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4201912000006560

Radicado: 4201912000006560Fecha: 6 de noviembre de 2019
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La Agencia Colombia Compra Eficiente explica que la modalidad de selección de mínima cuantía procede cuando el valor de la contratación no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, sin importar el objeto. Para adelantar el proceso, la entidad debe elaborar los estudios previos con contenidos específicos (necesidad, objeto, condiciones técnicas, valor, plazo y certificado de disponibilidad) y preparar la invitación con los elementos exigidos por la normativa. Además, el concepto indica que en mínima cuantía la invitación pública funciona como el “reglamento” del proceso y equivale al pliego de condiciones. Se precisa que en SECOP II la invitación se diligencia mediante un formulario con campos y una sección para adjuntar documentos, evitando duplicidad en el contenido.

Expediente: 4201912000006560 – Fecha: 07-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006560 – Radicado de salida: 2201913000008310 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

MÍNIMA CUANTÍA – Modalidad de selección – Regulación

Esta modalidad de selección procede cuando el valor de la contratación no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto contractual. Para adelantar un proceso de contratación en esta modalidad, la entidad estatal debe elaborar los estudios previos en los términos del artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, describiendo la necesidad a satisfacer, el objeto de la contratación, las condiciones técnicas, el valor, el plazo de ejecución y el certificado de disponibilidad.

El artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 señala los elementos que debe contener la invitación a que hace referencia el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.

MÍNIMA CUANTÍA – Proceso de selección – Invitación Pública – Publicidad – Obligatoriedad

La invitación pública debe contar con: i) la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, ii) las condiciones técnicas exigidas y iii) el valor estimado del contrato y su justificación.

El artículo 2.2.1.1.1.7.1. previó que las entidades estatales están obligadas a publicar oportunamente los proyectos de pliegos de condiciones o la invitación en los procesos de contratación de mínima cuantía en el SECOP con el propósito de que los interesados puedan formular observaciones a su contenido.

La invitación se hará por un término no inferior a un (1) días hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, serán contestados antes del vencimiento del plazo para que presenten ofertas.

INVITACION PÚBLICA – Modalidad de selección – Mínima cuantía – Similitud – Pliego de condiciones – Diligenciamiento – SECOP II

Vale la pena recordar que el pliego de condiciones o la invitación -en caso del proceso de mínima cuantía-, se consignan un conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista.

Se concluye que la invitación pública constituye el reglamento del proceso de contratación de mínima cuantía y es el equivalente al pliego de condiciones. Por lo tanto y al ser el SECOP II una plataforma transaccional, tiene pliegos electrónicos para cada una de las modalidades de selección contempladas en la normativa del sistema de compra pública, compuestos por dos partes: i) un formulario con campos tipo y ii) una sección para adjuntar documentos.

Es posible que la entidad estatal al diligenciar el pliego de condiciones o invitación electrónica en el SECOP II establezca en el mismo formulario digital todas las condiciones y requisitos para contratar con el Estado, sin necesidad de proyectar un documento adjunto adicional que contenga nuevamente la información y condiciones del Proceso de Contratación, pues en todo caso, el objetivo de la plataforma en este punto es que no se presente duplicidad en el contenido de estas dos partes.

Bogotá D.C., 07/11/2019 Hora 18:8:53s

N° Radicado: 2201913000008317

Señor

Sergio Andrés Morales

Ciudad

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006563

Temas:

Mínima cuantía, Invitación pública, Pliego de condiciones,

SECOP II

Tipo de asunto consultado:

Equivalencia de los pliegos de condiciones

Estimado señor Morales,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 24 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema Planteado

“¿La invitación publica a que hace referencia para el proceso de mínima cuantía se asemeja al pliego de condiciones? En caso contrario ¿se debe publicar un documento en el SECOP II como invitación, a sabiendas que el Decreto 1082 de 2015 los asimila? Si son lo mismo ¿la plataforma SECOP II hace como invitación pública, es decir como pliego de condiciones?”.

Consideraciones

Para dar respuesta a su consulta, la Agencia considera pertinente realizar algunas precisiones con relación al proceso de selección de mínima cuantía, el cual fue adicionado al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en virtud de lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley 1450 de 2011 -Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014-.

