El concepto de Colombia Compra Eficiente aclara cómo deben acreditarse y evaluarse los requisitos habilitantes de experiencia en procesos de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte, conforme al “Documento Base o Pliego Tipo”. Señala reglas para aportar experiencia, la información mínima y documentos válidos, el análisis de la experiencia y el uso de códigos del clasificador de bienes, obras y servicios de la ONU, así como reglas para acreditación mediante subcontratos. En particular, explica que la experiencia se mide, por regla general, con la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos aportados, en SMMLV, y que por ello no suele ser posible desagregar el valor por actividades. Establece una excepción: solo podría desagregarse si el contrato aportado tiene dos objetos distintos (p. ej., estudio/diseño y construcción). También precisa que la entidad no debe rechazar por diligenciamiento indebido del “Formato 3 - Experiencia”, y que no puede exigir experiencia específica adicional no prevista en la “Matriz 1”, como requerir longitud de placa huella cuando no está contemplado.
Expediente: 4201912000006440 – Fecha: 21-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006440 – Radicado de salida: 2201913000007820 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia aportada – Fraccionamiento
El numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece las reglas para la acreditación y evaluación de la experiencia requerida en el proceso de contratación, este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
EXPERIENCIA – Fraccionamiento de la experiencia – Presupuesto oficial
El “numeral 3.5.7 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL” a través del cual se especifica el valor mínimo a certificar en el Presupuesto Oficial dependiendo del número de contratos con los cuáles el proponente cumple la experiencia requerida. En este acápite se señala que para establecer el valor mínimo a certificar en porcentaje (%) del Presupuesto Oficial “se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones”, es decir, en este numeral no se establece la posibilidad de desagregar el valor del contrato por cada una de las actividades ejecutadas, sino que este criterio se evalúa a partir del valor total del contrato. […] de la lectura del numeral 3.5.7 se demuestra que, para acreditar el requisito habilitante de experiencia, la sumatoria total de los contratos aportados debe sumar el valor mínimo del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV. Lo anterior, demuestra que, por regla general, no se podrá fraccionar el valor de los contratos aportados.
EXPERIENCIA – Excepción – Fraccionamiento – Valor del contrato
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha considerado que será posible desagregar el valor del contrato sólo en el evento que el contrato aportado para acreditar la experiencia tenga dos objetos distintos, tales como el estudio, diseño y la construcción de la obra; que en realidad se entiende como una actividad o servicio ajeno a la infraestructura de transporte. No obstante, no será posible desagregar las actividades de un contrato cuando éstas hacen parte del mismo proyecto de infraestructura de transporte.
EXPERIENCIA – Formato 3 – Diligenciamiento – Causal de rechazo
La entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, porque éste es un documento que consolida la experiencia que se está aportando, pero no es el documento que acredita la experiencia del proponente y, además, el “Documento Base” o “Pliego Tipo” señala que si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. Ahora, en cómo diligencia la tercera columna del “Formato 3- Experiencia”, el proponente determinará si el contrato aportado acredita la experiencia general o la específica, o relacionar la actividad del contrato con la experiencia general o específica del contrato.
MATRIZ 1 – Experiencia especifica – Solicitud – Longitud de placa huella
La entidad no podrá exigir como experiencia específica que se aporte además de la longitud intervenida que sea en placa huella porque no se encuentra prevista esa posibilidad en la “Matriz 1- Experiencia”. Ahora, la Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene la competencia para determinar qué debe hacer la entidad si realizó mal el proceso de contratación, y está solicitando experiencia específica en su proceso que no debía solicitar. Lo anterior, toda vez que esa pregunta se refiere a la resolución de un problema en concreto, pero no a la interpretación o aplicación de normas de carácter general.
Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 11:7:54s
N° Radicado: 2201913000007824
Señor
Santiago Andrés SánchezBucaramanga, Santander
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006449 |
Temas: | Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia general y específica en Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
Estimado señor Sánchez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 19 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problemas planteados“i. ¿La entidad puede fraccionar el valor de la experiencia aportada solo teniendo en cuenta las actividades relacionadas con el objeto del contrato?
“Para poner un ejemplo, si un proponente acredita experiencia mediante un contrato de adecuación y construcción de obras civiles para mejoramiento de un corredor vial, y dentro de esta se evidencian actividades de alcantarillado, acueducto y urbanismo. ¿Puede una entidad descontar esas actividades?
“ii. En el formato 3 de los pliegos tipo, columna tres se establece experiencia requerida, cuales son los lineamientos para el diligenciamiento de esta columna, ya que vemos que algunas entidades les han dado por rechazar a los oferentes argumentando que se encuentran mal diligenciado, sin dar mayor explicación al respecto
“iii. Para acreditar la longitud de la vía intervenida, ¿puede una entidad requerir que esta sea exclusivamente en placa huellas? ¿si la entidad cometió ese error, y los oferentes se dieron cuenta durante la etapa de evaluación, debe la entidad acogerse a los pliegos tipo y corregir el error? ¿revocar el proceso? ¿continuar con el error?”.
