Colombia Compra Eficiente explica que el SECOP II debe usarse para publicar los actos administrativos relacionados con la actividad precontractual y los procesos de contratación de las entidades estatales. También precisa que para información de actividades no contractuales la Ley 1712 de 2014 exige su disposición al público por medios físicos remotos o electrónicos, incluyendo su disponibilidad en la web para consulta directa o impresiones. Frente al permiso para prestar el servicio público de transporte, el concepto señala que el procedimiento para otorgarlo no es un contrato estatal: el permiso se otorga mediante un acto administrativo unilateral. Por ello, el procedimiento para otorgar el permiso no se debe publicar en el SECOP II, aunque debe darse a conocer al público por los medios idóneos definidos para la información no contractual.
Expediente: 4201912000006840 – Fecha: 19-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006840 – Radicado de salida: 2201913000008560 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
SECOP II – Publicidad – Actos – Contratos – Resoluciones
En la plataforma del SECOP sólo se deben publicar los actos administrativos relacionados con la actividad precontractual y los procesos de contratación de las entidades estatales.
Las entidades deben dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones. En relación con la actividad que no es contractual, la Ley 1712 de 2014 señala que la información debe estar a disposición del público a través de medios físicos remotos o locales de comunicación electrónica. Además, se deberá tener a disposición dicha información en la web a fin de que el público pueda obtener la información de manera directa o mediante impresiones.
El procedimiento para otorgar un permiso para prestar el servicio público de Transporte se deberá publicar en la página web como el medio idóneo para dar a conocer al público este tipo de información, lo anterior toda vez que este proceso no concluye con un contrato estatal.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Obligatoriedad – SECOP – Habilitación – Otorgamiento – Permiso – Prestación de servicios de transporte – Trámite
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 103 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, los procesos de contratación de las entidades se deberán publicar en el Sistema de Contratación Pública -SECOP-.
El procedimiento para otorgar un permiso para la prestación del servicio público de Transporte no es un contrato estatal, porque no es un acuerdo de voluntades que genera, extingue o modifica obligaciones para quienes lo suscriben, ya que el permiso se otorga por medio de un acto administrativo de naturaleza unilateral que profiere la entidad estatal. En este sentido, debido a que el procedimiento para otorgar un permiso no es un contrato estatal no se debe publicar en el SECOP.
Bogotá D.C., 19/11/2019 Hora 15:10:0s
N° Radicado: 2201913000008569
Señor
Carlos Alberto Sánchez ToroMedellín, Antioquia
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000006842 |
Temas: | SECOP, principio de publicidad |
Tipo de asunto consultado: | Publicidad de los permisos para la prestación del servicio público de transporte |
Estimado señor Sánchez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 3 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problemas planteadosEl artículo 1 del Decreto 4125 de 2008 tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor y el otorgamiento de permisos para la prestación de dicho servicio de forma eficiente, segura, oportuna y económica. Ahora, el otorgamiento de este se realiza mediante un concurso público, que garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada.
Conforme a lo anterior, usted realiza las siguientes preguntas: i) ¿La página web de la Alcaldía es un medio idóneo para publicar los actos no contractuales?, es decir ¿el procedimiento para otorgar permisos para la prestación de servicios público de transporte se puede publicar en la página web de la entidad? Y, además de publicar estos procedimientos en la página web de la Alcaldía ¿es obligatorio publicar en el SECOP el trámite para la habilitación y otorgamiento de permiso para la prestación de servicios de transporte en vehículos tipo motocarro? Si es obligatorio ¿qué norma obliga a su publicación? ¿cómo se publicaría en la plataforma del SECOP II?
ConsideracionesPara desarrollar los problemas planteados se explicará el principio de publicidad que debe regir en las actuaciones administrativas, y cómo el SECOP es la plataforma que las entidades deben utilizar para publicar la actividad contractual, para luego determinar si es obligatorio publicar el concurso público a través del cual se otorgan los permisos para prestar el servicio público de transporte.
La Constitución Política, en el artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad[1]. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 reitera que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios de publicidad, responsabilidad y transparencia[2].
Posteriormente, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 3, numeral 9, establece que a partir del principio de publicidad, las autoridades deben dar a conocer al publico y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de masivamente tal información[3].
Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-341 de 2014, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo, señala que el principio de publicidad es la garantía que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas, y a través de ese conocimiento exigir que se realicen conforme a la Ley. Lo estableció en los siguientes términos:
El principio de publicidad se encuentra consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros, en el principio de “publicidad”, el cual se evidencia en dos dimensiones.
