Colombia Compra Eficiente indica que, en los Documentos Tipo (Documento Base o Pliego Base), las entidades deben fijar en el Anexo 1 - Anexo Técnico (numeral 7) los perfiles profesionales requeridos para ejecutar el contrato, incluyendo títulos, años de experiencia general y, si aplica, títulos de posgrado, con base en el estudio de mercado y las necesidades del objeto contractual. Además, establece reglas para la verificación del personal calificado por parte del interventor una vez adjudicado el contrato, incluyendo cómo se verifican hojas de vida y soportes, cómo deben cumplirse requisitos cuando se ofrecen dos o más profesionales, y cómo se acreditan las certificaciones de experiencia. También precisa el sentido del cuadro de equivalencia de títulos de posgrado a años de experiencia general o específica, señalando que no debe entenderse como si permitiera solicitar cualquier tipo de experiencia diferente a lo que se soporta en la tabla.
Expediente: 4201912000006490 – Fecha: 18-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006490 – Radicado de salida: 2201913000007790 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Perfil profesional – Ejecución del contrato
En el “Documento Base” o “Pliego Base” las entidades discriminarán en el Anexo 1- Anexo Técnico, numeral 7, los perfiles de los profesionales que se requieren para ejecutar el contrato, teniendo en cuenta el estudio de mercado y las necesidades propias de la entidad para cumplir con el objeto contractual. Por lo tanto, la entidad especificará si se requiere algún título profesional, cuántos años de experiencia general requerida o si se necesita algún título de posgrado.
PERFIL PROFESIONAL – Interventor – Función
El interventor verificará el cumplimiento del personal calificado acudiendo a las reglas previstas en el “Anexo 1- Anexo Técnico”, numeral 7, al establecer que: i) las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto se verificará una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista, ii) si el contratista ofrece dos o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el respectivo cargo; un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes, iii) el contratista deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión, iv) las certificaciones de experiencia de los profesionales debe ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios, v) se verificará la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto, y por último, se discrimina la forma en la cual se equivalen títulos de postgrado en años de experiencia general o específica.
TÍTULO DE POSGRADO – Experiencia general – Experiencia específica – Acreditación
El cuadro de equivalencia de título de posgrado a años de experiencia general o específica se refiere en la forma cómo un título de Doctorado equivale a un determinado número de años en experiencia general o específica. En este sentido, no se podrá entender que este cuadro se refiere al tipo de experiencia que podrá solicitar la entidad cuando un contratista tiene algún título de posgrado.
Bogotá D.C., 18/10/2019 Hora 15:7:16s
N° Radicado: 2201913000007794Señor
Jorge Armando ArciniegasCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006495 |
Temas: | Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública |
Tipo de asunto consultado: | Equivalencia de títulos a experiencia general o específica en los Documentos Tipo |
Estimado señor Arciniegas,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, responde su consulta del 22 de septiembre de 2019 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problemas planteados“El Pliego Tipo para proyectos de infraestructura vial, hace parte el Anexo 1- Anexo técnico que en el punto 7 información sobre el personal profesional, establece una tabla de equivalencias para la experiencia de los profesionales.
“Requiero por favor, una explicación sobre la forma de aplicación de esas experiencias
“El cuadro de equivalencia establece 1. Posgrado con título, 2.- Requisitos de experiencia general y 3. Requisitos de experiencia específica; esto para posgrados de especialización, maestría y doctorado. La inquietud sobre este punto es ¿por qué se le da prevalencia a mayor tiempo en experiencia general cuando no debería ser al contrario por tratarse la experiencia específica, una experiencia aplicada? Y al contrario ¿entre más avanzado el posgrado, los años de experiencia no deberían ser menos.
“Ahora, en este punto la Entidad tiene la potestad de requerir personal para la ejecución del contrato. Se pregunta ¿si la exigencia de la entidad no puede cumplirse, puede acudirse a la tabla de equivalencias? Por ejemplo, si la entidad requirió un ingeniero civil con 10 años de experiencia general: y una experiencia específica acreditando la ejecución de mínimo 3 contratos de pavimentación en concreto rígido; de manera equivalente
¿puede presentarse un ingeniero civil con una especialización en ingeniería de vías con mínimo 24 meses, para acreditar la experiencia general y específica?”.
