e instrumentos de compra por catálogo derivados de acuerdos marco. Asimismo, el documento señala la competencia de Colombia Compra Eficiente para suscribir acuerdos marco, y destaca que el transporte aéreo de pasajeros se ha considerado un servicio de características uniformes por lo que se organizó mediante acuerdo marco para que la Rama Ejecutiva lo adquiera a través de la Tienda Virtual del Estado. Finalmente, con la Ley 1955 de 2019 se establece la obligatoriedad del uso de los acuerdos marco para todas las entidades del Estatuto General de Contratación, salvo que no exista uno diseñado por Colombia Compra Eficiente para que ciertas entidades puedan celebrar acuerdos propios.

Expediente: 4201912000005950 – Fecha: 28-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005950 – Radicado de salida: 2201913000008810 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

ACUERDO MARCO DE PRECIOS – Bienes y servicios de características técnicas uniformes

Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. En segundo lugar, la norma señaló que este tipo de bienes y servicios se adquieren a través de tres modalidades: i) subasta inversa; ii) bolsas de productos y iii) instrumentos de compra por catálogo derivados de acuerdos marco de precios.

La Ley 1150 de 2007 determinó que el acuerdo marco de precios es una de las tres maneras de adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

ACUERDO MARCO DE PRECIOS – Definición – Alcance

El concepto de acuerdo marco de precios era una categoría importada de otras legislaciones, usada para la contratación de bienes de rasgos comunes, con la finalidad de optimizar recursos y agilizar los procesos, a través de la unificación de precios de estos bienes para las entidades del Estado.

En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional caracterizó el acuerdo marco de precios como el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, para proveer a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones pactadas, de conformidad con las definiciones del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Acuerdos marco de precios – Suscripción – Competencia

En ejercicio de la competencia señalada en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente periódicamente adelanta procesos de contratación para suscribir acuerdos marco de precios, teniendo en cuenta los bienes y servicios de características técnicas uniformes contenidos en los planes anuales de adquisiciones de las entidades estatales. Adicionalmente, dichas entidades estatales pueden solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la celebración de acuerdos marco de precios.

ACUERDO MARCO DE PRECIOS – Transporte aéreo de pasajeros

El transporte aéreo de pasajeros es un servicio que puede catalogarse como de características uniformes y por ello se diseñó, organizó y celebró un acuerdo marco de precios para que las entidades de la Rama Ejecutiva en el orden nacional adquieran este servicio, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, esto es, a través de un acuerdo marco de precios. De forma similar, podría diseñarse y adoptarse un acuerdo marco de precios para la compra de tiquetes vía terrestre, por tratarse de un servicio que puede ser ofrecido bajo unas condiciones uniformes.

ACUERDO MARCO DE PRECIOS – Entidades estatales – Obligación de suscripción – Ley 1955 de 2019

La Ley 1955 de 2019, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 41, modificó los incisos 4 y 5 del parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

El cambio que introdujo la Ley del Plan Nacional de Desarrollo supone que ahora los acuerdos marco de precios serán de obligatorio uso para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación y no sólo para aquellas de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional. Sin embargo, los organismos autónomos, la rama legislativa y judicial, y entidades territoriales mantienen la potestad de diseñar, organizar y celebrar acuerdos propios, pero sólo en los eventos en que no exista uno diseñado por Colombia Compra Eficiente.

Bogotá D.C., 28/11/2019 Hora 21:52:21s N° Radicado: 2201913000008812

Señor Anónimo

Radicación: Respuesta a la consulta # 4201912000005955

Temas: Acuerdos marco de precios

Tipo de asunto consultado: Bienes y servicios de características técnicas uniformes y

de común utilización y acuerdos marco de precios

Cordial saludo,

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su consulta del 2 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, en los siguientes términos:

Problemas planteados
    1. “Establece el artículo 2.2.1.2.1.2.7 el procedimiento de los acuerdos marco de precios, así las cosas [¿]una Alcaldía Municipal puede iniciar el procedimiento para establecer un acuerdo marco de precios agrupando a diferentes entidades del orden Municipal y Departamental???? (SIC)”.
    2. “[¿]Podría considerar la prestación del servicio de transporte de pasajeros un Bien o servicio de condiciones técnicas uniformes???? (SIC)”.
Consideraciones

Para responder las preguntas formuladas, se harán unas consideraciones en relación con:

i) los acuerdos marco de precios y bienes o servicios de características técnicas uniformes y ii) la obligatoriedad de los mismos.