La primera de ellas, como el derecho que tienen las personas directamente involucradas, al conocimiento de las actuaciones judiciales y administrativas, la cual se concreta a través de los mecanismos de comunicación y la segunda, como el reconocimiento del derecho que tiene la comunidad de conocer las actuaciones de las autoridades públicas y, a través de ese conocimiento, a exigir que ellas se surtan conforme a la ley.
A continuación, se explicará cómo cada actuación de las autoridades administrativas se publica de forma distinta; y en la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) sólo se publica la información relacionada con la contratación estatal.
Publicidad de los contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública-SECOP-
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, normativa que regula las modalidades de selección del contratista, dispone que las entidades deben publicar todos los procedimientos y actos contractuales[4]. Posteriormente, el Decreto 019 de 2012, en el artículo 223, prevé que los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-. Por lo tanto, a partir de del 1 de junio de 2012 los contratos ya no se publican en el Diario único de Contratación sino en el SECOP[5].
Luego el Decreto 103 de 2015, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 7 reitera el deber que tienen las entidades de publicar su sistema de gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública[6].
Además, de forma específica, en el artículo 8 señala que se debe publicar la información relativa a la ejecución del contrato, como las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o interventor, que aprueben la ejecución del contrato[7]. Por su parte, el artículo 9 de este Decreto señala que las entidades deberán publicar los procedimientos y políticas en materia de adquisición, es decir, todo el procedimiento para la celebración del contrato estatal[8]. Finalmente, el artículo 10 establece la obligación que tienen las entidades de publicar en el SECOP el Plan Anual de Adquisiciones[9].
Más adelante, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.7.1, ratifica la obligación que tienen las entidades estatales de publicar en el SECOP los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. Además, específica que la entidad está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP, para que los interesados en el presenten observaciones o soliciten aclaraciones[10].
Conforme a las normas descritas previamente, en la plataforma del SECOP sólo se deben publicar los actos administrativos relacionados con la actividad precontractual y los procesos de contratación de las entidades estatales. Ahora, ¿qué se debe entender por un contrato estatal o la actividad contractual de las entidades? De acuerdo con el artículo 1495 del Código Civil, el contrato es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebran las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales.
Ahora, el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la sentencia con el expediente No. 32.867 del 30 de enero de 2008, Consejero Ponente Mauricio Fajardo Gómez, prevé que a partir de la Ley 80 de 1993 el contrato estatal es el acto jurídico creador de obligaciones a cuya celebración concurre una entidad estatal, independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad, como suele suceder con los que se clasifican como atípicos e innominados[11].
De conformidad con lo anterior, el contrato estatal es un acuerdo de voluntades que genera, extingue o modifica obligaciones para quienes lo suscriben. En este caso, usted pregunta ¿si el procedimiento para otorgar el permiso para la prestación del servicio público de Transporte es obligatorio publicarlo en el SECOP? Para determinarlo, se debe definir si este procedimiento es o no de naturaleza contractual.
La Ley 105 de 1993, en el artículo 3, numeral 7, normativa que regula los principios del transporte público, señala que de acuerdo con lo previsto en tratados, acuerdos, convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente. Ahora, quien cumpla las exigencias que al respecto establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación.
Por su parte, la Ley 336 de 1996, en el artículo 16, reitera la obligación de que la prestación del servicio público de transporte esté sujeto a la habilitación y expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión, según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional.
A su vez, el artículo 17 de la Ley 336 de 1996 indica que el permiso para la prestación del servicio en áreas de operación, rutas y horarios o frecuencias de despacho estará sometido a las condiciones de regulación o de libertad que para su prestación se establezcan en los Reglamentos correspondientes. Asimismo, el artículo 18 de la Ley 336 de 1996 dispone que el permiso para la prestación del servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
Por otro lado, el artículo 19 de la Ley 336 de 1996 establece la forma en la cual se otorgará el permiso para la prestación del servicio público, por medio de un concurso en el que se garanticen la libre concurrencia y la iniciativa privada sobre creación de nuevas empresas, según lo determine la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Asimismo, la norma prevé, en el artículo 20, que la autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus “modos”, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte.
El artículo 21 de la Ley 336 de 1996 regula la posibilidad de que la prestación del servicio público de transporte, en los distintos niveles y modalidades, podrá convenirse mediante la celebración de contratos de concesión adjudicados en Licitación Pública, cumpliendo para ello los procedimientos y las condiciones señaladas en el Estatuto General de Concentración de la Administración Pública. No podrá ordenarse la apertura de la Licitación Pública sin que previamente se haya comprobado la existencia de una demanda insatisfecha de movilización. En todo caso el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, deberá incluir como criterio de adjudicación normas que garanticen la competencia y eviten el monopolio.
