El concepto explica el incentivo del Decreto 392 de 2018: en licitaciones públicas y concursos de méritos se asigna un puntaje adicional (1% del total de puntos del pliego) a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condiciones de discapacidad. Para ello deben certificar el número total de trabajadores en la planta a la fecha de cierre y acreditar el número mínimo exigido con el certificado vigente del Ministerio del Trabajo. También precisa cómo se aplica en proponentes plurales y en Documentos Tipo. Para consorcios o uniones temporales, la entidad tendrá en cuenta la planta del integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia requerida. Asimismo, en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte no se modificó el criterio y se debe presentar el Formato 8 de vinculación, suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda.
Expediente: 4201912000006250 – Fecha: 23-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006250 – Radicado de salida: 2201913000007930 – Restrictor: Incentivo,Procesos de contratación,Decreto 392 de 2018,Proponente plural,Aporte del 40%,Personas en condición de discapacidad,Vinculación,Formato 8,Acreditación experiencia – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo – Proceso de contratación – Decreto 392 de 2018
El Decreto 392 de 2018 desarrolló el incentivo por el cual se asigna un puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condiciones de discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, siempre que se cumpla lo siguiente: i) el proponente personalmente o a través del representante legal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y ii) acreditar la cantidad mínima de personas vinculas de acuerdo con el certificado expedido por el ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección.
Cuando el proponente cumple con los requisitos señalados […] se le asignara el 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Aporte del 40%
La entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta” que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019, se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia.
DOCUMENTOS TIPO – Vinculación – Personas en condición de discapacidad – Formato 8
Los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018.
Para esto debe presentar el Formato 8 –Vinculación de personas con discapacidad– suscrito por el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del Proponentes o sus integrantes […] y el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal.
DOCUMENTOS TIPO – Vinculación – Personas en condición de discapacidad – Proponente plural – Acreditación de experiencia
Para el caso de proponentes que presenten oferta a través de estructura plural, el 40% de la “experiencia requerida” que se tomará a efectos de determinar la planta de personal, corresponderá a la del integrante que aporte el 40% de experiencia expresada en SMMLV con relación al porcentaje mínimo a certificar en SMMLV de la tabla anterior. Ej. En un proceso de contratación que tiene un presupuesto oficial de cien millones de pesos ($100’000.000), se presenta un consorcio integrado por dos empresas quienes aportan cada uno un contrato para acreditar su experiencia: el integrante A aporta un contrato por un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) y el integrante B un contrato por un valor de veinticinco millones de pesos ($25’000.000).
Bogotá D.C., 23/10/2019 Hora 17:13:30s
N° Radicado: 2201913000007935Señor (a) Ciudadano Ciudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006258 |
Temas: | Decreto 392 de 2018, incentivos |
Tipo de asunto consultado: | Aplicación del puntaje adicional del Decreto 392 de 2018 en los pliegos tipo |
Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 13 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“¿La experiencia para acreditar el discapacitado hace parte de la experiencia habilitante en los requisitos solicitados en los pliegos únicos?”.
ConsideracionesPara resolver la presente consulta se analizarán los siguientes temas: i) los incentivos por vincular personas en situación de discapacidad en el Decreto 392 de 2018 y ii) la aplicación del puntaje adicional en los Documentos Tipo.
Incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidadEl Decreto 392 de 20181 desarrolló el incentivo por el cual se asigna un puntaje adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condiciones de discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, siempre que se cumpla lo siguiente: i) el proponente personalmente o a través del representante legal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y ii)
1 Decreto que reglamentó la Ley 1618 de 2013, por la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
acreditar la cantidad mínima de personas vinculas de acuerdo con el certificado expedido por el ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a la fecha del cierre del proceso de selección2. Cuando el proponente cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.6. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 392 de 2018, se le asignara el 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, siempre que acredite el número mínimo de personas en situaciones de discapacidad que se encuentra en la siguiente tabla:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
De conformidad con lo anterior, el Ministerio de Trabajo expedirá un certificado que indica la cantidad de personas en condiciones de discapacidad en la planta de personal de la persona natural o jurídica que lo solicita, por lo que este certificado es el que permite a las entidades verificar lo señalado en la tabla del artículo 1º del Decreto 392 de 2018, con el fin de otorgar el puntaje adicional al proponente.
De igual forma, el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6. establece que en el caso de que el proponente sea una estructura plural, se le asignará el puntaje adicional cuando el
2 Decreto 392 de 2018: “Artículo 1°. Adiciónese la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, la cual tendrá tres nuevos artículos con el siguiente texto:
“Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
“1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
“2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
“Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad”.
integrante que acredita el personal en situación de discapacidad sea el que aporte el 40% de la experiencia requerida3.
