Conceptos CCE › 4201912000006430

4201912000006430

Radicado: 4201912000006430Fecha: 30 de octubre de 2019
Autoridad 0/100

Para celebrar contratos con entidades públicas, la Ley 48 de 1993 y el Decreto 2150 de 1995 establecen deberes relacionados con que las personas definan su situación militar, y que entidades (públicas o privadas) verifiquen ese cumplimiento en ciertos eventos, en coordinación con la autoridad militar competente. La Ley 1861 de 2017 dispone que los varones colombianos deben definir su situación militar (reservista de primera o segunda clase) y exige acreditarla, entre otros casos, para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, según el concepto consultado, para contratos de compraventa o suministro con una entidad estatal no se requiere tener definida la situación militar ni contar con tarjeta de reservista militar o policial ni con certificado digital.

Expediente: 4201912000006430 – Fecha: 31-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006430 – Radicado de salida: 2201913000008170 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019

Texto del concepto

LIBRETA MILITAR – Requisito – Suscripción de contratos – Entidades estatales – Marco normativo

La Ley 48 de 1993, por medio de la cual “se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, en el artículo 36, dispuso que, para celebrar contratos con entidades públicas, los colombianos tenían la obligación de presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar. Posteriormente, el Decreto 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, modificó este artículo estableciendo el deber que tienen entidades públicas o privadas de verificar el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar de las personas naturales, en coordinación con la autoridad militar competente para los siguientes casos: i) celebrar contratos con cualquier entidad pública; ii) ingresar a la carrera administrativa, iii) tomar posesión de cargos públicos; iv) obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior.

En el año 2016 se expidió la Ley 1780, que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. Esta Ley, al tener en consideración la población joven entre los 18 y 28 años, evidenció, entre otras, la existencia de brechas para acceder a oportunidades de trabajo.

LIBRETA MILITAR – Ley 1861 de 2017

La Ley 1861 de 2017, en el artículo 11, establece la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, en el primer inciso del artículo 42, exige que la situación militar se acredite para las siguientes situaciones laborales: i) ejercer cargos públicos; ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Suscripción – Requisito legal – Definición situación militar

Los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, se encuentran en el deber de haber solucionado su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos.

En razón a lo anterior, para celebrar un contrato de compraventa o suministro no se requiere tener definida la situación militar ni contar con tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital.

Bogotá D.C., 31/10/2019 Hora 20:18:55s

N° Radicado: 2201913000008175

Señor Ciudadano Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006434

Temas:

Contrato estatal, situación militar

Tipo de asunto consultado:

Definición de situación militar como requisito para celebrar un contrato de suministro o compraventa con una entidad estatal

Estimado señor,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 18 de septiembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

“¿Para celebrar un contrato de compraventa o suministro se requiere tener definida la situación militar? ¿se requiere tener libreta militar? ¿qué normatividad rige el tema?”.

Consideraciones

La Ley 48 de 1993, por medio de la cual “se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, en el artículo 36, dispuso que para celebrar contratos con entidades públicas, los colombianos tenían la obligación de presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar[1].

Posteriormente, el Decreto 2150 de 1995, por medio del cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, modificó este artículo estableciendo el deber que tienen entidades públicas o privadas de verificar el cumplimiento de la obligación de definir la situación militar de las personas naturales, en coordinación con la autoridad militar competente para los siguientes casos: i) celebrar contratos con cualquier entidad pública; ii) ingresar a la carrera administrativa, iii) tomar posesión de cargos públicos; iv) obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior[2].

No obstante lo anterior, en el año 2016 se expidió la Ley 1780, que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones. Esta Ley, al tener en consideración la población joven entre los 18 y 28 años, evidenció, entre otras, la existencia de brechas para acceder a oportunidades de trabajo. De esta manera, en la exposición de motivos se encuentra enunciada una de principales barreras a las que se enfrenta la población joven del país referida a la exigencia de libreta militar para acceder al empleo y a la falta de oportunidades para adquirir experiencia laboral.

Los efectos que tiene la exigencia de la libreta militar actualmente como requisito para acceder al mercado laboral están relacionados principalmente con la calidad del empleo. Al no poder acceder al mercado laboral formal, la población que hoy en día está sujeta a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 48 de 1993 termina optando por la informalidad, lo que trae consecuencias nocivas sobre la calidad de vida del trabajador y sus familias. En particular, esta barrera de acceso al mercado de trabajo afecta principalmente a la población más joven, quienes, por un lado, son los que tienen la obligatoriedad de la incorporación a filas para la prestación del servicio militar (hasta los 28 años, de acuerdo al parágrafo del artículo 20 de la Ley 48 de 1993), y por el otro, son los más afectados por el desempleo en el país[3].

