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4201912000006800

Radicado: 4201912000006800Fecha: 18 de noviembre de 2019
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Colombia Compra Eficiente explica que el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” debe ser suscrito por el proponente para manifestar su intención de participar y para permitir a la entidad conocerlo y verificar requisitos habilitantes, bajo el principio de buena fe. En procesos donde la entidad no otorga anticipo, se indica cómo proceder si el proponente marca que no renuncia al anticipo: la entidad debe requerir aclaración y subsanación. Si la manifestación implica un condicionamiento de la oferta, puede configurarse la causal de rechazo “V”; si fue un error, admite aclararse conforme a las reglas de subsanabilidad. También se precisa que, si el proponente renuncia al anticipo y resulta adjudicatario, la entidad no lo incluye en la fórmula de capacidad residual ni exige el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo”.

Expediente: 4201912000006800 – Fecha: 19-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006800 – Radicado de salida: 2201913000008600 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” y para qué se exige?
Es un formato que el proponente debe suscribir y presentar para manifestar su intención de participar; permite a la entidad conocerlo y verificar, con requisitos habilitantes, aspectos jurídicos, financieros, técnicos, económicos y comerciales.
Si la entidad no otorga anticipo, ¿puede el proponente renunciar al anticipo?
Sí. Los documentos tipo contemplan que el proponente renuncie al anticipo cuando considere que no lo necesita o por motivos empresariales o comerciales.
Si el proponente renuncia al anticipo y resulta adjudicatario, ¿qué efectos tiene en la capacidad residual y la garantía?
La entidad no lo incluye en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual y no exigirá el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo” en la garantía de cumplimiento.
En un proceso sin anticipo, ¿qué debe hacer la entidad si en el “Formato 1” el proponente no renuncia al anticipo?
Debe solicitar aclaración y subsanación del formato, verificando si se trata de un error de diligenciamiento (subsanable) o si exige el otorgamiento de anticipo, lo que configura un condicionamiento.
¿Cuándo se configura la causal de rechazo “V” por el numeral 1.15 del Documento Base?
Cuando, tras la aclaración, la entidad determine que la manifestación en la carta de presentación implica un condicionamiento de la oferta que afectará la adjudicación o la ejecución del contrato.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Formato 1 – Objeto

Dentro los Documentos Tipo se encuentra el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”, el cual debe suscribir y presentar el Proponente, manifestando su intención de participar en el proceso de contratación.

Este formato permite a la entidad conocer al proponente y eventual adjudicatario del proceso de contratación en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos, económicos y comerciales, lo cual será verificado, para algunos de los aspectos, con la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sin embargo, aquellos que no son susceptibles de verificación por parte de la entidad, a través de estos requisitos, deben ser manifestados por el proponente, de quien se exige un comportamiento integral, honesto, serio, en el marco del principio de la buena fe.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS – Renuncia al anticipo

Los Documentos Tipo contemplaron la posibilidad de que el proponente renuncie al anticipo, cuando a su juicio no lo considere necesario, porque cuenta con la capacidad financiera suficiente que le permita ejecutar el contrato, o por cualquier otro motivo empresarial o comercial, como puede ser no incurrir en los costos y trámites derivados de la constitución del patrimonio autónomo. En estos eventos, cuando el proponente ha manifestado que renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario, la entidad no lo incluirá en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual, ni exigirá el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo” en la garantía de cumplimiento.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA – Error de diligenciamiento – Subsanabilidad

En aquellos eventos en los cuales la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente marca en la carta de presentación que no renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario del contrato, la entidad debe requerir al proponente para que aclare si se trata de un error en el diligenciamiento del “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” o si por el contrario está exigiendo que la entidad otorgue anticipo. al tratarse de un requisito susceptible de subsanabilidad, por no otorgar puntaje, el proponente cuenta con la posibilidad de aportar ajustado el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”, en la oportunidad establecida en el numeral 1.6 “reglas de subsanabilidad” del Documento Base. En el segundo evento, si el proponente reafirma que está exigiendo el reconocimiento de anticipo, se configurará un condicionamiento de la oferta.