Lo dispuesto en el primer inciso también se aplicará cuando la iniciativa particular proponga conjuntamente la construcción de la infraestructura del transporte y la prestación del servicio, o la implantación de un sistema de transporte masivo.
Por su parte, los artículos 56 al 67 regulan lo relacionado con la normativa que reglamenta el transporte terrestre automotor, el cual es un servicio público esencial. Asimismo, cuando se trate de servicios que no presten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia reciproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público.
Finalmente, el Decreto 4125 de 2008 reglamenta las anteriores normas, es decir, el servicio público de transporte terrestre, determinando el procedimiento para el otorgamiento de un permiso que habilite para la prestación del servicio público de transporte. El artículo 7 señala que el permiso para la prestación de este servicio se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada[12].
El artículo 5 del Decreto establece como requisito para la prestación del servicio de transporte la realización de un trámite de habilitación, la cual será concedida mediante resolución motivada[13].
Los artículos siguientes del mismo Decreto dispusieron el trámite que se debía realizar para la habilitación y prestación del servicio de transporte. De tal forma, previo a la apertura del concurso la entidad deberá elaborar estudios de oferta y demanda que permitan evidenciar la insatisfacción en la demanda para la prestación del servicio y por ende la necesidad de requerir una mayor cobertura.
Realizado el estudio previo de oferta y demanda, la entidad deberá elaborar unos términos de referencia que contengan las condiciones de tiempo, modo y lugar para participar en el concurso para la prestación del servicio público de transporte terrestre, los cuales deberán ser aprobados por el Ministerio de Transporte, previa apertura del proceso.
El artículo 10 del Decreto establece el término y reglas aplicables para la publicación del aviso de convocatoria a participar y para la presentación de ofertas[14]. El artículo 12 dispone que la evaluación de las ofertas se hará de acuerdo con los criterios establecidos en los términos de referencia, adjudicación que se hará en mediante acto administrativo motivo frente al cual proceden los recursos de la vida gubernativa y que se constituye como la autorización o permiso de funcionamiento[15].
Adjudicado el proceso, de acuerdo con el artículo 13 de la norma, las personas adjudicatarias deberán iniciar con la prestación del servicio de transporte a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la expedición del permiso si se cuenta con la habilitación de la que habla el artículo 5 o dentro de los cuatro meses siguientes si se carece de dicha habilitación.
De acuerdo con lo anterior, el procedimiento para otorgar un permiso que autorice la prestación del servicio público de Transporte no es un contrato estatal, porque no existe un acuerdo de voluntades sino que la entidad profiere un acto administrativo unilateral por medio del cual se otorga el permiso para prestar el servicio público, una vez realiza un concurso público. De esta forma, el procedimiento y trámite establecido por el Decreto 4125 de 2008, a pesar de que se denomine concurso y contenga procedimientos similares a los del Estatuto General de la Contratación Pública, no es el regulado por la Ley 80 de 1993, pues tiene un procedimiento y reglas propias y la expedición de un acto administrativo proveniente de la entidad que le pone fin al proceso y otorga la autorización para prestar un servicio, sin que exista o se genere la suscripción de un contrato estatal.
En consecuencia, el otorgamiento del permiso no es un contrato, es un simple acto administrativo, porque no existe un acuerdo de voluntades y por tanto no se debe publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP-.
Publicidad de los demás actos y resoluciones de las autoridades administrativasExplicado los documentos que se deben publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública- SECOP cabe preguntarse cómo se deben publicar las demás actuaciones de las autoridades administrativas.
El artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 indica la información mínima que debe publicar la entidad estatal como: i) detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas, formularios y protocolos de atención; ii) toda la información correspondiente a los trámites que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos; iii) una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas; iv) el contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas; v) todos los informes de gestión, evaluación y auditoría del sujeto obligado; vi) todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado; vii) un registro de publicaciones que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un Registro de Activos de Información; entre otros.
Además, el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014 señala que, en virtud de los principios señalados, esta información debe estar a disposición del público, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos deben tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la web a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.
Por lo tanto, las actuaciones de la administración pública que no tenga la naturaleza de contrato estatal se podrán publicar través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica, que puede ser en la página web de la entidad, y, por lo tanto, no se deberá publicar en la plataforma del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP-.
Respuestas“¿La página web de la Alcaldía es un medio idóneo para publicar los actos no contractuales?, es decir ¿el procedimiento para otorgar permisos para la prestación de servicios público de transporte se puede publicar en la página web de la entidad?”.
