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DOCUMENTOS TIPO, CORRECCIÓN ARITMÉTICA

Radicado: 4201912000006350Fecha: 29 de septiembre de 2019
Causales de rechazo, Procedimiento, Oferta económica
Autoridad 0/100

Colombia Compra Eficiente aclara que, en licitación de obra pública de infraestructura de transporte con Documentos Tipo, las entidades solo pueden aplicar las causales de rechazo previstas en la Ley y en el numeral 1.15 del Documento Base. La verificación se hace con base en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”. Además, explica el procedimiento de corrección aritmética de las ofertas económicas: la entidad debe revisar operaciones y aproximaciones con el “Formulario 1”, corregirlas y luego contrastar el valor total resultante frente al registrado en el formulario. Si la diferencia por exceso o defecto es mayor o igual al 1%, se configura la causal de rechazo “L” del numeral 1.15.

Expediente: 4201912000006350 – Fecha: 30-09-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006350 – Radicado de salida: 2201913000007240 – Restrictor: Causales de rechazo,Procedimiento,Oferta económica – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,CORRECCIÓN ARITMÉTICA – Mes: Septiembre – Año: 2019

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Oferta económica – Causales de rechazo

Las causales de rechazo que aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte son las establecidas en la Ley y las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, sin que las entidades estatales puedan establecer otras.

Las causales de rechazo aplicables a los procesos de contratación que se adelanten a través de Documentos Tipo son únicamente las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del Documento Base, allí la entidad estatal deberá verificar cuál de los supuestos previstos se configura en la evaluación del “Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial”.

CORRECIÓN ARITMÉTICA – Procedimiento – Causales de rechazo

El “Documento Base o Pliego Tipo” contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente.

Una vez realizada la corrección aritmética de la propuesta, la entidad debe verificar que el valor total de la propuesta económica producto de aplicar el procedimiento establecido en el numeral 4.1.2 no presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”, es decir, la entidad debe contrastar el valor total ofertado por el proponente y el valor total resultante de la corrección aritmética y corroborar si existe una diferencia mayor o igual al porcentaje señalado previamente. Cuando esta diferencia por exceso-supere-o por defecto-sea menor-, se configura la causal de rechazo “L” del numeral 1.15 del “Documento Base”.

Bogotá D.C., 30/09/2019 Hora 16:47:33s

Señor (a) Ciudadano (a) Ciudad

N° Radicado: 2201913000007240

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006350

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Interpretación causal de rechazo

Estimado (a) señor (a) Ciudadano (a),

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 17 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

Según las causales de rechazo de los Documentos Tipo: “L. Que la oferta presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%) por exceso o por defecto ¿este 1% se aplica sobre los unitarios o sobre el valor total de la oferta?”

Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Las causales de rechazo que aplican para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte son las establecidas en la Ley y las definidas en el numeral

1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo, sin que las entidades estatales puedan establecer otras.

Acorde con la jurisprudencia del Consejo de Estado, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones, sin embargo, en ejercicio de dicha facultad no es posible que las entidades establezcan causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 27 de abril de 2011, radicado No 25000-23-26-000-1997-03924- 01(18293) con ponencia de Ruth Stella Correa Palacio:

Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación1.

En consecuencia, las causales de rechazo aplicables a los procesos de contratación que se adelanten a través de Documentos Tipo son únicamente las establecidas directamente en la Ley y las contenidas en el numeral 1.15 del Documento Base, allí la entidad estatal deberá verificar cuál de los supuestos previstos se configura en la evaluación del “Formulario 1- Formulario de Presupuesto Oficial”.

El literal “L” del numeral 1.15 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece como causal de rechazo:

1.15. CAUSALES DE RECHAZO

Son causales de rechazo las siguientes (...)

L. Que la oferta presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial luego de realizar la corrección aritmética del ofrecimiento económico en los términos descritos en la sección 4.1 del Pliego de Condiciones.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 27 de abril de 2011, radicado No 25000-23-26-000-1997-03924-01(18293), Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio.

Esta causal de rechazo debe ser analizada en conjunto con el numeral 4.1 del “Documento Base o Pliego Tipo”, especialmente el numeral “4.1.2 CORRECCIONES ARITMÉTICAS” que dispone:

“4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS

La Entidad sólo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

  1. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica.
  2. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará máximo setenta (70) puntos acumulables de conformidad con el procedimiento del numeral 4.1.4.”