PROPUESTA CONDICIONADA – Definición – Otorgamiento de anticipo

La oferta condicionada es aquella en la cual el proponente se aparta de lo establecido en los pliegos de condiciones. Este tipo de ofertas se caracterizan por la exigencia de un condicionamiento del proponente a la entidad, el cual, de no llegarse a presentar, puede afectar o impedir la adjudicación del proceso de contratación. Cuando la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente señala en el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” que no renuncia al mismo, se debe indagar si se trata de un error o si se está exigiendo el otorgamiento de anticipo para la ejecución del contrato, caso en el cual, se configurará un condicionamiento a la oferta.

CARTA DE PRESTACIÓN DE LA OFERTA – Condicionamiento de la oferta – Causal de rechazo – Literal v)

En aquellos procesos de contratación, en los cuales la entidad no haya establecido otorgar anticipo y el proponente manifieste en el numeral 19 del “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” que no renuncia al anticipo en caso de ser adjudicatario, la entidad debe solicitar aclaración y subsanación del formato enunciado, en los términos de la sección 1.6 del “Documento Base”. Con base en la respuesta suministrada por el proponente, la entidad debe verificar si la manifestación en la carta de presentación implica un condicionamiento de la oferta que afectará la adjudicación o la ejecución del contrato, caso en el cual, se configurará la causal de rechazo “V” del numeral 1.15 del “Documento Base”, o si por el contrario se trató de un error en el diligenciamiento del formato y que admite ser aclarado a más tardar en el traslado del informe de evaluación de las ofertas.

Bogotá D.C., 19/11/2019 Hora 17:5:47s

N° Radicado: 2201913000008604

Señora

Laura Vanessa Vega

Cartagena

Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006838

Temas: Documentos Tipo, otros

Tipo de asunto consultado: Renuncia al anticipo en Documentos Tipo Estimada señora Vega,

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 3 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

Problema planteado

“Solicito a la entidad se aclare cuál es la respuesta correspondiente para el numeral 19 del formato 1 - Carta de presentación de Ofertas, para las propuestas, en los procesos de selección de obra pública donde la entidad no haya previsto en su forma de pago la entrega del anticipo, teniendo en cuenta que se puede incurrir en escenarios como el condicionamiento de la propuesta”.

Consideraciones

Los Documentos Tipo adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

o Renuncia al anticipo

Dentro los Documentos Tipo se encuentra el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”, el cual debe suscribir y presentar el Proponente, manifestando su intención de participar en el proceso de contratación[1]. Este documento contiene manifestaciones donde el proponente señala, entre otros, encontrarse autorizado para suscribir y presentar la oferta; suscribir el contrato en caso de resultar adjudicatario; conocer los documentos, anexos, matrices, estudios y demás soportes del proceso de contratación; conocer las normas que rigen el proceso de contratación; conocer las características, condiciones de ejecución del contrato y riesgos previsibles; no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses; conocer el Anexo 4- Pacto de transparencia, etc.

Este formato permite a la entidad conocer al proponente y eventual adjudicatario del proceso de contratación en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos, económicos y comerciales, lo cual será verificado, para algunos de los aspectos, con la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sin embargo, aquellos que no son susceptibles de verificación por parte de la entidad, a través de estos requisitos, deben ser manifestados por el proponente, de quien se exige un comportamiento integral, honesto, serio, en el marco del principio de la buena fe.

El “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” establece en el numeral 19:

19. Declaro que: [Marque con una X si desea o no renunciar al anticipo]

Renuncio al anticipo en caso de

ser adjudicatario del contrato

SI

NO

Los Documentos Tipo contemplaron la posibilidad de que el proponente renuncie al anticipo, cuando a su juicio no lo considere necesario, porque cuenta con la capacidad financiera suficiente que le permita ejecutar el contrato, o por cualquier otro motivo empresarial o comercial, como puede ser no incurrir en los costos y trámites derivados de la constitución del patrimonio autónomo.

En estos eventos, cuando el proponente ha manifestado que renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario, la entidad no lo incluirá en la fórmula para el cálculo de la capacidad residual, ni exigirá el amparo de “buen manejo y correcta inversión del anticipo” en la garantía de cumplimiento.

Este numeral debe ser objeto de evaluación en aquellos eventos en los cuales la entidad ha considerado otorgar anticipo, con el fin de apalancar el cumplimiento del objeto del contrato y financiar al contratista, sin embargo, en aquellos eventos en los cuales la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente marca en la carta de presentación que no renuncia al anticipo, en caso de ser adjudicatario del contrato, la entidad debe requerir al proponente para que aclare si se trata de un error en el diligenciamiento del “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” o si por el contrario está exigiendo que la entidad otorgue anticipo.