Acuerdos marco de precios y bienes o servicios de características técnicas uniformes

El numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 consagra la selección abreviada como una de las modalidades de selección de contratistas del Estado. El legislador dispuso que la selección abreviada es un proceso que garantizara la eficiencia de la gestión contractual, en aquellos eventos en los que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar procesos simplificados y eficientes.

Pues bien, por las características del objeto a contratar, la primera causal de selección abreviada es la contenida en el literal a) de la norma citada, que dispone lo siguiente:

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

      1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. (Cursivas fuera de texto).

Nótese que la norma introdujo una categoría novedosa para el momento en que fue expedida la Ley 1150 de 2007: los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. En segundo lugar, la norma señaló que este tipo de bienes y servicios se adquieren a través de tres modalidades: i) subasta inversa; ii) bolsas de productos y iii) instrumentos de compra por catálogo derivados de acuerdos marco de precios.

Lo anterior quiere decir que el legislador vinculó los conceptos de “acuerdo marco de precios” con bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, siendo el primero la forma a través de la cual se adquieren los segundos. En otras palabras, la Ley 1150 de 2007 determinó que el acuerdo marco de precios es una de las tres maneras de adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

Ahora bien, el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (texto original) se ocupó de señalar la definición y alcance del también nuevo concepto de acuerdo marco de precios, en estos términos:

Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.

La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo.

El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior”[1].

En el debate legislativo que dio origen a esta norma se sostuvo que el concepto de acuerdo marco de precios era una categoría importada de otras legislaciones, usada para la contratación de bienes de rasgos comunes, con la finalidad de optimizar recursos y agilizar los procesos, a través de la unificación de precios de estos bienes para las entidades del Estado. Así se puede leer del informe de ponencia para segundo debate del proyecto que se convertiría en la Ley 1150 de 2007:

En cuanto a la adquisición de estos bienes muebles con características uniformes, se introducen nuevos mecanismos para su adquisición como las subastas, la construcción de catálogos y la utilización de los denominados Acuerdos Marco de Precios, traído de otras Legislaciones y que se utiliza para la contratación directa de bienes y servicios de características uniformes, a través de un catálogo en el que previamente a la realización de un proceso de selección del proveedor, se establecen condiciones, calidades y precios durante un periodo de tiempo determinado, dando la posibilidad de que las entidades estatales que requieran tales servicios lo hagan mediante órdenes de compra directa.

Tales acuerdos se utilizarán únicamente para la adquisición de bienes de características uniformes (sillas, papelería, y en general suministros) con lo cual se garantiza la Unificación de Precios de tales bienes para todas las Entidades y la facilidad de entregas parciales mediante el suministro periódico sin incrementos de precios, además de agilizar los procedimientos. Mediante este sistema el Proveedor se seleccionará a través de un proceso de selección, fijando las condiciones de calidad, plazo y precio de los bienes y servicios. Y una vez realizada esta selección las entidades podrán adquirir con dicho proveedor los bienes mediante compra directa y sin necesidad de procedimiento especial alguno[2]. (Cursivas fuera de texto).

Una vez creado el marco normativo en el que se debían operar los acuerdos marco de precios, y por remisión expresa del legislador, el Gobierno Nacional señaló la entidad que tendría a su cargo el diseño, organización y celebración de los mismos. Entonces, el Decreto 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación - Colombia Compra Eficiente, y en el numeral 7 del artículo 3 le asignó la función de: “Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto”.

En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional caracterizó el acuerdo marco de precios como el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, para proveer a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones pactadas, de conformidad con las definiciones del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Estos contratos son una herramienta que permite optimizar el valor de las compras de bienes o servicios por parte de las entidades estatales, a través de la agregación de la demanda que incrementa el poder de negociación del Estado, quien asumió su posición de gran comprador en el mercado.

En ejercicio de la competencia señalada en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente periódicamente adelanta procesos de contratación para suscribir acuerdos marco de precios, teniendo en cuenta los bienes y servicios de características técnicas uniformes contenidos en los planes anuales de adquisiciones de las entidades estatales[3]. Adicionalmente, dichas entidades estatales pueden solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la celebración de acuerdos marco de precios[4].

Los acuerdos marco de precios incluyen, entre otras: i) la forma en que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente evaluará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores con quienes se suscriba; ii) el procedimiento a seguir cuando se presenten incumplimientos de las órdenes de compra realizadas por las entidades estatales al proveedor de los bienes y servicios de características técnicas uniformes; y iii) las reglas que definirán el trámite a seguir cuando se presenten los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación.