ConsideracionesEn el “Documento Base” o “Pliego Base” las entidades discriminarán en el Anexo 1- Anexo Técnico, numeral 7, los perfiles de los profesionales que se requieren para ejecutar el contrato, teniendo en cuenta el estudio de mercado y las necesidades propias de la entidad para cumplir con el objeto contractual. Por lo tanto, la entidad especificará si se requiere algún título profesional, cuántos años de experiencia general requerida o si se necesita algún titulo de posgrado.
Ahora, la verificación del personal calificado se realizará una vez adjudicado el contrato. El numeral “8.1 INFORMACIÓN PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA”señala que el contratista presentará a la interventoría respectiva, dentro del término que defina la entidad, los documentos que acreditan la idoneidad del personal profesional, ya sea, presentando la hoja de vida del personal profesional, los soportes, la relación del equipo mínimo obligatorio, entre otros[1].
Por su parte, el interventor verificará el cumplimiento del personal calificado acudiendo a las reglas previstas en el “Anexo 1- Anexo Técnico”, numeral 7, al establecer que: i) las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto se verificará una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista, ii) si el contratista ofrece dos o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el respectivo cargo; un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes, iii) el contratista deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión, iv) las certificaciones de experiencia de los profesionales debe ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios, v) se verificará la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto, y por último, se discrimina la forma en la cual se equivalen títulos de postgrado en años de experiencia general o específica[2].
La equivalencia de los títulos en años de experiencia se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Postgrado con título | Requisitos de Experiencia General | Requisitos de Experiencia Específica |
Especialización | Veinticuatro (24) meses | Doce (12) meses |
Maestría | Treinta y seis (36) meses | Dieciocho (18) meses |
Doctorado | Cuarenta y ocho (48) meses | Veinticuatro (24) meses |
En virtud de este cuadro, la equivalencia de título de postgrado valdrá como experiencia general o experiencia específica dependiendo si se trata de un título de especialización, maestría o doctorado.
Usted pregunta ¿por qué un título le da más prevalencia a una experiencia general y en vez de referirse a una experiencia específica? Frente a su inquietud, le informamos que en las mesas de trabajo en las que participaron el Departamento Nacional de Planeación - DNP, el Ministerio de Transporte, las entidades del sector de infraestructura como el INVIAS, la ANI y el IDU, los representantes de la Cámara Colombiana de la Infraestructura y la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en coordinación de Colombia Compra Eficiente, así lo plantearon porque esta es la forma cómo las entidades del sector transporte han adelantado los procesos de contratación de infraestructura de transporte.
Frente su segunda inquietud ¿entre más avanzado el posgrado, los años de experiencia no deberían ser menos? El cuadro referido a la equivalencia de títulos de posgrado a años de experiencia general o específica se refiere a la forma cómo el proponente podrá acreditar experiencia general o específica, no sólo con los certificados de experiencias sino con el título de posgrado; ahora, si el profesional acredita el título de doctorado, este título le dará más años de experiencia general o específica que la que le da el título de posgrado de especialización. Por lo tanto, este cuadro no se refiere a la forma cómo la entidad debe solicitar la experiencia cuando se tiene un título de posgrado; sino, por el contrario, la forma cómo un título de posgrado equivale a unos determinados años de experiencia general o específica.
En este sentido, si la persona acredita título de doctorado se deberá equivaler ese título a 48 meses de experiencia general o 24 meses de experiencia específica dentro del perfil que requiere la entidad como personal profesional.
Finalmente, usted pregunta que si la entidad requiere un ingeniero civil con 10 años de experiencia general y una experiencia específica acreditando la ejecución de mínimo 3 contratos de pavimentación en concreto rígido, ¿se puede presentar un ingeniero civil con una especialización de ingeniería de vías con mínimo 24 meses, para acreditar la experiencia general y específica?
