Colombia Compra Eficiente conceptúa, de manera general, sobre la aplicación de los Documentos Tipo adoptados por el Decreto 342 de 2019 para licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Indica que estos documentos son obligatorios para entidades estatales cuando el proceso se enmarca en ese tipo de infraestructura, con base en la “Matriz 1 – Experiencia” y el “Anexo 3 – Glosario”. Frente a un caso de adecuación de senderos peatonales y rampas de acceso en un parque, precisa que, aunque se trate de espacio público, no es obligatoria la implementación de los Documentos Tipo cuando las obras no están asociadas a infraestructura de transporte vial urbana. No obstante, las entidades pueden usar requisitos como buenas prácticas ajustándolos al alcance del objeto.
Expediente: 4201912000005980 – Fecha: 16-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000005980 – Radicado de salida: 2201913000007700 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Decreto 342 de 2019
Los Documentos Tipo adoptados a través del Decreto 342 de 2019 aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con la definición contenida en la Ley 1682 de 2013 y acorde con las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
OBRAS DE ESPACIO PÚBLICO – Documentos tipo – Adecuación de senderos peatonales – Adecuación de rampas de acceso al parque
Las obras de espacio público que deben adelantarse a través de los Documentos Tipo son aquellas que pertenecen o están asociadas a un proyecto de infraestructura de transporte, por lo tanto, cuando se trate de una construcción de espacio público no asociado a este tipo de infraestructura, esto es, que no está relacionada por ejemplo con la construcción de una vía, no le son aplicables los Documentos Tipo.
Si bien el objeto a contratar se enmarca en la definición de espacio público, la adecuación de los senderos peatonales y rampas de acceso al parque son obras que no están asociadas ni corresponden a una obra de infraestructura de transporte vial urbana, ya que su destinación, por ser un parque principalmente, es de uso recreativo-deportivo, por lo cual no es obligatoria la implementación de los Documentos Tipo, sin embargo, las Entidades Estatales pueden usar los requisitos incluidos en los Documentos Tipo como buenas prácticas, efectuando los ajustes necesarios de acuerdo con el alcance del objeto a contratar.
Bogotá D.C., 16/10/2019 Hora 15:24:32s
Señor
Fabio Fernando MuñozTenjo – Cundinamarca
N° Radicado: 2201913000007708
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005984
Temas: Documentos Tipo
Tipo de asunto consultado: Aplicación de pliegos tipo para la adecuación de
senderos peatonales y rampas de acceso
Estimado señor Muñoz,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“El Ministerio de Cultura mediante Resolución No.2544 de 2019, autorizó la intervención de adecuación funcional de los senderos peatonales y rampas de acceso al Parque Principal declarado monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, del municipio de Tenjo Cundinamarca.
“Teniendo en cuenta el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y demás decretos reglamentarios, respecto de las licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, realizo la consulta con el Departamento de Jurídica de Colombia Compra eficiente, con el fin de establecer si la entidad está sujeta implementar en este proceso licitatorio los pliego tipo”.
ConsideracionesLa Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que
estas tramitan, sin embargo, comoquiera que los Documentos Tipo fueron desarrollados e implementados por parte de esta Entidad, se responderá a la solicitud de manera general.
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
La “Matriz 1 – Experiencia” contiene las actividades requeridas para acreditar la experiencia en relación con el objeto a contratar, y define qué tipo de infraestructuras deben acogerse a los pliegos tipo, mientras que el “Anexo 3 – Glosario”, contiene las definiciones de los términos usados en los Documentos del Proceso.
Usando los documentos referenciados, la entidad estatal debe definir si el objeto a contratar debe emplear los Documentos Tipo para Procesos de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, aplicando los siguientes pasos:
1. Identificar en la “Matriz 1- Experiencia” el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones:
- Obras en vías primarias o secundarias.
- Obras en vías terciarias.
- Obras marítimas y fluviales.
- Obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa.
- Obras férreas.
- Obras infraestructura vial urbana.
- Obras en puentes.
- Obras aeroportuarias.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la “Matriz 1- Experiencia”
- Además de la “Matriz 1- Experiencia” la entidad estatal debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en estas actividades.
Asimismo, la entidad debe verificar en cuál actividad de infraestructura de transporte definida en la “Matriz 1 – Experiencia” encuadra el objeto a contratar, para posteriormente solicitar la experiencia general y especifica del proceso de contratación.
Tenga en cuenta que para efectos de los Documentos Tipo, el espacio público es el asociado con las obras de infraestructura de transporte; es decir, que el espacio público que no este asociado a este tipo de infraestructura no le son aplicables los Documentos Tipo.
En esta medida, el mantenimiento y/o construcción de un parque cuando no esté asociado a un proyecto de infraestructura de transporte no se encuentra cubierto por los Documentos Tipo adoptados a través del Decreto 342 de 2019.
RespuestaLos Documentos Tipo adoptados a través del Decreto 342 de 2019 aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con la definición contenida en la Ley 1682 de 2013 y acorde con las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”.
Las obras de espacio público que deben adelantarse a través de los Documentos Tipo son aquellas que pertenecen o están asociadas a un proyecto de infraestructura de transporte, por lo tanto, cuando se trate de una construcción de espacio público no asociado a este tipo de infraestructura, esto es, que no está relacionada por ejemplo con la construcción de una vía, no le son aplicables los Documentos Tipo.
En este sentido, y de acuerdo con la información brindada, si bien el objeto a contratar se enmarca en la definición de espacio público, la adecuación de los senderos peatonales y rampas de acceso al parque son obras que no están asociadas ni corresponden a una obra de infraestructura de transporte vial urbana, ya que su destinación, por ser un parque principalmente, es de uso recreativo-deportivo, por lo cual no es obligatoria la implementación de los Documentos Tipo, sin embargo, las Entidades Estatales pueden usar los requisitos incluidos en los Documentos Tipo como buenas prácticas, efectuando los ajustes necesarios de acuerdo con el alcance del objeto a contratar.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Ana Maria Pérez