El Consejo de Estado afirmó que la creación de los acuerdos marco de precios supuso un cambio de paradigma en el modelo de compras públicas, pues al centralizar la capacidad negocial de las entidades se facilita la adquisición de ciertos bienes y se optimizan los recursos:

Con todo, la contratación pública basada en la suscripción de acuerdos marco de precios rompe con un modelo tradicional de contratación que era pensado de manera individual o aislada, pues por esta vía se centraliza el poder de negociación y compra de las Entidades del Estado, se identifican aquellas necesidades comunes y recurrentes y se pretende la agregación de demanda traduciendo todo ello en la fijación de un conjunto de condiciones uniformes, de modo que cada una de las Entidades Públicas llamadas a obedecer lo pactado en dicho Acuerdo gozará de las mismas condiciones, precios, calidades y términos del bien o servicio contratado (…) De esta manera, la pretensión del legislador con la introducción de los Acuerdos Marco de Precios no es otra que la de potenciar los principios de celeridad y economía en el ejercicio de la función pública[5].

Ahora, ha sido voluntad del legislador que los acuerdos marco de precios sean utilizados únicamente para la adquisición de bienes de características uniformes, los cuales fueron definidos por el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 como “Bienes y servicios de común utilización con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007”, que había determinado que en la definición de estos bienes o servicios quedaban excluidas las diferencias de diseño o características descriptivas.

El anterior es el marco conceptual dentro del que deben enmarcarse los bienes o servicios de características uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Así, esta entidad ha elaborado una Tienda Virtual donde se encuentran las categorías y productos sujetos a acuerdos marco de precios. Una de esas categorías es el transporte, dentro de la que se encuentran múltiples bienes y servicios que han sido catalogados como de características técnicas uniformes, por ejemplo, la adquisición de seguros de vehículos, de combustible nacional y la compra de tiquetes aéreos.

Ello quiere decir que el transporte aéreo de pasajeros es un servicio que puede catalogarse como de características uniformes y por ello se diseñó, organizó y celebró un acuerdo marco de precios para que las entidades de la Rama Ejecutiva en el orden nacional adquieran este servicio, a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, esto es, a través de un acuerdo marco de precios. De forma similar, podría diseñarse y adoptarse un acuerdo marco de precios para la compra de tiquetes vía terrestre, por tratarse de un servicio que puede ser ofrecido bajo unas condiciones uniformes.

Obligatoriedad de los acuerdos marco de precios

Originalmente, el parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 dispuso que el reglamento expedido por el Gobierno Nacional establecería las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se haría obligatorio para todas las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. A renglón seguido señaló que los organismos autónomos, los órganos o entidades de la Rama Judicial y Legislativa y las entidades territoriales podían diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que pudieran adherirse a los diseñados y celebrados por Colombia Compra Eficiente.

Lo anterior quiere decir que para las entidades excluidas del uso de los acuerdos marco de precios celebrados por esta entidad, era facultativo adherirse a ellos o diseñar y celebrar acuerdos propios, esto es, organismos autónomos, Rama Judicial y Legislativa, y entidades territoriales podían, por ejemplo, diseñar y celebrar un acuerdo marco de precios propio para la compra de tiquetes aéreos, diferente al de Colombia Compra Eficiente o adherirse a este. La norma les permitía escoger una de esas dos opciones: i) adherirse al acuerdo marco existente o ii) adoptar uno propio, o simplemente adquirir los bienes bajo el esquema tradicional de compra.

Este fue el entendimiento expresado por la Corte Constitucional al decidir la exequibilidad del inciso tercero del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015[6], que establecía que los costos asociados a los concursos que adelantara la Comisión Nacional del Servicio Civil serían determinados a través de un acuerdo marco de precios diseñado y adoptado por Colombia Compra Eficiente. La Corte Constitucional dejó claro que el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establecía excepciones en cuanto a las entidades obligadas a hacer uso de los acuerdos marco de precios celebrados por esta entidad:

Lo anterior significa que, en lo que respecta a los órganos autónomos, como es el caso de la CNSC, los acuerdos marcos desarrollados por el Gobierno Nacional no le resultan obligatorios, de manera que las mismas entidades pueden diseñar sus propios acuerdos marcos a los cuales sujetar los procesos de contratación y, en concreto, de fijación de precios, sin perjuicio de que puedan sujetarse o adherirse a los acuerdos marco realizados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

(…)

En ese sentido, el inciso tercero del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, a través del cual se establece que: “[l]os costos asociados a los concursos o procesos de selección deberán ser determinados a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos, diseñados y adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente”, será declarado exequible, en el entendido que tales Acuerdos Marco de Precios no tienen carácter vinculante para la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien podrá establecer, diseñar y adoptar sus propios acuerdos, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[7]. (Cursivas fuera de texto).

