Colombia Compra Eficiente explica cómo se asigna el puntaje de “Apoyo a la Industria Nacional” según el tipo de proponente: (i) nacionales o con trato nacional obtienen puntaje por “Servicio Nacional o Trato Nacional”, y (ii) extranjeros sin trato nacional obtienen puntaje por incorporar componente colombiano. Además, indica que los puntajes por esos criterios no son acumulables. En particular, si el proponente es nacional o extranjero con trato nacional, el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” no debe evaluarse y se entiende como no presentado; el Formato 9 aplica para proponentes extranjeros sin trato nacional.
Expediente: 4201912000006730 – Fecha: 21-10-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006730 – Radicado de salida: 2201913000007850 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Octubre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Apoyo a la Industria Nacional – Supuestos – Asignación de puntaje
La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje: i) por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados; ii) por otro lado, están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Servicio nacional o trato nacional – Incorporación servicios colombianos – Formato 9 – No son acumulables
Cuando el numeral “4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” establece que “la Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por ii) incorporación de servicios colombianos”, implica que los oferentes únicamente obtendrán puntaje por uno de los criterios, es decir, si el proponente es nacional o extranjero con trato nacional, obtendrá diez (10) puntos acreditando las condiciones del numeral 4.3.1; por el contrario, si el proponente es extranjero sin trato nacional, obtendrá hasta cinco (5) puntos acreditando los requisitos del numeral 4.3.2 y los establecidos en el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, adjuntado la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Otorgamiento puntaje – Promoción de servicios nacionales – Proponente nacional – Proponente extranjero con trato nacional
Cuando el proponente acredite las condiciones del numeral 4.3.1 y adicionalmente aporte el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, únicamente obtendrá el puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales”, ello bajo el entendido que el proponente del caso propuesto es nacional o extranjero con trato nacional. En estos eventos, cuando se aporte el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación por parte de las entidades estatales y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable para los proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base, y por ende no deben diligenciar el “Formato 9” que es para proponentes extranjeros sin trato nacional.
Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 16:22:9s
N° Radicado: 2201913000007854Señor
Ciudadano
Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006733
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacional Estimado señor,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 1 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado“¿Se debe diligenciar el Formato No. 9 para los proponentes que ofrecen servicios Nacionales (sic)? Por favor nos pueden aclarar si, ¿son solo los Proponentes Extranjeros (sic) que deben Diligenciar (sic) el Formato No.9?”.
ConsideracionesEl artículo 1 de la Ley 816 de 2003 establece la obligatoriedad de las entidades de la administración pública de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional, al señalar:
Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional (…).
Además, el artículo 3 de la Ley 816 de 2003, de forma expresa determina el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana, en los siguientes términos:
Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales.
Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.
De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje: i) por un lado, se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados; ii) por otro lado[1], están los proponentes extranjeros que no tengan trato nacional y oferten la incorporación de componente colombiano de bienes o servicios.
Ahora bien, los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, regularon, en el numeral 4.3 del Documento Base o Pliego Tipo, el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional” debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
- No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Cuando el numeral “4.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL” establece que “la Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por ii) incorporación de servicios colombianos”, implica que los oferentes únicamente obtendrán puntaje por uno de los criterios, es decir, si el proponente es nacional o extranjero con trato nacional, obtendrá diez (10) puntos acreditando las condiciones del numeral 4.3.1; por el contrario, si el proponente es extranjero sin trato nacional, obtendrá hasta cinco (5) puntos acreditando los requisitos del numeral 4.3.2 y los establecidos en el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, adjuntado la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
Por lo tanto, cuando el proponente acredite las condiciones del numeral 4.3.1 y adicionalmente aporte el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, únicamente obtendrá el puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales”, ello bajo el entendido que el proponente del caso propuesto es nacional o extranjero con trato nacional. En estos eventos, cuando se aporte el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación por parte de las entidades estatales y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable para los proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base, y por ende no deben diligenciar el “Formato 9” que es para proponentes extranjeros sin trato nacional.
Tenga en cuenta que la distinción entre “Servicio Nacional o con Trato Nacional” y la “incorporación de servicios colombianos” para la asignación de puntaje por concepto de apoyo a la industria nacional, deviene del artículo 2 de la Ley 816 de 2003, en el cual permite que las entidades que adelanten procesos de contratación deberán incluir en los criterios de calificación de las propuestas “un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales” y “tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.”
Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019 eligieron diez (10) puntos por “Servicio Nacional o con Trato Nacional” y hasta cinco (5) puntos por “incorporación de servicios colombianos”, que corresponden al 10% y 5%, respectivamente, del total de puntos que corresponde a cien (100) puntos, sin que exista posibilidad de que el proponente obtenga puntaje por los dos criterios.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Ximena Ríos López
i.I i,
Colombia Compro Eficiente
Colombia Campra Eficiente Tel. (+57 1)7950B00 e Carrera 7 No. 28 - 20 Piso 17 • Bogotâ - Colombia
Acorde con el Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación expedido por Colombia Compra Eficiente, “la Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación.” (…) “La Entidad Estatal también debe conceder trato nacional a aquellos bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015.” ↑