El “Documento Base o Pliego Tipo” contempla la forma de corregir las operaciones aritméticas y las aproximaciones de las cifras decimales. Por lo tanto, la entidad durante la etapa de evaluación de las ofertas económicas de los proponentes habilitados debe verificar con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, cada una de las operaciones aritméticas que permitan verificar el valor real ofertado por el proponente. Ejemplo2: el proponente oferta en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” como “valor unitario” del ítem 450.1.2P la suma de

$618.720,00, por lo cual la entidad debe verificar que dicho valor corresponda al “valor total” ofertado para ese ítem de acuerdo con las cantidades requeridas y que la sumatoria de la totalidad de ítems incluye la diferencia producto de la corrección:

  • Valor ofertado por el proponente:

ITEM DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION

UND.

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

GENERAL

PARTICULAR

2 Tomado del formulario de presupuesto oficial del proceso de Licitación Pública N° LP-DO- 003-2018 que tiene por objeto la “GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE SAN GIL EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” tramitado por el

Instituto Nacional de Vías – INVIAS.

450.1.2P

450.1.2P

Mezcla densa en caliente Tipo MDC-25 para capa intermedia

m3

8.458,00

$ 618.720,00

$ 5.232.973.058,00

El valor producto de la multiplicación entre las cantidades requeridas y el “valor unitario” ofertado por el proponente no corresponde al “valor total” registrado por el proponente en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” para dicho ítem. En este evento la entidad debe efectuar la corrección aritmética e incluir el valor total que corresponde, así:

  • Valor con corrección aritmética

ITEM DE PAGO

ESPECIFICACIONES

DESCRIPCION

UND.

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

GENERAL

PARTICULAR

450.1.2P

450.1.2P

Mezcla densa en caliente Tipo MDC-25 para capa intermedia

m3

8.458,00

$ 618.720,00

$ 5.233.133.760,00

Ahora bien, en aquellos eventos en los cuales el valor obtenido de la operación aritmética incluya decimales, se debe aproximar al número entero superior o inferior, de acuerdo con la regla fijada en el literal B del numeral 4.1.2., así, en el supuesto que el “valor total” del ejemplo propuesto fuera $5.233.133.760,65 se aproximará por exceso al número entero siguiente $5.233.133.761,00, o si el “valor total” fuera $ 5.233.133.760, 21 se aproximará por defecto al número entero, así: $ 5.233.133.760,00.

La entidad debe realizar la verificación de los valores ofertados y la corrección aritmética, cuando esta se requiera, para cada una de las cifras registradas en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” que tengan operaciones aritméticas y previo a seleccionar y aplicar el método de ponderación que corresponda de acuerdo con el numeral 4.1.4 del “Documento Base”. Realizado lo anterior, la entidad tomará el valor total de la propuesta económica para asignar el puntaje por este criterio de ponderación.

Una vez realizada la corrección aritmética de la propuesta, la entidad debe verificar que el valor total de la propuesta económica producto de aplicar el procedimiento establecido en el numeral 4.1.2 no presente una diferencia mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto, con respecto al valor registrado en el “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”, es decir, la entidad debe contrastar el valor total ofertado por el proponente y el valor total resultante de la corrección aritmética y corroborar si existe una diferencia mayor o igual al porcentaje señalado previamente. Cuando esta diferencia por exceso-supere-o por defecto-sea menor-, se configura la causal de rechazo “L” del numeral

1.15 del “Documento Base”.

Respuesta

La verificación de la diferencia “mayor o igual al uno por ciento (1%), por exceso o defecto” referida en la causal de rechazo “L” del numeral 1.15 del “Documento Base” se aplica al valor total ofertado por el proponente. Esta causal no aplica para el valor unitario de los ítems, para estos se deben tener en cuenta las otras causales de rechazo previstas en el numeral previamente citado.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

Preguntas frecuentes

¿Qué causales de rechazo se pueden aplicar en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte con Documentos Tipo?
Las establecidas en la Ley y las definidas en el numeral 1.15 del Documento Base de los Documentos Tipo; la entidad no puede fijar otras.
¿Cómo debe verificar la entidad la causal relacionada con la oferta económica?
Debe verificar con base en la información registrada en el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” cuál supuesto se configura.
¿Qué exige el procedimiento de corrección aritmética durante la evaluación?
Revisar, con base en el “Formulario 1”, cada operación aritmética que permita verificar el valor real ofertado y aplicar el procedimiento previsto en el Documento Base.
¿Con qué valor debe compararse el resultado de la corrección aritmética para el criterio del 1%?
El valor total de la propuesta producto de aplicar el procedimiento (numeral 4.1.2) debe compararse con el valor registrado en el “Formulario 1”.
¿Cuándo se configura la causal de rechazo “L” del numeral 1.15?
Cuando la diferencia por exceso o por defecto, con respecto al valor del “Formulario 1”, sea mayor o igual al uno por ciento (1%).