Como puede observarse, frente al aspecto de la vinculatoriedad de los acuerdos marco de precios, el texto original de la Ley 1150 de 2007 fue claro en señalar que era obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, dejando en libertad de acogerse a ellos a los organismos autónomos, la Rama Legislativa y Judicial y las entidades territoriales. Estas entidades exceptuadas, además, tienen la posibilidad de diseñar y celebrar acuerdos marco de precios propios.

En similar sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 reiteró: i) que las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, están obligadas a adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de los acuerdos marco de precios vigentes y ii) las entidades territoriales y demás exceptuadas no están obligadas a usar los acuerdos marco diseñados por Colombia Compra Eficiente, pero están facultadas para hacerlo.

Ahora bien, la Ley 1955 de 2019, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 41, modificó los incisos 4 y 5 del parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedaron así:

El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios. (Cursivas fuera de texto).

De la nueva norma se destacan dos aspectos: i) a través del reglamento se establecerán las condiciones bajo las cuales los acuerdos marco de precios serán obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación y ii) las entidades exceptuadas podrán diseñar y celebrar acuerdos marco de precios propios, pero únicamente en ausencia de los diseñados por Colombia Compra Eficiente.

El cambio que introdujo la Ley del Plan Nacional de Desarrollo supone que ahora los acuerdos marco de precios serán de obligatorio uso para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación y no sólo para aquellas de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional. Sin embargo, los organismos autónomos, la rama legislativa y judicial, y entidades territoriales mantienen la potestad de diseñar, organizar y celebrar acuerdos propios, pero sólo en los eventos en que no exista uno diseñado por Colombia Compra Eficiente.

Para ejemplificar lo anterior, tómese el caso del acuerdo marco de precios para la compra de tiquetes aéreos. Antes de la entrada en vigencia del artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales y los organismos autónomos podían acogerse a ese acuerdo, o diseñar y celebrar uno propio; mientras que ahora una entidad territorial no tiene la facultad para adoptar un acuerdo sobre este servicio, porque ya existe uno vigente celebrado por Colombia Compra Eficiente. En este caso, el reglamento deberá establecer las condiciones bajo las cuales este, y todos los acuerdos marco de precios celebrados por esta entidad, será obligatorio para todas las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación Pública, entre las que se encuentran las entidades territoriales.

Así pues, entidades territoriales como los municipios, distritos o departamentos tienen la facultad para diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, siempre y cuando el acuerdo que se pretenda realizar no haya sido diseñado por Colombia Compra Eficiente. Esta es la forma como se debe entender la expresión “en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional”.

En ese proceso, se podrían integrar entidades territoriales de diferente orden, toda vez que no existe norma que lo prohíba y, en todo caso, las entidades agrupadas tienen competencia para adoptar el acuerdo; pero, además, esa agrupación de entidades es lo que permite la agregación de demanda que es el fundamento teleológico del instrumento de acuerdo marco de precios. En este punto es menester señalar que existe la competencia legal radicada en las entidades territoriales, pero no existe un procedimiento, ausencia normativa ante la cual serán de mucha utilidad las guías, manuales y circulares expedidas por Colombia Compra Eficiente.

Las razones de este cambio normativo, que implicó la ampliación de la obligatoriedad de los acuerdos marco de precios, se encuentra en el componente del “Pacto por la Descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, como una de las estrategias generales del Plan Nacional de Desarrollo. El Gobierno Nacional quiere promover la competitividad territorial y aprovechar el potencial de los territorios, y por ello el capítulo de desarrollo de las regiones trazó una línea estratégica sobre “Gobiernos Territoriales capaces y efectivos”, en la que se fijó un objetivo de promoción de la eficiencia en el gasto público territorial, dentro del que se encuentra la siguiente acción: “f. Desarrollar acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda, diferenciados para el nivel territorial a través de Colombia Compra eficiente”[8].

Respuestas

Se procede a responder las preguntas, en el mismo orden en el que fueron formuladas, no sin antes recordar que los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – son orientaciones de carácter general y no suponen la solución directa de controversias específicas o el análisis de actuaciones particulares de entidades estatales.

1. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019[9], las entidades territoriales, individualmente consideradas y para satisfacer sus propias necesidades, pueden diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, siempre y cuando no exista un acuerdo marco de precios que hubiere sido suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Debe advertirse que a nuestro juicio, la única entidad del estado colombiano que puede agregar demanda en beneficio de otras entidades, es esta Agencia, pues así lo establece el artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011, el cual establece como funciones de esta Unidad Administrativa Especial.

Diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y demás mecanismos de agregación de demanda de que trata el artículo de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

2. La determinación acerca de si el “transporte de pasajeros” es o no un bien de características técnicas uniformes compete a las entidades estatales durante la planeación de los procesos de contratación que adelanten; no obstante, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente entiende que el servicio para el transporte de pasajeros, en su modalidad especial, constituye un servicio de características técnicas uniformes, pues el transporte terrestre de pasajeros por carretera se encuentra regulado por las normas reglamentarias del Sector Transporte en función de adjudicación de rutas par esos efectos.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Leider Gómez Caballero

  1. Texto original del parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, hoy modificado por el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019.

  2. Informe de Ponencia para segundo debate al proyecto de Ley número 057 de 2006 Cámara, 020 de 2005 Senado. Publicado en la Gaceta del Congreso No. 96 de 2007.

  3. Este proceso de contratación se adelanta bajo las reglas de la licitación pública.

  4. Una vez celebrado el acuerdo marco de precios, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – publica el catálogo de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización cobijados por el acuerdo.

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 4 de septiembre de 2015, C.P. Jaime Orlando Santofimio, Rad. 2015-00103-00 (54549).

  6. Ley 1753 de 2015. “Artículo 134. Concursos o procesos de selección. Modifíquese el artículo 3o del Decreto ley 760 de 2005, el cual quedará así:

    “Artículo 3o. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) a través de contratos o convenios interadministrativos suscritos con el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) o en su defecto con universidades públicas o privadas, instituciones universitarias e instituciones de educación superior acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. La CNSC, las universidades públicas o privadas, instituciones universitarias y las instituciones de educación superior que adelanten los concursos, podrán apoyarse en entidades oficiales especializadas en la materia, como el Icfes, para las inscripciones, el diseño, la aplicación y la evaluación de las pruebas; el Icfes podrá brindar su apoyo a uno o más concursos de manera simultánea.

    “Los costos asociados a los concursos o procesos de selección deberán ser determinados a través de Acuerdos Marco de Precios establecidos, diseñados y adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.

    “Parágrafo transitorio. Hasta tanto Colombia Compra Eficiente adopte los acuerdos Marco de Precios, los bienes o servicios que requiera la Comisión serán adquiridos a través de la modalidad de contratación que legalmente corresponda”. (Cursivas fuera de texto).

  7. Corte Constitucional. Sentencia C-518 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

  8. Informe de Ponencia para primer debate al proyecto de Ley número 311 de 2019 Cámara y 227 de 2019 Senado. Publicado en la Gaceta del Congreso No. 135 de 2019, p. 545.

  9. “Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios”.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un acuerdo marco de precios según Colombia Compra Eficiente?
Es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente para proveer a las entidades estatales bienes y servicios de características técnicas uniformes, en la forma, plazo y condiciones pactadas.
¿Cómo se adquieren los bienes y servicios de características técnicas uniformes?
La norma indica tres modalidades: subasta inversa, bolsas de productos e instrumentos de compra por catálogo derivados de acuerdos marco de precios.
¿Quién suscribe periódicamente los acuerdos marco de precios?
Colombia Compra Eficiente, mediante procesos de contratación para suscribir acuerdos marco, con base en los bienes y servicios de características uniformes incluidos en los planes anuales de adquisiciones.
¿El transporte aéreo de pasajeros puede manejarse como servicio de características técnicas uniformes?
Sí. El concepto indica que el transporte aéreo de pasajeros se catalogó como de características uniformes y por ello se diseñó y celebró un acuerdo marco de precios para su adquisición en la Tienda Virtual del Estado.
¿Los acuerdos marco de precios son de obligatorio uso para todas las entidades?
Con la Ley 1955 de 2019 se modificó la Ley 1150 de 2007 para establecer que los acuerdos marco serán de obligatorio uso para todas las entidades del Estatuto General de Contratación; aun así, algunas entidades mantienen la potestad de acuerdos propios solo en eventos en que no exista uno diseñado por Colombia Compra Eficiente.