Colombia Compra Eficiente explica que el “Anexo 1 – Anexo Técnico” exige que la entidad estatal configure condiciones y especificaciones técnicas en la planeación del proceso. El numeral 14 permite incluir o referenciar documentos técnicos adicionales para que el proponente los considere en la oferta económica. Aclara que ese numeral 14 no permite crear requisitos habilitantes ni factores de ponderación: si la entidad estatal establece requisitos adicionales a los previstos en los Documentos Tipo, contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015. También precisa, para el factor de calidad “Disponibilidad y condiciones funcionales” de la maquinaria de obra, que basta suscribir el “Formato 7B” comprometiéndose a usar maquinaria con edad menor a 20 años; la verificación la hará la interventoría durante la ejecución.
Expediente: 4201912000006060 – Fecha: 19-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006060 – Radicado de salida: 2201913000006960 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Anexo 1 – Anexo Técnico – Interpretación
El “Anexo 1 – Anexo Técnico” contiene las condiciones y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra, las cuales deben ser configuradas por la entidad estatal durante la etapa de planeación del proceso de contratación.
Este anexo describe el contenido mínimo que debe considerar la entidad estatal durante la estructuración del proceso, sin perjuicio que se requieran aspectos adicionales acordes con el alcance y magnitud de las obras contenidos en otros documentos, en estos eventos es cuando aplica el numeral 14.
Este numeral indica que la entidad estatal, cuando tenga documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica
DOCUMENTOS TIPO – Documentos Técnicos Adicionales – Solicitud – Numeral 14
Este numeral indica que la entidad estatal, cuando tenga documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica.
El numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no da la posibilidad a la entidad estatal de configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato. Por lo tanto, cuando la entidad estatal establece requisitos adicionales a los definidos en los Documentos Tipo contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
FACTOR DE CALIDAD – Formato 7B – Máquina de obra – Disponibilidad y condiciones funcionales – Puntaje
Se aclara que para obtener puntaje por factor de calidad por “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” el proponente únicamente debe suscribir el “Formato 7B” en el cual se comprometa a utilizar maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. El numeral 4.2.23 del “Documento Base” y el “Formato 7” no establecen que el proponente deba aportar documentación adicional con la presentación de la propuesta, por el contrario, señala el numeral referido que “la verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo
Bogotá D.C., 19/09/2019 Hora 17:24:57s
Señora
Maria Fernanda VélezVillavicencio – Meta
N° Radicado: 2201913000006967
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006067
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Documentos técnicos adicionales en los Documentos
Tipo
Estimada señora Vélez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 5 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoLa peticionaria solicita aclarar si con base en el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” la entidad estatal puede “incluir o solicitar documentos y formatos como: hojas de vida de perfil profesional, formatos de compromisos y disponibilidad del perfil profesional, acreditación de maquinaria y equipos como plantas de asfalto, bulldozer, terminadoras de asfalto, laboratorios de suelos”.
Adicionalmente, informa que algunas entidades están indicando que “si no se entregan dichas exigencias se le otorgará cero (0) puntos al proponerte, esto según párrafo 3 del subcapítulo 4.2.2 DEL DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO donde indica; "Se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones".
ConsideracionesLos Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte[1].
De esta manera, las entidades estatales que adelanten procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte tienen la obligación de utilizar los Documentos Tipo sin alterar los aspectos señalados en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019 que señala:
Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
La anterior norma desarrolla la obligatoriedad de los Documentos Tipo establecida por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], e impide que se incluyan o modifiquen los Documentos Tipo en los aspectos que no son de libre configuración de las entidades estatales referidos la selección del contratista, por cuanto estos requisitos, tanto habilitantes como de ponderación, fueron definidos por el Gobierno Nacional y la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente en el “Documento Base” de los Documentos Tipo. Las entidades cuentan con autonomía para definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” las condiciones y especificaciones para la ejecución del contrato, siempre que no contraríen los requisitos definidos en los Documentos Tipo.
En este contexto ¿cuál es la interpretación del numeral 14 del “Anexo 1 – Anexo Técnico”? El “Anexo 1 – Anexo Técnico” contiene las condiciones y especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de la obra, las cuales deben ser configuradas por la entidad estatal durante la etapa de planeación del proceso de contratación. Por ello, el contenido del “Anexo 1 – Anexo Técnico” se refiere, de manera general, a la descripción del proyecto, alcance del objeto contractual, principales obras a ejecutar, ítems de pago, plazo de ejecución, forma de pago, materiales, personal mínimo requerido, maquinaria mínima, fuentes de materiales, obras provisionales, permisos, licencias, autorizaciones, entre otros, los cuales contienen parámetros que debe tener en cuenta el proponente para estructurar su oferta y que servirán de referente para la construcción de la obra por el contratista seleccionado. En resumen, este anexo describe el contenido mínimo que debe considerar la entidad estatal durante la estructuración del proceso, sin perjuicio que se requieran aspectos adicionales acordes con el alcance y magnitud de las obras contenidos en otros documentos, en estos eventos es cuando aplica el numeral 14 al disponer:
14. DOCUMENTOS TÉCNICOS ADICIONALES
[La Entidad podrá incluir o hacer referencia a documentos técnicos adicionales como manuales, guías, apéndices, anexos o similares, requeridos para la ejecución del contrato y que deben ser tenidos en cuenta por el proponente al momento de estructurar y presentar su oferta.]
