Conceptos CCE › 4201912000006220

4201912000006220

Radicado: 4201912000006220Fecha: 26 de septiembre de 2019
Autoridad 0/100

CCE aclara que la normativa de contratación pública no regula los casos en que el indicador financiero resulte indeterminado por divisiones entre cero. Por ello, la entidad estatal debe definir una regla explícita en los Documentos del Proceso para evaluar el indicador cuando el denominador sea cero. Con base en criterios usados en documentos tipo para licitación pública de infraestructura de transporte, se indica que el proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez. Además, la liquidez no decide por sí sola la habilitación o rechazo, sino que influye en el resultado final de la capacidad residual, y a mayor liquidez mejor será la capacidad residual.

Expediente: 4201912000006220 – Fecha: 27-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006220 – Radicado de salida: 2201913000007210 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Septiembre – Año: 2019

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Cálculo – Liquidez indeterminada

La normativa de contratación pública no regula los casos donde el indicador sea indeterminado, por lo tanto, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir una regla y para ello puede usar como criterio indicativo lo expresado por el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”

[…] “Debido a que hay indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores, la Entidad Estatal debe establecer explícitamente en los Documentos del Proceso una regla para determinar cómo evaluará el indicador cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática”.

DOCUMENTOS TIPO – Índice de liquidez

Este criterio fue el que se usó en la redacción de los documentos tipo para los procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, pues aplicando la formula antes descrita pueden presentarse situaciones donde el índice de liquidez sea el resultado de una división entre cero, y por tanto el indicador sea indeterminado, por esto, el numeral 3.6 del “Documento Base” o “Pliego Tipo” establece que: “El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez”. Ahora bien, la liquidez en la fórmula de capacidad residual no motiva por si sola la habilitación o rechazo de un proponente, sino que influye en el resultado final, de modo que a mayor liquidez mejor será la capacidad residual de la empresa. El puntaje para cada indicador de liquidez se encuentra en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

[…] Para la capacidad residual la entidad estatal debe valorar positivamente al proponente que no cuente con deudas o pasivos en el periodo corriente y en consecuencia darle el mayor puntaje.

Bogotá D.C., 27/09/2019 Hora 17:6:7s

N° Radicado: 2201913000007212

Señor

Carlos Rueda Martínez

Mosquera, Cundinamarca

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006224

Temas:

Capacidad Residual

Tipo de asunto consultado:

Calculo de la capacidad residual con liquidez indeterminada

Estimado señor Martínez,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 12 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema Planteado

“(…) estoy calculando la capacidad residual [pero] tengo para el índice de liquidez un valor INDETERMINADO y no sé cómo incluirlo dentro del aplicativo para calcular la capacidad residual”.

Consideraciones

El artículo 72 de la Ley 1682 de 2013[1] estableció que en los contratos de obra pública es necesario verificar la capacidad residual de contratación de los proponentes. Esta disposición la reglamentó en el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015[2], donde se facultó a Colombia Compra Eficiente para establecer una metodología para calcularla.

En virtud de la obligación de establecer la metodología, Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, donde al respecto de la liquidez se dicta:

La capacidad financiera (CF) se obtiene teniendo en cuenta el índice de liquidez del proponente con base en la siguiente fórmula:

De esta fórmula es posible obtener productos incomprensibles cuando el pasivo corriente es igual a cero, pues en las divisiones donde el divisor es cero el resultado siempre es indeterminado.

La normativa de contratación pública no regula los casos donde el indicador sea indeterminado, por lo tanto, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir una regla y para ello puede usar como criterio indicativo lo expresado por el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente:

Debido a que hay indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores, la Entidad Estatal debe establecer explícitamente en los Documentos del Proceso una regla para determinar cómo evaluará el indicador cuando el denominador es cero, pues en este caso no es posible realizar esta operación matemática.

Por ejemplo en el caso del indicador de cobertura de intereses, puede haber empresas que no presentan obligaciones financieras y por ende no incurren en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) y no sería posible calcular el indicador. En este caso, la regla puede ser que el proponente que no tiene obligaciones financieras resulta habilitado.