ConsideracionesPara desarrollar los problemas planteados, se estudiará en primer lugar, si la entidad puede fraccionar el valor de la experiencia aportada, en segundo lugar, se explicará el diligenciamiento del “Formato 3”, y, por último, si la entidad puede solicitar experiencia exclusiva en placa huellas.
Fraccionamiento del valor de la experiencia aportadaEl numeral 3.5 del “Documento Base o Pliego Tipo” establece las reglas para la acreditación y evaluación de la experiencia requerida en el proceso de contratación, este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los Proponentes. El numeral 3.5.1 señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.2 enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3 señala los códigos del “clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas” en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.4 establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para la acreditación de experiencia; el numeral 3.5.5 define los documentos válidos para acreditar experiencia; el numeral 3.5.6 señala las reglas para la acreditación de experiencia a través de subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.
Ahora bien, cómo usted pregunta si la entidad puede fraccionar el valor de la experiencia aportada teniendo en cuenta sólo las actividades relacionadas con el objeto del contrato. Se explicará el “numeral 3.5.7 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL” a través del cual se especifica el valor mínimo a certificar en el Presupuesto Oficial dependiendo del número de contratos con los cuáles el proponente cumple la experiencia requerida.
En este acápite se señala que para establecer el valor mínimo a certificar en porcentaje (%) del Presupuesto Oficial “se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones”, es decir, en este numeral no se establece la posibilidad de desagregar el valor del contrato por cada una de las actividades ejecutadas, sino que este criterio se evalúa a partir del valor total del contrato.
Además, el proponente cumplirá el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la siguiente tabla:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
En este sentido, de la lectura del numeral 3.5.7 se demuestra que, para acreditar el requisito habilitante de experiencia, la sumatoria total de los contratos aportados debe sumar el valor mínimo del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV. Lo anterior, demuestra que, por regla general, no se podrá fraccionar el valor de los contratos aportados.
En el mismo sentido, lo determinó el “Formato 3. Experiencia”- Nota 6 al señalar que: “EL VALOR TOTAL SE CALCULA DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN EL PLIEGO
DE CONDICIONES”. Lo anterior, establece que en el Pliego Tipo se imposibilita a la entidad desagregar el valor de los contratos, sino que se calculará con el valor total del contrato.
Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha considerado que será posible desagregar el valor del contrato sólo en el evento que el contrato aportado para acreditar la experiencia tenga dos objetos distintos, tales como el estudio, diseño y la construcción de la obra; que en realidad se entiende como una actividad o servicio ajeno a la infraestructura de transporte. No obstante, no será posible desagregar las actividades de un contrato cuando éstas hacen parte del mismo proyecto de infraestructura de transporte.
En el ejemplo mencionado por usted, es de anotar que las labores de ejecución de acueducto, alcantarillado y urbanismo son actividades derivadas de la ejecución de la actividad principal y producto de actividad infraestructura de transporte; en ese sentido, hacen parte del mismo proyecto e infraestructura de transporte y no se podrá fraccionar la experiencia del proponente.
Diligenciamiento del “Formato 3”En relación con la segunda pregunta cómo se debe diligenciar la columna tres, referida a “Experiencia requerida” en el Formato 3 de los Pliegos Tipo, ya que las entidades rechazan a los oferentes argumentando que se encuentra mal diligenciado, hay que considerar las siguientes ideas
En el “Documento Base” o “Pliego Tipo”, en el numeral 3.5 “Experiencia”, se señala que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y ii) la presentación el Formato 3- Experiencia para todos los proponentes.
No obstante, el numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” señala que en el evento que el proponente no aporte el “Formato 3- Experiencia”, para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado o no se haya presentado el “Formato 3- Experiencia” éste no será un motivo para rechazar los proponentes. Para mayor claridad se explicará de forma detallada cada una de las casillas del “Formato 3- Experiencia:
- Número de orden: Se refiere al número de contratos aportados para acreditar la experiencia que como mínimo se deberá presentar un (1) contrato y cómo máximo seis
(6) contratos.
- Número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP: Esta casilla se diligenciará únicamente por los proponentes que se encuentran obligados a tener RUP, ahora sí está obligado se deberá señalar el número consecutivo donde se encuentra ubicado el contrato en el RUP.
- Experiencia requerida: En relación con este acápite se podrá diligenciar de las siguientes formas:
- Se deberá identificar si el contrato aportado acredita la experiencia general o experiencia específica, o
- Relacionar la actividad del contrato con la experiencia general o específica del contrato.
- Entidad contratante: El nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada, con la cual se celebró el contrato.
- Contrato o resolución: Se deberá diligenciar el número del contrato o la resolución de la adjudicación del contrato y, además la descripción del objeto contractual.
- Contrato ejecutado identificado con el clasificador de bienes y servicios: Se deberá diligenciar el código que coincide con los códigos requeridos por la entidad en el numeral “3.5.3 CLASIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN EL CLASIFICADOR DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS NACIONES UNIDAS”
- Formas de ejecución: El proponente deberá indicar si el contrato se ejecutó de las siguientes formas:
- Forma individual (i)
- Consorcio (c)
- Unión Temporal (UT)
- Bajo cualquier otra modalidad de asociación (Otra)
Y, además se deberá indicar el porcentaje de participación de la persona que ejecutó el contrato.
