Colombia Compra Eficiente indica que, para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que deban aplicar los Documentos Tipo (Decreto 342 de 2019), la entidad estatal no puede incluir en los factores de evaluación lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 915 de 2004. No obstante, la entidad sí puede considerar aspectos que sean susceptibles de modificación, siempre que no contradigan el contenido de los Documentos Tipo. Además, las circunstancias especiales de valoración no se pueden solicitar durante la etapa de evaluación, pero la verificación puede realizarse en la etapa de ejecución como parte de las obligaciones del contrato.
Expediente: 4201912000006710 – Fecha: 18-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006710 – Radicado de salida: 2201913000008530 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Modificación – Circunstancias especiales de valoración – Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Para valorar la circunstancia de raizal y residente en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que deben aplicar los Documentos Tipo de acuerdo con el Decreto 342 de 2019, y que se desarrollen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la entidad estatal no puede incluir en los factores de evaluación de los pliegos tipo lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 915 de 2004, sin embargo puede considerar aquellos aspectos que son susceptibles de modificación, siempre que no se contraríe el contenido de los Documentos Tipo.
Las entidades estatales que opten por establecer estas circunstancias especiales de valoración no lo podrán solicitar durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, por cuanto desconocerían el contenido de los documentos tipo. Sin embargo, esta verificación puede ser objeto de verificación durante la etapa de ejecución del contrato y como parte de las obligaciones del contrato.
Bogotá D.C., 18/11/2019 Hora 11:59:7s
N° Radicado: 2201913000008538Señor
Alfred Jhossef GaraySan Gil, Santander
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006716 |
Temas: | Pliegos tipo, criterios de evaluación |
Tipo de asunto consultado: | Inclusión del artículo 67 de la Ley 915 de 2004 en los factores de evaluación de los pliegos tipo |
Estimado señor Garay,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 30 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteado“Teniendo en cuenta el artículo 67 de la Ley 915 de 2004, establece un FACTOR de EVALUACIÓN DE TIPO LEGAL para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y dada la expedición del Decreto 342 de 2019, ¿es factible incluir a los FACTORES DE EVALUACIÓN de los pliegos tipo dicho factor?”.
ConsideracionesLas entidades estatales son autónomas y responsables de la estructuración de sus procesos de contratación y de definir si acorde con el objeto y el alcance contractual dicho proceso debe adoptar los Documentos Tipo de qué trata el Decreto 342 de 2019 y la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], estableció la adopción, por parte del Gobierno Nacional, de documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública. Estos documentos se adoptarán por categorías, de acuerdo con la cuantía de la contratación y teniendo en cuenta las características propias de las regiones, con el ánimo de promover el empleo local.
Con la expedición del Decreto 342 de 2019, que adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En tal sentido, los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Estos documentos están compuestos por el documento base o pliego tipo, cinco (5) anexos, nueve (9) formatos, tres (3) matrices y (1) formulario.
En el documento base se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la entidad estatal.
Por otra parte, los anexos incluyen aspectos particulares de la obra, los cuales deben ser estructurados por la Entidad en la fase de planeación; sin que sea posible incluir aspectos que contraríen a los Documentos Tipo. Estos anexos son: Anexo 1 – Anexo técnico, Anexo 2 – Cronograma, Anexo 3 – Glosario, Anexo 4 – Pacto de Transparencia y Anexo 5 – Minuta del contrato. Los formatos son los documentos que debe diligenciar el Proponente al estructurar su oferta.
En cuanto a las matrices, son los documentos necesarios para la estructuración del proceso y que contienen aspectos que no deben ser modificados por la entidad, con excepción, de la relacionada con la identificación, tipificación y asignación de los riesgos.
Ahora bien, con relación al artículo 67 de la Ley 915 de 2004, que regula la valoración en los procesos de contratación que deban desarrollarse en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de la circunstancia de raizales y residentes[2], aspecto no fue tenido en cuenta como criterio habilitante ni de ponderación en los Documentos Tipo. Sin embargo, ello no es impedimento para que las entidades estatales adopten medidas tendientes a hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto por el legislador.
Tenga en cuenta que acorde con la introducción del documento base, “el uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación, así como de dar cumplimiento a lo ordenado por sentencia judicial”.
RespuestaPara valorar la circunstancia de raizal y residente en los procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que deben aplicar los Documentos Tipo de acuerdo con el Decreto 342 de 2019, y que se desarrollen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la entidad estatal no puede incluir en los factores de evaluación de los pliegos tipo lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 915 de 2004, sin embargo puede considerar aquellos aspectos que son susceptibles de modificación, siempre que no se contraríe el contenido de los Documentos Tipo.
Por ejemplo, el Anexo 1- Anexo Técnico establece en el numeral 7: “Información sobre el personal profesional” permite que la entidad estatal defina requisitos del personal profesional requerido para la ejecución de la obra, de tal manera, que es posible solicitar que los integrantes del equipo mínimo de trabajo cuenten con la tarjeta de residencia OCCRE de que trata el Decreto - Ley 2762 de 1991.
Otra posibilidad que tiene la entidad estatal es establecer en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato”, como parte de las obligaciones del contrato, que el personal requerido para la ejecución de la obra sea raizal y residente del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En todo caso, las entidades estatales que opten por establecer estas circunstancias especiales de valoración no lo podrán solicitar durante la etapa de evaluación del proceso de contratación, por cuanto desconocerían el contenido de los documentos tipo. Sin embargo, esta verificación puede ser objeto de verificación durante la etapa de ejecución del contrato y como parte de las obligaciones del contrato.
Por último, frente a este asunto, le informamos que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, con el fin de adaptarlos a la realidad de la contratación del país. En esta medida, sus comentarios serán tenidos en cuenta al momento de revisar el contenido de tales documentos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Ximena Ríos López
Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local”. ↑
Ley 915 de 2004, artículo 67: “Contratación. En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado en el territorio del departamento Archipiélago, las entidades licitantes propenderán por una participación real y efectiva de los raizales y residentes, valorando esta circunstancia. En igualdad de condiciones se preferirá a los raizales y residentes del departamento Archipiélago”. ↑