Colombia Compra Eficiente señala que, en los Documentos Tipo implementados y desarrollados por la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, la experiencia exigible debe definirse en etapa de planeación con base en: (i) el alcance del objeto, (ii) el tipo de infraestructura, (iii) las actividades de la Matriz 1 – Experiencia y (iv) la cuantía del proceso. En particular, la entidad no puede omitir, modificar o alterar las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” (literal A, numeral 3.5.1 del Documento Base). Para establecer la experiencia, debe identificar la sección de la matriz según el tipo de infraestructura, escoger la “actividad a contratar” acorde con el objeto, y luego definir la experiencia general y específica según la actividad y el rango de cuantía del proceso; cuando en experiencia específica figure N.A, no se puede exigir experiencia específica.
Expediente: 4201912000006480 – Fecha: 31-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006480 – Radicado de salida: 2201913000008170 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
MATRIZ 1 – Experiencia
De acuerdo con lo expuesto, en el literal A), numeral 3.5.1, del Documento Base, se señalan las actividades identificadas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que la entidad tenga la facultad de establecer actividades adicionales a las que establece la Matriz 1. Por lo tanto, la entidad estatal no puede omitir, modificar o alterar la experiencia que corresponda a cada actividad que se encuentra en la “Matriz 1- Experiencia”, pues debe ser solicitada en las condiciones allí establecidas.
Bogotá D.C., 31/10/2019 Hora 16:28:16s
N° Radicado: 2201913000008173Señor
Julio Pinedo CampoArauca, Arauca
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006489 |
Temas: | Pliegos Tipo |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia en procesos de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas en los Documentos Tipo. |
Estimado señor Pinedo,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema Planteado“Me podrían informar si es válido que en los Pliegos Tipo, dentro de un proceso para construir un Pavimento Rígido en una vía urbana, la entidad (Gobernación) pueda solicitar lo siguiente modificando el numeral "3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia" - Que las actividades ejecutadas correspondan a las características: A. Que las actividades ejecutadas correspondan a la "CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHÍCULAR DE VÍAS
URBANAS EN PAVIMENTO RÍGIDO" y guarden relación directa con el objeto del contrato. Con los contratos válidos aportados entre sí para acreditar la experiencia solicitada, se deberá demostrar la ejecución de placa en concreto rígido, fibra sintética estructural, sardinel y actividades de obras adicionales, ajenas o extras correspondientes a redes subterráneas de servicios públicos (acometida domiciliaria pvc presión y tubería corrugada de alcantarillado).
“Considero que están cambiando la tipificación que se pretende lograr con la implementación de los pliegos tipos y que esas condiciones no están dadas en la Matriz de Experiencia. Muchas gracias”.
ConsideracionesEn los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
Después de identificar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar en la Matriz 1 – Experiencia y la experiencia general y específica, la entidad señalará en el literal A), numeral 3.5.1 del Documento Base -pliego de condiciones- las actividades identificadas, sin que pueda establecer y requerir actividades diferentes a las previstas en la Matriz 1 – Experiencia.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así, por ejemplo, la actividad de “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O VÍAS PRIMARIAS”, señalada en el numeral 6.10 de la Matriz 1 – Experiencia, la entidad solicitará independientemente de la cuantía únicamente como “experiencia general” alguna de las siguientes actividades: la construcción de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias, la rehabilitación de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias, y el mejoramiento de infraestructura vial para tráfico vehicular de vías urbanas o vías primarias.
Para acreditar la experiencia de las anteriores actividades, la Matriz 1 – Experiencia establece los siguientes requisitos: i) no se podrán allegar contratos donde su objeto sea exclusivamente actividades de obra en componentes de seguridad vial, semaforización o puentes y ii) por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos.
Además de las actividades señaladas anteriormente, para los proyectos de construcción o reforzamiento de infraestructura de sistemas de transporte masivo, los proponentes deben aportar contratos donde hayan ejecutado alguno de los siguientes objetos: construcción o adecuación o mantenimiento o ampliación o reforzamiento de estructuras metálicas y en concreto con un área cuya sumatoria sea igual o mayor al 70% del área a construir.
En este sentido, independientemente de la cuantía, para las actividades del numeral 6.10 de la Matriz 1 – Experiencia, se exigirá experiencia general, sin que pueda la entidad solicitar contratos para actividades específicas, pues en la matriz no se exige que se acredite experiencia específica.
Situación distinta sucede por ejemplo, si el objeto del Proceso es el “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” y la cuantía del Proceso está entre 100 y 1.000 SMMLV, la entidad estatal solicitará únicamente como “experiencia general”, referida a la “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”, según establece la Matriz 1 -Experiencia. Por su parte, si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV se exigirá aparte de la “experiencia general”, señalada y descrita previamente, “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” como “experiencia específica”. Finalmente, si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, aparte de la “experiencia general” referida se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”.
Por consiguiente, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A) y E) del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.[1]
RespuestaDe acuerdo con lo expuesto, en el literal A), numeral 3.5.1, del Documento Base, se señalan las actividades identificadas en la Matriz 1 – Experiencia, sin que la entidad tenga la facultad de establecer actividades adicionales a las que establece la Matriz 1. Por lo tanto, la entidad estatal no puede omitir, modificar o alterar la experiencia que corresponda a cada actividad que se encuentra en la “Matriz 1- Experiencia”[2], pues debe ser solicitada en las condiciones allí establecidas.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sergio Mateo Avila
“Numeral 3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia exigida.
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
A.Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1 – Experiencia] y guarden relación directa con el objeto del contrato].
(…)
E.Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato”. ↑
Decreto 1082 de 2015, “artículo: 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”. ↑