Colombia Compra Eficiente señala que, en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte con Documentos Tipo, la experiencia exigible debe determinarse con base en la “Matriz 1 – Experiencia”. Para ello, la entidad debe atender el alcance del objeto, el tipo de infraestructura, las actividades definidas en la matriz y la cuantía del proceso. En consecuencia, no es posible limitar las actividades válidas para acreditar experiencia únicamente a “pavimento rígido”. Si se modifican, omiten o alteran actividades de la Matriz 1 se desconoce el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 sobre la inalterabilidad de los Documentos Tipo. La experiencia se exigirá según actividad, tipo de infraestructura y cuantía, y en algunos casos la “experiencia específica” puede indicarse como N.A.
Expediente: 4201912000006720 – Fecha: 14-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006720 – Radicado de salida: 2201913000008480 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Matriz 1
Cuando la entidad estatal de acuerdo con el alcance del objeto contractual, ha identificado el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con base en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con la metodología previamente expuesta, dicha experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Por lo tanto, para el caso objeto de consulta, no es posible limitar las actividades válidas para la acreditación de experiencia únicamente a “pavimento rigido”, se reitera, se deben solicitar todas las actividades exigidas en la “Matriz 1- Experiencia”. En el evento de modificarse, incluirse, omitirse o alterarse alguna de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, se desconocería el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 - inalterabilidad de los Documentos tipo.
Bogotá D.C., 14/11/2019 Hora 18:8:24s
N° Radicado: 2201913000008481Señor Ciudadano Ciudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006724 |
Temas: | Documentos Tipo, experiencia, otros |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia en Documentos Tipo para licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte |
Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 30 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema Planteado“Cuando la matriz 1 publicada por Colombia compra eficiente en los pliegos tipo solicitan experiencia para 6.1 ´proyectos de construcción de vías urbanas´, puede una entidad solicitar que los objetos de los contratos que certifican la experiencia debe corresponder a pavimento rígido”.
ConsideracionesEn los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación.
Para ello debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones:
- Obras en vías primarias o secundarias.
- Obras en vías terciarias.
- Obras marítimas y fluviales.
- Obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención de emergencias diferentes a contratación directa.
- Obras férreas.
- Obras infraestructura vial urbana.
- Obras en puentes.
- Obras aeroportuarias.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así por ejemplo, si el objeto del Procesos es la “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE VÍAS
URBANAS” y la cuantía del Procesos está entre menos de 100 y 13.000 SMMLV, la entidad solicitará únicamente como “experiencia general”, referida a la “CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA VÍAL PARA TRÁFICO VEHICULAR DE VÍAS URBANAS O DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”, según establece la Matriz 1- Experiencia. Por su parte, si la cuantía del procesos está de 13.001 y mayor a 27.000 SMMLV se exigirá aparte de la “experiencia general”, señala y descrita previamente “por lo menos uno (1) de los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia solicitada, deberá demostrar la ejecución de redes subterráneas de servicios públicos” y adicionalmente no se aceptará la experiencia de contratos cuyo objeto o alcance sea exclusivamente en cualquiera de las siguientes actividades de obra: “componentes de seguridad vial o semaforización o puentes” así como tampoco se aceptará la experiencia cuya ejecución sea exclusivamente en afirmado, como lo establece la Matriz 1- Experiencia.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.[1]
RespuestaCuando la entidad estatal de acuerdo con el alcance del objeto contractual, ha identificado el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso de contratación, debe determinar la “experiencia general” y la “experiencia específica” con base en la “Matriz 1 – Experiencia”, de acuerdo con la metodología previamente expuesta, dicha experiencia debe solicitarse en las condiciones allí previstas, con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Por lo tanto, para el caso objeto de consulta, no es posible limitar las actividades válidas para la acreditación de experiencia únicamente a “pavimento rigido”, se reitera, se deben solicitar todas las actividades exigidas en la “Matriz 1- Experiencia”.
En el evento de modificarse, incluirse, omitirse o alterarse alguna de las actividades establecidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, se desconocería el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 - inalterabilidad de los Documentos tipo dispone:
Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Ana María Pérez Cárdenas
“Numeral 3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia exigida.
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato].
(…)
E. Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato”. ↑