Este numeral indica que la entidad estatal, cuando tenga documentos técnicos adicionales al “Anexo 1 – Anexo Técnico”, los podrá incluir o referenciar para que el proponente los considere al estructurar y presentar su oferta económica, a manera de ejemplo, la entidad puede remitir al manual de supervisión e interventoría; manual de contratación de la entidad; anexos o apéndices donde establezca la forma de realizar el manejo ambiental; manuales, anexos o apéndices de gestión social o predial; “Especificaciones generales de construcción de carreteras y normas de ensayo para materiales de carreteras” del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, entre otros, que sean requeridos para precisar el alcance del objeto contractual. Adicionalmente, la entidad puede hacer referencia a estudios, diseños, planos, mapas y cualquier otro documento necesario para la ejecución de la obra.
Ahora bien, el numeral 14 del “Anexo 1- Anexo Técnico” no da la posibilidad a la entidad estatal de configurar requisitos habilitantes o de ponderación, únicamente permite incluir o hacer referencia a documentos técnicos necesarios para la ejecución del contrato. Por lo tanto, cuando la entidad estatal establece requisitos adicionales a los definidos en los Documentos Tipo contraviene el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
Por otro lado, se aclara que para obtener puntaje por factor de calidad por “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” el proponente únicamente debe suscribir el “Formato 7B” en el cual se comprometa a utilizar maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. El numeral 4.2.2[3] del “Documento Base” y el “Formato 7” no establecen que el proponente deba aportar documentación adicional con la presentación de la propuesta, por el contrario, señala el numeral referido que “la verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo”.
Por lo tanto, cuando el numeral 4.2.2 señala que “se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones”, implica que el proponente no suscriba el compromiso contenido en el “Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra” en la forma allí prevista o realice un ofrecimiento en el cual varié el requerimiento de maquinaria establecido en el “Anexo 1- Anexo Técnico”.
En cuanto al requerimiento de personal para la ejecución de la obra, el literal a, del numeral 7 del “Anexo 1- Anexo Técnico” dispone:
7. INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL PROFESIONAL:
Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.
En este sentido, la entidad estatal no puede solicitar con la propuesta la presentación de las hojas de vida y soportes del personal, por cuanto el “Anexo 1- Anexo Técnico” define que se verificará una vez se adjudique el contrato.
RespuestaDe acuerdo con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 342 de 2019, las entidades estatales no pueden incluir o modificar los requisitos definidos en los Documentos Tipo. En consecuencia, no puede solicitar con la presentación de la propuesta “hojas de vida de perfil profesional, formatos de compromisos y disponibilidad del perfil profesional, acreditación de maquinaria y equipos como plantas de asfalto, bulldozer, terminadoras de asfalto, laboratorios de suelos”.
La entidad estatal debe definir en el “Anexo 1- Anexo Técnico” el personal y la maquinaria requerida, sin embargo, se verificación se realizará con posterioridad a la adjudicación de contrato, no siendo posible solicitar su presentación con la propuesta.
Por su parte, para la obtención de puntaje por factor de calidad por “Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra”, el proponente únicamente debe suscribir el “Formato 7B” en el cual conste el compromiso de utilizar maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Decreto 1082 de 2015: “articulo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”. ↑
“Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
“La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno Nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
“Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”. ↑
“4.2.2. DISPONIBILIDAD Y CONDICIONES FUNCIONALES DE LA MAQUINARIA DE OBRA
“La Entidad asignarán [punto a definir por la Entidad] al Proponente que se comprometa, mediante la suscripción del Formato 7 – Factor de calidad (Formato 7A- Programa de Gerencia de Proyectos) (Formato 7B- Disponibilidad y condiciones funcionales de la maquinaria de obra) (Formato 7C- Plan de Calidad) por parte del Representante Legal, a utilizar en obra maquinaria con una edad menor a veinte (20) años, según su función. En caso de que la maquinaria haya sido repotenciada, los 20 años cuentan desde la fecha de repotenciación de la máquina.
“Se asignará cero (0) puntos al Proponente que no ofrezca la maquinaria en las condiciones requeridas o la ofrezca sin cumplir con las exigencias dispuestas en este Pliego de condiciones.
“La verificación de este ofrecimiento se hará por parte de la interventoría en la ejecución del contrato. En virtud de lo anterior, el adjudicatario del Proceso de contratación deberá acreditar que la maquinaria se encuentra en las condiciones aquí descritas, para lo cual, allegará el documento idóneo”. ↑