- Integrante de la estructura plural que se está presentando: Identificar del contrato que se aporta cuál es el integrante de la estructura plural que se está presentado.
- Valor total reportado en el RUP: Incluir el valor total del contrato que se encuentra registrado en el RUP, asimismo, de acuerdo con la “Nota No. 3” los valores consignados deben expresarse en pesos colombianos.
- Valor total del contrato en SMMLV: Esta casilla la deberá diligenciar los proponentes que no tienen RUP e incluirán el valor total del contrato en SMMLV. Además, se deberá diligenciar este formato en pesos colombianos.
Conforme a lo anterior, los proponentes deberán diligenciar el “Formato 3- Experiencia” con las siguientes instrucciones; ahora, si no se diligencia de esta forma, esta no será una razón para que la entidad rechace la propuesta. Lo anterior toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral “3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida” si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.
Además, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el Registro Único de Proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del
proponente. Por lo tanto, si el proponente aporta el RUP con la información relacionada de la experiencia del proponente, o aporta los contratos de experiencia que tiene a su nombre, se deberá acreditar la experiencia, a pesar de no aportar o diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, ya que estos son los documentos necesarios para tener como plena prueba la experiencia del proponente. Por lo tanto, el “Formato 3- Experiencia” consolida la experiencia que se está aportando, pero no acredita la experiencia del proponente.
Solicitud de experiencia únicamente en placa huellaEn los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS
1 Ley 1150 de 2007: “ Artículo 6. De la verificación de la condición de los Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.
“6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
“El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”.
PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la “experiencia general” y “experiencia específica” se exigirá de acuerdo con la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación y, por lo tanto, no se podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia.
Ahora, usted pregunta si la entidad puede solicitar como experiencia específica que aparte de requerir un porcentaje específico de longitud intervenida se exija que sea en placa huella. Analizando la “Matriz 1- Experiencia” frente la experiencia específica en los casos que se solicita un determinado porcentaje de longitud intervenida en relación con el contrato que se va a construir, sólo es posible solicitar el porcentaje de la longitud, pero no solicitarlo en Placa Huella, pavimento asfáltico u otro.
Por otro lado, si la entidad cometió el error frente a la solicitud de experiencia específica en el proceso de contratación, ésta será la encargada en determinar cómo procede frente a su proceso. Lo anterior, toda vez que en este caso ya no estamos en la interpretación o aplicación de normas de carácter general, sino a la resolución de una situación o caso particular[1].
RespuestaFrente al primer problema planteado, de la lectura del numeral 3.5.7 del “Documento base” o “pliego tipo” se demuestra que para acreditar el requisito habilitante de experiencia, la sumatoria total de los contratos aportados debe sumar el valor mínimo del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV. Lo anterior, demuestra que, por regla general, no se podrá fraccionar el valor de los contratos aportados. Sin embargo, será posible desagregar el valor del contrato sólo en el evento en que el contrato aportado para acreditar la experiencia tenga dos objetos distintos, tales como el estudio, diseño y la construcción de la obra; que en realidad se entiende como una actividad o servicio ajeno a la infraestructura de transporte.
Ahora, frente al ejemplo mencionado, se entiende que las actividades de alcantarillado, acueducto y urbanismo son actividades que se relacionan con la actividad de infraestructura de transporte, y en este sentido no se podrá fraccionar la experiencia del proponente.
En relación con el segundo problema planteado, la entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente el “Formato 3- Experiencia”, porque éste es un documento que consolida la experiencia que se está aportando, pero no es el documento que acredita la experiencia del proponente y, además, el “Documento Base” o “Pliego Tipo” señala que si no se aporta el “Formato 3- Experiencia” la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.
Ahora, en cómo diligencia la tercera columna del “Formato 3- Experiencia”, el proponente determinará si el contrato aportado acredita la experiencia general o la específica, o relacionar la actividad del contrato con la experiencia general o específica del contrato.
Por último, la entidad no podrá exigir como experiencia específica que se aporte además de la longitud intervenida que sea en placa huella porque no se encuentra prevista esa posibilidad en la “Matriz 1- Experiencia”. Ahora, la Agencia Nacional de Contratación Pública no tiene la competencia para determinar qué debe hacer la entidad si realizó mal el proceso de contratación, y está solicitando experiencia específica en su proceso que no debía solicitar. Lo anterior, toda vez que esa pregunta se refiere a la resolución de un problema en concreto, pero no a la interpretación o aplicación de normas de carácter general[2].
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
2 Decreto 4170 de 2011: “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: (...)
5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en matia de compras y contratación pública”.
“Artículo 11. Subdirección de Gestión Contractual. Son funciones de la Subdirección de Gestión Contractual las siguientes: (...)
“8. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general” ↑
3 Decreto 4170 de 2011: “Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones: (...) ↑