En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal debe definir la experiencia exigible en etapa de planeación usando los Documentos Tipo adoptados mediante la Resolución 1798 del 1 de abril de 2019. Para ello debe identificar el tipo de infraestructura, verificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” en la Matriz 1- Experiencia y tener en cuenta los conceptos de ingeniería civil y el Anexo 3 (Glosario) para confirmar que el objeto está enmarcado en dichas actividades. Sobre la experiencia adicional, el concepto precisa que solo puede solicitarse cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte: (i) actividades de obra que no estén relacionadas con esa infraestructura (p. ej., alcantarillado o acueducto) y/o (ii) obras o servicios adicionales distintos de la actividad de obra, aunque se relacionen con infraestructura de transporte, como contratos de suministro o de consultoría para estudios y diseños.
Expediente: 4201912000006570 – Fecha: 06-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006570 – Radicado de salida: 2201913000008260 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
EXPERIENCIA ADICIONAL – Exigibilidad – Procedencia
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 16:45:1s
Señor
Carlos Felipe SalazarPopayán, Cauca
N° Radicado: 2201913000008266Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006576 |
Temas: | Documentos Tipo |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia general y específica en Documentos Tipo para Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte |
Estimado señor Salazar,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteadoEl peticionario pregunta: “De acuerdo al artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública y debido a las diferentes interpretaciones de las entidades contratantes, se solicita aclarar:
“¿Cómo se demuestra el requerimiento de la experiencia adicional de forma Excepcional?
“¿La experiencia adicional, para evitar entrar en contradicción con los pliegos tipo, debe soportarse en contratos aparte de los exigidos en la matriz 1 de experiencia de los pliegos tipo?
“¿Necesariamente la experiencia adicional debe estar clasificada en los códigos UNSPSC.? o ¿es suficiente con la exigencia de items o actividades puntuales?”.
ConsideracionesEn los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia, teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar, acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se exigirán de acuerdo con la actividad a contratar y con la cuantía del Proceso de Contratación, y por lo tanto no se podrán exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia.
Por su parte, cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019, que prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública; no obstante, se deben seguir los siguientes parámetros:
i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[1].
La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no está relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra, aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.
En este orden de ideas, los proponentes deben acreditar la experiencia de los bienes y servicios adicionales aplicando las reglas de los Documentos Tipo, es decir, que debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5 del Documento Base, que es a través de la información suministrada en el Registro Único de Proponentes y la presentación del Formato 3 – Experiencia.
En este formato se deberán presentar los contratos requeridos en relación con los parámetros que señala la Matriz 1 – Experiencia y los contratos que la entidad haya identificado en los estudios previos, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7. del Documento Base, que establece:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia Acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Es decir, la verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales -incluido IVA- en SMMLV ejecutados de los contratos relacionados con la obra pública de infraestructura de transporte y los contratos que acreditan la verificación de bienes y servicios adicionales a la obra pública que cumplen con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones, sin que puedan aportarse más de 6 contratos.
En este sentido, si el contratista aporta dos (2) contratos que permiten acreditar la experiencia exigida en la Matriz 1 – Experiencia y un (1) contrato que permite acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales, la sumatoria de los valores ejecutados de los tres (3) contratos aportados debe corresponder al 120% del presupuesto oficial del proceso de contratación. De igual forma, el proponente podrá acreditar con los mismos contratos la experiencia exigida en la Matriz 1 y la experiencia exigida por la entidad para los bienes y servicios adicionales a la obra pública.
En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar, establecido en la anterior tabla, se calificará la propuesta como no hábil.
Finalmente, en relación con su pregunta sobre si la experiencia de bienes y servicios adicionales debe estar clasificada en los códigos UNSPSC, el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 342 de 2019 establece que la entidad debe, entre otros, clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador e incluir unicamente los códigos relacionados directamente con el objeto a contratar. En esta medida, el proponente deberá indicar en el Formato 3 – Experiencia, que la experiencia aportada para
acreditar los bienes y servicios adicionales cumplen con los códigos UNSPSC exigidos por la entidad.
RespuestaDe conformidad con los argumentos expuestos, se responden sus inquietudes en el siguiente orden:
Respecto a la primera pregunta, el proponente debe acreditar la experiencia a través de: (i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo y (ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia[2].
Sobre la segunda pregunta, los contratos que se deben aportar para acreditar la experiencia de bienes y servicios adicionales pueden ser los mismos contratos con los que se acredita la experiencia exigida en la Matriz 1- Experiencia o pueden ser contratos diferentes, siempre y cuando la cantidad de contratos que se aporten para acreditar la totalidad de la experiencia -los contratos para acreditar las actividades relacionadas con la obra pública de transporte y los contratos para las actividades relacionadas con los bienes y servicios adicionales a la obra pública- no sea mayor a 6 contratos, acorde con los porcentajes requeridos en la tabla del numeral 3.5.7. del Documento Base.
En relación con la última pregunta, la entidad deberá indicar las actividades con los códigos a contratar y el proponente, en el Formato 3 – Experiencia, señalará en los contratos que aporta los códigos UNSPSC exigidos por la entidad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sergio Mateo Avila
Decreto 342 de 2019 “Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
“1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
“2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
“3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
“4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar”. ↑
El Registro Único de Proponentes es plena prueba, por lo tanto la información suministrada en este se entenderá como verificada y válida. ↑