Este criterio fue el que se usó en la redacción de los documentos tipo para los procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, pues aplicando la formula antes descrita pueden presentarse situaciones donde el índice de liquidez sea el resultado de una división entre cero, y por tanto el indicador sea indeterminado, por esto, el numeral 3.6 del “Documento Base” o “Pliego Tipo” establece que: “El proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez”.

Ahora bien, la liquidez en la fórmula de capacidad residual no motiva por si sola la habilitación o rechazo de un proponente, sino que influye en el resultado final, de modo que a mayor liquidez mejor será la capacidad residual de la empresa. El puntaje para cada indicador de liquidez se encuentra en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, y se asigna así:

Este puntaje es el que se refleja en el componente Capacidad Financiera (CF) de la fórmula de capacidad residual, que es el que sigue:

Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad no solo debería establecer una regla de habilitación para el requisito de liquidez, sino que también debe establecer explícitamente una regla de puntaje para calcular la capacidad residual cuando el pasivo corriente del proponente sea igual a cero.

Para establecer las reglas habilitación y puntaje, la entidad estatal debe tener en cuenta que la liquidez determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto plazo. Dado que la formula tiene como divisor los pasivos corrientes de la empresa, cuanto menor sea este pasivo, mayor será el índice de liquidez, en este sentido, la entidad debe valorar positivamente el hecho de que el proponente no tenga pasivos y por ello considerar que “el proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez”, tal como lo hace el pliego tipo.

Siguiendo la misma lógica, para la capacidad residual la entidad estatal debe valorar positivamente al proponente que no cuente con deudas o pasivos en el periodo corriente y en consecuencia darle el mayor puntaje.

En conclusión, atendiendo a que el mayor puntaje de 40 puntos en el componente CF para capacidad residual lo otorga una liquidez mayor o igual a 1,5; para diligenciar el aplicativo de capacidad residual, el proponente que tenga pasivos corrientes iguales a cero debe poner en la casilla correspondiente un numero igual o mayor a 1,5; como se muestra a continuación:

Respuesta

La entidad estatal debe otorgar el mayor puntaje en el componente Capacidad Financiera (CF) de la capacidad residual a los proponentes que tengan pasivo corriente igual a cero, para ello puede utilizar el aplicativo de Colombia Compra Eficiente diligenciando la casilla correspondiente con un numero mayor o igual a 1,5.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Felipe Muñoz Tocarruncho

  1. “Artículo 72. Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

    “La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

    “Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.

    “El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas”.

  2. Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual con los siguientes documentos: (…)

    “El proponente debe acreditar una Capacidad Residual superior o igual a la Capacidad Residual establecida en los Documentos del Proceso para el Proceso de Contratación.

    “Por consiguiente, la Capacidad Residual del proponente es suficiente si:

    Capacidad Residual del proponente ≥ Capacidad Residual del Proceso de Contratación

    “La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE)”.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si el índice de liquidez para la capacidad residual da como resultado indeterminado?
La normativa no lo regula; la entidad debe definir en los Documentos del Proceso una regla explícita para evaluar el indicador cuando el denominador es cero.
¿Por qué puede aparecer “liquidez indeterminada” en el cálculo?
Porque la fórmula del índice de liquidez implica divisiones y cuando el pasivo corriente es igual a cero el resultado es indeterminado.
¿Cuál fue el criterio usado en los documentos tipo para infraestructura de transporte?
El numeral 3.6 del Documento Base o Pliego Tipo establece que el proponente que no tiene pasivos corrientes está habilitado respecto del índice de liquidez.
¿La liquidez por sí sola habilita o rechaza al proponente?
No. La liquidez no motiva por sí sola la habilitación o rechazo; influye en el resultado final de la capacidad residual.
¿Cómo se refleja la liquidez en la capacidad residual?
A mayor liquidez, mejor será la capacidad residual de la empresa; para capacidad residual se valora positivamente no contar con deudas o pasivos en el periodo corriente.