Sumado a lo anterior, la Ley 1780 de 2016, en el artículo 20, modificó los casos en los cuales se debía acreditar la situación militar. En este sentido, tratándose de la obligación de verificar el cumplimiento de definir la situación militar, especificó que este deber solo procede para celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Finalmente, la Ley 1861 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, derogó la Ley 48 de 1993 y subrogó el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016.

En este sentido, la Ley 1861 de 2017, en el artículo 11, establece la obligación, para todo varón colombiano, de definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir del día en que sea mayor de edad y hasta la fecha en que cumpla los 50 años[4].

Por su parte, el artículo 35[5] y el parágrafo 1 del artículo 40[6] de la referida ley señalan que la definición de la situación militar se comprueba a través de la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital, respectivamente.

La misma Ley 1861, en el primer inciso del artículo 42, exige que la situación militar se acredite para las siguientes situaciones laborales: i) ejercer cargos públicos; ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. El artículo dispone:

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho

(18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

Parágrafo 1. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Si bien la norma en cita establece que “sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo”, la misma solo admite interpretarse en el sentido de que efectivamente existe la obligación, a cargo de las entidades contratantes, de comprobar que el futuro funcionario o contratista tiene definida su situación militar.

En este orden de ideas, los varones mayores de edad, al momento de celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, se encuentran en el deber de haber solucionado su situación militar; y la entidad estatal, por su parte, tiene el deber de verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de uno de los precitados documentos legalmente exigidos[7].

Ahora bien, aunque el artículo en mención reguló la forma en que debe definirse la situación militar para efectos de que las personas puedan vincularse laboralmente, tratándose de la celebración de contratos con entidades de derecho público, esta disposición solo hace referencia a los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas naturales, por lo tanto puede entenderse que no es aplicable a otras tipologías contractuales ni a personas distintas de las mencionadas.

3. Respuesta

Para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, constituye requisito legal para los hombres -persona natural- mayores de edad haber definido su situación militar, la cual se verifica con la tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital.

De acuerdo con el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, puede deducirse que la definición de la situación militar estaría delimitada únicamente para suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales, pues no existe información suficiente en la exposición de motivos del artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, más allá de lo precitado en la parte considerativa. En razón a lo anterior, para celebrar un contrato de compraventa o suministro no se requiere tener definida la situación militar ni contar con tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital.

Por último, la normativa que prevé la obligatoriedad de definir la situación militar como requisito para celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal se encuentra desarrollado en la parte considerativa.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez

  1. Artículo 36. Presentación tarjeta de reservista o provisional militar. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para los siguientes efectos: (...)

    “d. Celebrar contratos con cualquier entidad pública”.

  2. Decreto 2150 de 1995: “Artículo 111. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así: "ARTÍCULO

    36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

    “a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública; “b. Ingresar a la carrera administrativa;

    “c. Tomar posesión de cargos públicos, y

    “d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior”.

  3. Gaceta 150 de 14 de abril de 2016.

  4. Ley 27 de 1977: “Artículo 1. Para todos los efectos legales, llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años”.

  5. Ley 1861 de 2017: “Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”.

  6. “Artículo 40. Documento público. (…)

    “Parágrafo 1. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público.

    “Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno nacional reglamentará la expedición de este documento.”

  7. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente tuvo la oportunidad de pronunciarse en el numeral 8° de la Circular Externa Única.

Preguntas frecuentes

¿Para celebrar un contrato de compraventa o suministro con una entidad estatal se requiere tener definida la situación militar?
No. Para celebrar contratos de compraventa o suministro no se requiere tener definida la situación militar ni contar con tarjeta de reservista militar o policial o del certificado digital.
¿Qué norma fija la obligación relacionada con la situación militar para contratar con entidades públicas?
La Ley 48 de 1993, artículo 36, y luego el Decreto 2150 de 1995, modificó el deber de las entidades públicas o privadas de verificar la obligación de definir la situación militar en los casos indicados.
¿Qué establece la Ley 1861 de 2017 sobre la situación militar para varones colombianos?
Dispone la obligación de definir la situación militar como reservista de primera o segunda clase y exige acreditarla para, entre otros, ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con entidades de derecho público.
¿Para contratos de prestación de servicios con entidades estatales el contratista varón debe tener resuelta su situación militar?
Sí. Los varones mayores de edad, al celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, deben haber solucionado su situación militar, y la entidad debe verificarla mediante los documentos legalmente exigidos.
¿La entidad estatal está obligada a verificar la situación militar del contratista varón?
Sí. El concepto indica que la entidad estatal debe verificar que la situación militar del contratista varón se encuentre definida a través de los documentos legalmente exigidos.