En su ejemplo que se demuestra que el ingeniero con la especialización no se podría presentar al proceso de contratación por las siguientes razones:
- El título de posgrado de especialización equivale a 24 meses de experiencia general, si el ingeniero no tiene experiencia adicional a la que le acredita el título de posgrado, se entiende que le faltarían 8 años de experiencia general para poder cumplir el perfil requerido por la entidad.
- Además, debido a que la experiencia específica requiere la ejecución de mínimo 3 contratos de pavimentación en concreto rígido, el título de posgrado no podría equivaler este tipo de experiencia, ya que no se refiere a los años de experiencia específica sino a una determinada actividad realizada a través de contratos. Situación que no contempla el cuadro de equivalencias de títulos con años de experiencia general o específica.
En este sentido, para que el ingeniero con especialización se pueda presentar al proceso de contratación deberá contar con 8 años de experiencia general, y se acreditará con los certificados de experiencia o los contratos ejecutados.
RespuestaLas Mesas de Trabajo que elaboraron los “Pliegos Tipo” tuvieron la autonomía para determinar que un título de posgrado equivale más años de experiencia general que específica porque así se han adelantado estos procesos por parte de las entidades del sector Transporte.
Ahora, el cuadro de equivalencia de título de posgrado a años de experiencia general o específica se refiere en la forma cómo un título de Doctorado equivale a un determinado número de años en experiencia general o específica. En este sentido, no se podrá entender que este cuadro se refiere al tipo de experiencia que podrá solicitar la entidad cuando un contratista tiene algún título de posgrado.
Finalmente, del ejemplo mencionado en su consulta se demuestra que no se podrá presentar el ingeniero con título de posgrado de especialización para acreditar 10 años de experiencia general o la ejecución de 3 contratos de pavimentación en concreto rígido, porque el título de posgrado únicamente acredita 24 meses de experiencia general, y le faltaría acreditar 8 años más de experiencia general; además, este título no permite acreditar que se hayan realizado 3 contratos de pavimentación en concreto rígido, ya que sólo equivale a 18 meses de experiencia específica.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
1 Documento Base o Pliego Tipo: “Numeral 8.1 Información para el control de la ejecución de la obra
“El Contratista presentará a la Interventoría respectiva, dentro de los [La Entidad deberá definir los días] días hábiles siguientes a la orden de iniciación del contrato de interventoría para su revisión y aprobación, los documentos que se relacionan a continuación, debidamente diligenciados de conformidad con el Pliego de Condiciones:
“1. Hojas de vida del personal profesional. “2. Relación del equipo mínimo obligatorio.
“3. Análisis de precios unitarios correspondientes a la propuesta económica. “4. Programa de obra.
“5. Plan de manejo de tránsito- PMT.
“6. Los demás que puedan exigirse en el pliego de condiciones”. ↑
Documento base o pliego tipo: “7. Información sobre el personal profesional Para efectos del análisis de la información del personal, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
“a. Las hojas de vida y soportes del personal vinculado al proyecto serán verificadas una vez se adjudique el contrato y no podrán ser pedidas durante la selección del contratista para efectos de otorgar puntaje o como criterio habilitante.
“b. Si el contratista ofrece dos (2) o más profesionales para realizar actividades de un mismo cargo, cada uno de ellos deberá cumplir los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones para el respectivo cargo. Un mismo profesional no puede ser ofrecido para dos o más cargos diferentes.
“c. El contratista deberá informar la fecha a partir de la cual los profesionales ofrecidos ejercen legalmente la profesión.
“d. Las certificaciones de experiencia de los profesionales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios
“e. El Contratista es responsable de verificar que los profesionales propuestos tienen la disponibilidad real para la cual se vinculan al proyecto. De comprobarse dedicación inferior a la aprobada se aplicarán las sanciones a que haya lugar.
“f. En la determinación de la experiencia de los profesionales se aplicará la equivalencia”. ↑