Posteriormente, esta disposición fue subrogada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011[1] y en la actualidad se encuentra reglamentada en la Sección 1 “Modalidades de selección”, Subsección 5 “Mínima cuantía” y en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

De acuerdo con lo anterior, esta modalidad de selección procede cuando el valor de la contratación no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto contractual. Para adelantar un proceso de contratación en esta modalidad, la entidad estatal debe elaborar los estudios previos en los términos del artículo 2.2.1.2.1.5.1.[2] del Decreto 1082 de 2015, describiendo la necesidad a satisfacer, el objeto de la contratación, las condiciones técnicas, el valor, el plazo de ejecución y el certificado de disponibilidad.

Asimismo, el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 señala los elementos que debe contener la invitación a que hace referencia el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Al respecto, dispuso lo siguiente:

Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:

    1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

Como se desprende de la norma, la invitación pública debe contar con: i) la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, ii) las condiciones técnicas exigidas y iii) el valor estimado del contrato y su justificación.

Dentro de la reglamentación del Decreto 1082 de 2015, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. previó que las entidades estatales están obligadas a publicar oportunamente los proyectos de pliegos de condiciones o la invitación en los procesos de contratación de mínima cuantía en el SECOP con el propósito de que los interesados puedan formular observaciones a su contenido.

En este sentido, la entidad estatal publicará la invitación con la información y la forma como los interesados deben acreditar el cumplimiento de las condiciones de la invitación. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) días hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, serán contestados antes del vencimiento del plazo para que presenten ofertas.

La entidad debe revisar ofertas económicas y establecer si la de menor precio cumple las condiciones de la invitación. Si no cumple la entidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

La selección se hará mediante comunicación de aceptación de la oferta, y se adjudicará al oferente cuya propuesta sea la del menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.

Ahora bien, conviene resaltar que en virtud de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deben elaborar, para los procesos de contratación que así lo requieran pliegos de condiciones que contengan las reglas que lo regirán en aspectos como: los requisitos de participación de los oferentes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, entre otras[3]. Estas reglas deben ser justas, claras y completas de manera que la entidad estatal garantice la escogencia objetiva de la mejor oferta.

Así las cosas, vale la pena recordar que el pliego de condiciones o la invitación -en caso del proceso de mínima cuantía-, se consignan un conjunto de reglas para definir el procedimiento de selección objetiva del contratista, al respecto la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia del 24 de julio de 2013, radicación número 05001-23-31-000-1998-00833-01(25642), Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, ha puntualizado:

El contenido mínimo de los pliegos de condiciones se encuentra descrito en el artículo 24.5 de la ley 80 de 1993, de modo que ellos reflejan la base sobre la cual se deben estructurar los mismos, para garantizar la concreción del principio de transparencia. (…)

En esa perspectiva, el pliego de condiciones es el acto jurídico fundamental sobre el cual gira toda la etapa de selección del contratista, es decir, la precontractual, por cuanto en el mismo se fija el objeto del contrato a suscribir, se identifica la causa del negocio jurídico, se determina el procedimiento o cauce a surtirse para la evaluación objetiva y técnica de las ofertas, y se indican los plazos y términos en que se ejecutará todo el proceso que culminará con la adjudicación del contrato o con la declaratoria de desierta.

De la lectura de las normas y la jurisprudencia, así como del contenido de los pliegos de condiciones se concluye que la invitación pública constituye el reglamento del proceso de contratación de mínima cuantía y es el equivalente al pliego de condiciones. Por lo tanto y al ser el SECOP II una plataforma transaccional, tiene pliegos electrónicos para cada una de las modalidades de selección contempladas en la normativa del sistema de compra pública, compuestos por dos partes: i) un formulario con campos tipo y ii) una sección para adjuntar documentos.

Los formularios de los pliegos electrónicos abarcan la mayoría de los contenidos mínimos que debe contener un pliego de condiciones, con excepción del análisis de riesgos, las causales de rechazo, la minuta del contrato y los términos supervisión o interventoría entre otros, los cuales, al igual que los demás componentes que la entidad estatal considere conveniente incluir en su autonomía, pueden incluirse en la sección para adjuntar documentos, los cuales hacen parte integral del proceso.

