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ENAJENACIÓN DE BIENES

Radicado: 4201912000006190Fecha: 22 de octubre de 2019
Modalidad, Publicidad, Muebles
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El Concepto CCE 4201912000006190 explica que la enajenación de bienes muebles del Estado a título gratuito (donación) entre entidades estatales se rige por el Decreto 1082 de 2015. La entidad que dará de baja sus bienes debe hacer un inventario de los muebles no utilizados y ofrecerlos mediante un acto administrativo motivado; las entidades interesadas tienen 30 días calendario para manifestar interés y justificar la necesidad. Asimismo, precisa la forma de publicación en la plataforma SECOP II: estas donaciones se realizan mediante selección abreviada y pueden publicarse en el módulo de enajenación de bienes con sobre cerrado. Solo de manera excepcional, si la donación se celebra mediante convenio interadministrativo, debe publicarse en el módulo de contratación directa (dependiendo del tipo de contratación directa en SECOP II).

Expediente: 4201912000006190 – Fecha: 23-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006190 – Radicado de salida: 2201913000007900 – Restrictor: Modalidad,Publicidad,Muebles – Descriptor: ENAJENACIÓN DE BIENES – Mes: Octubre – Año: 2019

Texto del concepto

ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Modalidad

El Decreto 1082 de 2015 […] en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado.

La entidad estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles debe hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la entidad interesada debe manifestar interés y justificar la necesidad que pretende satisfacer con la adquisición de dichos bienes.

ENAJENACIÓN DE BIENES – Muebles – Publicidad

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la entidad podrá publicarlo en el módulo de Enajenación de bienes con sobre cerrado.

Si excepcionalmente la donación entre entidades estatales se celebra a través de un convenio interadministrativo, deberá ser publicado en la plataforma por medio del módulo de contratación directa.

Bogotá D.C., 23/10/2019 Hora 9:50:7s

N° Radicado: 2201913000007905

Señor Ciudadano Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006195

Temas:

Publicidad, SECOP, modalidad de selección

Tipo de asunto

consultado:

Publicación en el SECOP de los contratos de donación

Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 11 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

“(…) una entidad estatal desea donar unos muebles y enseres a otra entidad pública, en el secop II, ¿cuál es la modalidad de contratación para realizar la publicación del proceso?”.

Consideraciones

Para desarrollar el problema planteado, se explicará la normativa que prevé la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales -donación- y, además, cuál es la modalidad de contratación para publicar estas donaciones en el SECOP II.

El Decreto 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, en el artículo 2.2.1.2.2.1.1., establece que la selección abreviada es la modalidad de selección por excelencia para la enajenación de bienes del Estado[1]. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.2.4.3. dispone que las entidades pueden enajenar entre ellas, a título gratuito (donación), los bienes muebles que no utilicen, aplicando en todo caso el procedimiento allí establecido[2].

En este sentido, la entidad estatal que vaya a dar de baja sus bienes muebles debe hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales a través de un acto administrativo motivado. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, la entidad interesada debe manifestar interés y justificar la necesidad que pretende satisfacer con la adquisición de dichos bienes.

Al respecto de la posibilidad de realizar donaciones entre entidades estatales, el Consejo de Estado ha manifestado que las mismas son viables siempre y cuando: i) no tengan vocación para la construcción de vivienda de interés social, ii) no se requieran para el desarrollo de sus funciones, y iii) no se encuentren dentro de los planes de enajenación onerosa de las entidades[3], por lo que dichas circunstancias deberán ser acreditadas por la Entidad estatal al momento de decidir realizar la donación.

Determinada la modalidad de selección para enajenar bienes muebles a título gratuito entre entidades surge el interrogante: ¿cómo se publican las donaciones en la plataforma del SECOP II?

Las enajenaciones de bienes muebles a título gratuito -donaciones- entre entidades estatales se realizan por medio de la modalidad de selección abreviada. En el SECOP II están diferenciados como Enajenación de bienes con subasta o Enajenación de bienes con sobre cerrado, sin embargo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015, la entidad podrá publicarlo en el módulo de Enajenación de bienes con sobre cerrado.

Si excepcionalmente la donación entre entidades estatales se celebra a través de un convenio interadministrativo, deberá ser publicado en la plataforma por medio del módulo de contratación directa. Ahora, el SECOP II permite que los procesos de contratación directa se publiquen, ya sea a través del módulo con o sin oferta.

En el módulo de contratación directa sin oferta se publican los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y los interadministrativos sin erogación presupuestal. Se publicarán en el módulo de contratación directa con oferta los contratos de las demás causales de contratación directa. En consecuencia, las donaciones entre entidades estatales que se celebren a través de convenios interadministrativos sin erogación presupuestal se publicarán en el módulo de contratación directa sin oferta.

Si bien los convenios interadministrativos se deben publicar en el módulo de contratación directa sin oferta en la plataforma del SECOP II, la Agencia Nacional de Contratación Pública realizó un comunicado a través del cual señala que todos los procesos que se adelanten bajo la modalidad de contratación directa o procesos de régimen especial, adelantados a partir del 11 de marzo de 2019, se deberán duplicar en el SECOP I.

Respuesta

La modalidad de selección para los enajenar bienes del Estado es la selección abreviada. En este sentido, el procedimiento para enajenar los bienes muebles a título gratuito - donaciones- entre entidades estatales es el previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015. Por lo tanto, en el SECOP II dicho procedimiento se podrá adelantar por el módulo de enajenación de bienes con sobre cerrado. Ahora, las enajenaciones de bienes muebles a título gratuito -donaciones- entre entidades estatales que excepcionalmente se realiza a través de un convenio interadministrativo, deberá ser celebrado por medio del módulo de contratación directa sin oferta.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez

  1. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.2.1.1. Aplicación. La selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-Ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006”.

  2. “Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

    “La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

    “Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”.

  3. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio. Consejero ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce.

    Bogotá D. C. diciembre siete (7) de dos mil cinco (2005).

Preguntas frecuentes

¿Qué modalidad de selección se aplica para donar bienes muebles entre entidades estatales?
La donación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales se realiza por medio de la modalidad de selección abreviada.
¿Qué debe hacer la entidad que dará de baja sus bienes muebles?
Debe elaborar un inventario de los bienes muebles que no utiliza y ofrecerlos a título gratuito a las entidades estatales mediante un acto administrativo motivado.
¿En cuánto tiempo debe manifestar interés la entidad interesada?
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, debe manifestar interés y justificar la necesidad que pretende satisfacer con la adquisición.
¿Cómo se publican las donaciones en SECOP II?
Conforme al procedimiento del Decreto 1082 de 2015, la entidad puede publicarlo en el módulo de Enajenación de bienes con sobre cerrado.
¿Qué pasa si la donación entre entidades estatales se celebra mediante convenio interadministrativo?
De forma excepcional, si se celebra a través de convenio interadministrativo, debe publicarse en la plataforma por medio del módulo de contratación directa.