Conceptos CCE › 4201912000006100

4201912000006100

Radicado: 4201912000006100Fecha: 5 de noviembre de 2019
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Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son organismos para coordinar, organizar y gestionar proyectos y planes de asistencia técnica directa rural por encadenamientos productivos, permitiendo el acceso a entidades financieras, capital de riesgo e instrumentos de política del Estado. En cuanto a la contratación, el concepto indica que no existe una disposición que los excluya de la Ley 80 de 1993. Por el contrario, el Decreto 1071 de 2015 y el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 señalan que los contratos de los centros se sujetan a las normas de contratación administrativa (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública).

Expediente: 4201912000006100 – Fecha: 06-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006100 – Radicado de salida: 2201913000008250 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Naturaleza jurídica

Los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

El Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y establecieron la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial, mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural.

CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL – Régimen jurídico Contractual – Estatuto General de Contratación de la administración Pública

En el ordenamiento jurídico no hay disposición que exceptúe a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, por el contrario, como se anotó, el Decreto 1071 de 2015 estableció que respecto de la contratación de estos se aplicarían las normas de contratación administrativa.

Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 15:2:28s

N° Radicado: 2201913000008258

Señor

Ciudadano

Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006106

Temas:

Ley 80 de 1993, régimen especial

Tipo de asunto consultado:

Régimen de contratación aplicable a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial

Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 6 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema Planteado

“Los Centros Provinciales de gestión agroempresarial al adelantar los procesos de selección de contratistas para adquirir los bienes, servicios u obras que requieren para cumplir con sus fines, ¿Deben hacer aplicando el Estatuto General de Contratación Pública o cuenta con un régimen excepcional o especial para ello?”.

Consideraciones

Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial son los organismos para la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técnica directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

La Ley 607 de 2000, que tenía por objeto garantizar la asistencia técnica directa rural agropecuaria, medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, fue reglamentada parcialmente por el Decreto 2980 de 2004, y posteriormente el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y establecieron la posibilidad de crear Centros de Provinciales de Gestión Agroempresarial, mediante la asociación de municipios para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural[1].

Posteriormente, la Ley 1876 de 2017, en el artículo 40, estableció la posibilidad para los municipios de asociarse o autorizar la asociación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria – Umata para atender las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos[2]. Así mismo, el artículo estableció que los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.

La Constitución Política establece, en el inciso final del artículo 150, que le corresponde al Congreso de la República expedir el estatuto general de la contratación de la Administración pública y en especial de la Administración nacional[3]. Así, la potestad constitucional de configuración del régimen de contratación está en cabeza del legislador, permitiéndole determinar si las entidades estatales deben, conforme a la Constitución y la ley, aplicar las normas del Estatuto General de la Contratación o si deben regirse por un régimen especial o exceptuado de contratación[4].

Ahora, la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece las reglas y principios que rigen los contratos celebrados por las entidades estatales, así como cuáles son las entidades estatales[5], que en todo caso serán las que allí se describen, y de manera general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, como es el caso de los Centros Provinciales de Gestión, pues el inciso 2 del artículo 2.4.3.1.2 del Decreto 1071 de 2015, y el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 establecen que los contratos que celebren los centros estarán sujetos a la aplicación de las normas sobre contratación administrativa[6].

Conforme a lo anterior, en el ordenamiento jurídico no hay disposición que exceptúe a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, por el contrario, como se anotó, el Decreto 1071 de 2015 estableció que respecto de la contratación de estos se aplicarían las normas de contratación administrativa.

Respuesta

En el ordenamiento jurídico vigente no hay disposición que exceptúe a los Centro Provinciales de Gestión Agroempresarial de la aplicación de la Ley 80 de 1993, el artículo 40 de la Ley 1876 de 2015, dispuso expresamente que los contratos que celebren estos Centros aplicarán las normas de contratación administrativa.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Ana María Pérez Cárdenas

  1. Decreto 1071 de 2015: “Artículo 2.4.3.1.1. Objeto. Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA.

  2. Ley 1876 de 2017: “Artículo 40. Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial (CPGA). Los municipios podrán asociarse o autorizar la asociación de las Umata, como respuesta a las demandas identificadas por provincia, cuenca, subregión o cualquier otro tipo de organización territorial dentro de un departamento, e incluso en relación con otros departamentos; dicha asociación se podrá dar para la participación en la planeación y/o prestación del servicio de extensión agropecuaria, acompañamiento a productores, ejecución de proyectos agropecuarios, articulación institucional, apoyo logístico del sector, levantamiento de información y demás actividades que promuevan el desarrollo agropecuario y rural”.

  3. “Artículo 150: “(…) Compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional”.

  4. 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-629 de 2003 Magistrado Ponente: Álvaro Tafur Galvis.

    Bogotá, D.C., 29 de julio de 2003. Expediente D-4448.

  5. 5 Artículo 2. numeral 1: “a) Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”.

  6. Decreto 1071 de 2015, articulo 2.4.3.1.2.

    (…)

    “En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa”.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial según el concepto?
Son organismos para la coordinación, organización y gestión de proyectos, negocios y planes de asistencia técnica directa rural por encadenamientos productivos, que facilitan el acceso a entidades financieras, capital de riesgo e instrumentos de política del Estado.
¿Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial tienen un régimen especial que los excluya de la Ley 80 de 1993?
No. El concepto señala que no hay disposición que exceptúe a los centros de la aplicación de la Ley 80 de 1993.
¿Qué normas determinan el régimen de contratación aplicable a estos centros?
El Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural) y el artículo 40 de la Ley 1876 de 2017 indican que los contratos de los centros se sujetan a las normas de contratación administrativa.
¿Para qué fueron creados o habilitados los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial?
Para permitir la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural mediante la asociación de municipios, y la gestión de proyectos y planes generales de asistencia técnica.
Si el centro adelanta procesos de selección de contratistas, ¿qué régimen debe aplicar?
Aplican el Estatuto General de Contratación Pública: las normas de contratación administrativa, en desarrollo de lo señalado por el Decreto 1071 de 2015 y la Ley 1876 de 2017.