No obstante lo anterior, es posible que la entidad estatal al diligenciar el pliego de condiciones o invitación electrónica en el SECOP II establezca en el mismo formulario digital todas las condiciones y requisitos para contratar con el Estado, sin necesidad de proyectar un documento adjunto adicional que contenga nuevamente la información y condiciones del Proceso de Contratación, pues en todo caso, el objetivo de la plataforma en este punto es que no se presente duplicidad en el contenido de estas dos partes.

Respuesta

El Decreto 1082 de 2015 determina el contenido de la invitación pública, la cual debe señalar la descripción del objeto a contratar, las condiciones técnicas exigidas, el valor del contrato y su justificación, así como la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos

jurídicos, de experiencia mínima y técnicos. Bajo el anterior marco de exigencias, también se estructuran los pliegos de condiciones que la entidad contratante elabora por lo cual la invitación publica al que hace referencia el proceso de mínima cuantía equivale al pliego de condiciones.

En SECOP II el pliego de condiciones o invitación pública equivale al formulario que debe diligenciar la entidad estatal, el cual reúne la información para cada modalidad de selección contemplada en el Decreto 1082 de 2015, y del que se corre el traslado para que los proveedores presenten las correspondientes observaciones, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.

En los procesos de contratación de mínima cuantía existe la obligación de publicar la invitación pública mediante el SECOP II, plataforma transaccional que contiene el formulario digital que hace las veces de pliego de condiciones o invitación. Sin embargo, y debido a que formularios de los pliegos electrónicos no abarcan la mayoría de los contenidos mínimos que debe contener un pliego de condiciones, es posible que las entidades pongan en conocimiento de los interesados un documento complementario que contenga información adicional sobre el proceso. Lo anterior no implica que sea obligación proyectar un documento adicional que contenga la misma información y condiciones del proceso de contratación que reposan en el pliego de condiciones o invitación pública electrónica

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Laura Cuenca Suárez

  1. “Artículo 94. Transparencia en contratación de mínima cuantía. Adiciónese al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 el siguiente numeral.

    “La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

    “a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

    “b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

    “c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

    “d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

    “Parágrafo 1. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    “Parágrafo 2. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007”.

  2. “Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:

    “1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.

    “2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. “3. Las condiciones técnicas exigidas.

    “4. El valor estimado del contrato y su justificación.

    “5. El plazo de ejecución del contrato.

    “6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación”.

  3. 3 “Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: (…) “5o. En los pliegos de condiciones: (…)

    “a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección.

    “b) Se definirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación.

    “c) Se definirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato.

    “d) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.

    “e) Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.

    “f) Se definirá el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.

    “Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los pliegos y de los contratos que contravengan lo dispuesto en este numeral, o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados”.

    “Artículo 30, numeral 2: “La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas”.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la contratación de mínima cuantía según el concepto de CCE?
Cuando el valor de la contratación no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente del objeto contractual.
¿Qué debe contener la invitación pública en los procesos de mínima cuantía?
La descripción del objeto con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, las condiciones técnicas exigidas y el valor estimado del contrato con su justificación.
¿Está obligada la entidad a publicar la invitación o proyectos en SECOP para mínima cuantía?
Sí. Las entidades están obligadas a publicar oportunamente los proyectos de pliegos o la invitación en SECOP para que los interesados formulen observaciones.
¿La invitación pública de mínima cuantía es equivalente al pliego de condiciones?
Sí. El concepto señala que la invitación pública constituye el reglamento del proceso de mínima cuantía y es equivalente al pliego de condiciones.
¿Cómo se diligencia la invitación/pliego en SECOP II y se requiere adjuntar un documento adicional?
SECOP II es una plataforma transaccional con pliegos electrónicos por modalidad. Pueden incluirse las condiciones en el formulario digital y no es necesario proyectar un documento adjunto adicional que replique la información, para evitar duplicidad.