De acuerdo con este parágrafo, la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta” que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019, se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje de experiencia no tiene vinculados trabajadores con discapacidad no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte, obtener puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Finalmente, tenga en cuenta que la forma de asignar el puntaje por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad se estableció como factor de calificación adicional a los criterios económicos y técnicos fijados por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Por lo tanto, cuando el proponente acredite que en la planta de personal de la empresa hay contratadas personas con discapacidad y presente los documentos respectivos para acreditar tal condición, la Entidad deberá realizar una operación aritmética sobre el valor total de los puntos establecidos como factores de calificación para verificar a qué resultado corresponde el 1%, puntaje que deberá otorgar al proponente como incentivo por haber acreditado la condición de su equipo de trabajo en estado de discapacidad en los términos establecidos por el Decreto.
Aplicación del Decreto 392 de 2018 a los Documentos TipoLos Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica, no efectuaron modificaciones sobre el criterio de ponderación por vinculación de trabajadores en condición de discapacidad establecido por el Decreto 392 de 2018.
Para esto debe presentar el Formato 8 –Vinculación de personas con discapacidad– suscrito por el representante legal o el revisor fiscal, según corresponda en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del
3 Parágrafo: “Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación”.
Proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección y el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
De acuerdo con su pregunta, la experiencia a la que hace referencia el Decreto 392 de 2018 es aquella relacionada con la conformación del proponente plural, señalada en el parágrafo del del artículo 2.2.1.2.4.2.6., donde hace referencia a que se tendrá en cuenta el personal en situación de discapacidad del integrante que aporte por lo menos el 40% de la experiencia requerida. La expresión “experiencia requerida” esta relacionada con la experiencia que habilita al proponente para participar en el proceso, es decir como requisito habilitante. Este criterio se aplica a todos los procesos licitaciones públicas y concursos de méritos, incluyendo los Documentos Tipo para procesos de obra pública de infraestructura de transporte implementados por medio del Decreto 342 de 2019.
En este orden de ideas, la “experiencia requerida” en el caso de los Documentos Tipo se debe aplicar de acuerdo con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7 del Documento Base que establece:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo por certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Por lo tanto, para el caso de proponentes que presenten oferta a través de estructura plural, el 40% de la “experiencia requerida” que se tomará a efectos de determinar la planta de personal, corresponderá a la del integrante que aporte el 40% de experiencia expresada en SMMLV con relación al porcentaje mínimo a certificar en SMMLV de la tabla anterior. Ej. En un proceso de contratación que tiene un presupuesto oficial de cien millones de pesos ($100’000.000), se presenta un consorcio integrado por dos empresas quienes aportan cada uno un contrato para acreditar su experiencia: el integrante A aporta un contrato por un valor de cincuenta millones de pesos ($50’000.000) y el integrante B un contrato por un valor de veinticinco millones de pesos ($25’000.000).
En este caso, teniendo en cuenta que el proponente optó por validar su experiencia con dos contratos, acorde con la tabla del numeral 3.5.7 debe acreditar mínimo el 75% del presupuesto oficial (setenta y cinco millones). Por lo tanto, sobre el 75% del presupuesto oficial, se deberá identificar el integrante de la estructura plural que aportó mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia, es decir, para el ejemplo propuesto, el integrante que haya aportado un contrato con valor mínimo de treinta millones de pesos, en este caso el integrante A, a quien se le tendrá en cuenta la planta de personal para
verificar las condiciones del Decreto 392 de 2018 con el fin de otorgar el puntaje por vinculación de personas en condición de discapacidad.
Ahora bien, cuando el proceso de contratación requiera experiencia general y especifica la entidad estatal no debe realizar distinción alguna para efectos de determinar el puntaje adicional por vinculación de personas en condición de discapacidad, por lo tanto, para la verificación del porcentaje mínimo (40%) aportado por alguno de los integrantes, se realizará respecto de aquellos contratos que cumplan con el porcentaje definido en la tabla del numeral 3.5.7. de acuerdo con el número de contratos que el proponente haya decidido aportar para acreditar la experiencia del proceso de contratación.
RespuestaLa experiencia a la que hace referencia el Decreto 392 de 2018, es la experiencia que debe acreditar el proponente para participar en un proceso de contratación, es decir, el requisito habilitante de experiencia, que para el caso de los proponentes plurales - consorcios y uniones temporales- se tiene en cuenta la del integrante que aporte como mínimo el 40% del total de la experiencia exigida para habilitar al proponente.
Finalmente, los requisitos y criterios señalados en el Decreto 392 de 2018 se aplica para todos los procesos de licitación pública, incluyendo los que aplican los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 392 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Especifica.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sergio Mateo Avila