En el primer evento, al tratarse de un requisito susceptible de subsanabilidad, por no otorgar puntaje, el proponente cuenta con la posibilidad de aportar ajustado el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”, en la oportunidad establecida en el numeral 1.6 “reglas de subsanabilidad” del Documento Base. En el segundo evento, si el proponente reafirma que esta exigiendo el reconocimiento de anticipo, se configurará un condicionamiento de la oferta.

De acuerdo con lo anterior y con el fin de materializar los principios que orientan la función administrativa y la contratación estatal, la entidad debe dar la oportunidad al proponente de aclarar o subsanar el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”.

o Propuesta condicionada

El numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 establece que las “propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Los proponentes pueden presentar alternativas y excepciones técnicas o económicas siempre y cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación”. Esta norma, establece que, por regla general, la propuesta debe ceñirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones, impidiendo que el proponente pueda modificar o apartarse de las reglas fijadas para la selección del contratista. Así mismo, define como excepción la posibilidad que tiene el proponente de presentar alternativas o excepciones a los parámetros definidos por la entidad, únicamente en lo relacionado con aspectos técnicos o económicos, siempre y cuando con ellos no se condicione la adjudicación del proceso de contratación, es decir, no se pueden efectuar condicionamientos a las entidades, ni modificar los parámetros de selección objetiva determinados en el pliego de condiciones.

La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de septiembre de 2000, radicado No 12.962 con ponencia de María Elena Giraldo Gómez, definió la propuesta alternativa, así:

La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin que afecte el fin propuesto con la contratación. Y la propuesta con excepciones o desviaciones plantea una variación en aspectos no substanciales, del objeto a contratar que permiten con la misma eficacia, prevista en el pliego, su ejecución técnica.

Por su parte, la oferta condicionada es aquella en la cual el proponente se aparta de lo establecido en los pliegos de condiciones. La Sección Tercera del Consejo de Estado, en la sentencia citada del 14 de septiembre de 2000, señaló:

El condicionamiento de propuestas, porque se apartan substancialmente de lo exigido en el pliego, es causal legal para su eliminación del proceso licitatorio.

Los condicionamientos no sólo están prohibidos para los oferentes sino también, y desde otro punto de vista, para la Administración. El artículo 5º de la ley 80 de 1993, sobre "los derechos y deberes de los contratistas", enseña que "las autoridades no podrán condicionar la participación en licitaciones o concursos, ni la adjudicación, adición o modificación de contratos, como tampoco la cancelación de las sumas adeudadas al contratista, a la renuncia, desistimiento o abandono de peticiones, acciones, demandas y reclamaciones por parte de éste".

En consecuencia, este tipo de ofertas se caracterizan por la exigencia de un condicionamiento del proponente a la entidad, el cual, de no llegarse a presentar, puede afectar o impedir la adjudicación del proceso de contratación. Así mismo, estos condicionamientos, se pueden manifestar por medio de reglas que vulneran la selección objetiva o cambian las condiciones de ejecución del objeto contractual.

De esta manera, cuando la entidad no va a otorgar anticipo y el proponente señala en el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” que no renuncia al mismo, se debe indagar si se trata de un error o si se está exigiendo el otorgamiento de anticipo para la ejecución del contrato, caso en el cual, se configurará un condicionamiento a la oferta.

Respuesta

En aquellos procesos de contratación, en los cuales la entidad no haya establecido otorgar anticipo y el proponente manifieste en el numeral 19 del “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta” que no renuncia al anticipo en caso de ser adjudicatario, la entidad debe solicitar aclaración y subsanación del formato enunciado, en los términos de

la sección 1.6 del “Documento Base”. Con base en la respuesta suministrada por el proponente, la entidad debe verificar si la manifestación en la carta de presentación implica un condicionamiento de la oferta que afectará la adjudicación o la ejecución del contrato, caso en el cual, se configurará la causal de rechazo “V” del numeral 1.15 del “Documento Base”, o si por el contrario se trató de un error en el diligenciamiento del formato y que admite ser aclarado a más tardar en el traslado del informe de evaluación de las ofertas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Fredy Rodriguez

  1. El Documento Base de los Documentos Tipo establece, en el numeral “2.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA”, que “el Proponente debe presentar el Formato 1 – Carta de presentación de la oferta el cual debe ir firmado por la persona natural Proponente o por el representante legal del Proponente individual o Plural”.