En virtud de las normas estudiadas en la parte considerativa, las entidades deben dar a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones. En relación con la actividad que no es contractual, la Ley 1712 de 2014 señala que la información debe estar a disposición del público a través de medios físicos remotos o locales de comunicación electrónica. Además, se deberá tener a disposición dicha información en la web a fin de que el público pueda obtener la información de manera directa o mediante impresiones.
En este caso, el procedimiento para otorgar un permiso para prestar el servicio público de Transporte se deberá publicar en la página web como el medio idóneo para dar a conocer al público este tipo de información, lo anterior toda vez que este proceso no concluye con un contrato estatal.
“¿Es obligatorio publicar en el SECOP el trámite para la habilitación y otorgamiento de permiso para la prestación de servicios de transporte en vehículos tipo motocarro? Si es obligatorio ¿qué norma obliga a su publicación?
¿cómo se publicaría en la plataforma del SECOP II?”.
En virtud del principio de publicidad, las autoridades administrativas tienen el deber de dar a conocer sus actos, contratos y resoluciones al público para que se realice un control de las actuaciones realizadas por las entidades públicas. Ahora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012, el Decreto 103 de 2015 y el Decreto 1082 de 2015, los procesos de contratación de las entidades se deberán publicar en el Sistema de Contratación Pública -SECOP-.
Tal y cómo se mencionó previamente, el procedimiento para otorgar un permiso para la prestación del servicio público de Transporte no es un contrato estatal, porque no es un acuerdo de voluntades que genera, extingue o modifica obligaciones para quienes lo suscriben, ya que el permiso se otorga por medio de un acto administrativo de naturaleza unilateral que profiere la entidad estatal. En este sentido, debido a que el procedimiento para otorgar un permiso no es un contrato estatal no se debe publicar en el SECOP.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
Constitución Política: “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. ↑
Ley 489 de 1998: “Artículo 3. Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen. ↑
Ley 1437 de 2011: “Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
(…)
“9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma”. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 2. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
(…)
“Parágrafo 2o. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2o del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas:
(…)
“1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos”. ↑
Decreto 019 de 2012: “Artículo 223. Eliminación del diario único de contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61
y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007”. ↑
Decreto 103 de 2015: “Artículo 7°. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la oblig•ación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).
“Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
“Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop)”. ↑
Decreto 103 de 2015: “Artículo 8°. Publicación de la ejecución de contratos. Para efectos del cumplimiento de la obligación contenida en el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, relativa a la información sobre la ejecución de contratos, el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato”. ↑
Decreto 103 de 2015: “Artículo 9°. Publicación de procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras. Para los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos, los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras de los que trata el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014 son los previstos en el manual de contratación expedido conforme a las directrices señaladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, el cual debe estar publicado en el sitio web oficial del sujeto obligado”. ↑
Decreto 103 de 2015: “Artículo 10. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.
“Los sujetos obligados que no contratan con cargo a recursos públicos no están obligados a publicar su Plan Anual de Adquisiciones.
“Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos y recursos privados, deben publicar en su página web y en el Secop el Plan Anual de Adquisiciones para los recursos de carácter público que ejecutarán en el año.
“Se entenderá como definición de Plan Anual de Adquisiciones respecto a todos los sujetos obligados que contratan con recursos públicos, la prevista en el artículo 3° del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.
“La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto”. ↑
“A partir de la vigencia de la Ley 80, expedida en el año de 1993, el ordenamiento positivo adoptó la categoría d, el cual -al margen de los reparos que amerita la definición contenida en la parte inicial de su artículo 32-, se encuentra legalmente definido como aquel acto jurídico creador de obligaciones a cuya celebración concurra una de las entidades estatales que menciona el artículo 2º ibídem, independientemente de que se trate de contratos previstos o tipificados en el derecho privado, en disposiciones especiales o que sencillamente resulten del ejercicio de la autonomía de la voluntad como suele suceder con los que se clasifican como atípicos e innominados (artículo 32, Ley 80). Así pues, la Ley 80 adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, esto es en atención a la naturaleza de los sujetos u órganos que intervienen en la formación del vínculo contractual, para efectos de determinar que los contratos podrán catalogarse como estatales únicamente en cuanto en uno de sus extremos, al menos, se encuentre una entidad estatal”. ↑
Decreto 4125 de 2008: “Artículo 7. Acceso al servicio. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro se otorgará mediante concurso público en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.
El permiso es revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió.
Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto en motocarro. En todo caso, si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este decreto”. ↑
Decreto 4125 de 2008: “Artículo 5. Trámite de habilitación. La autoridad competente dispondrá de un término no superior a 90 días para decidir sobre la solicitud de habilitación. La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio personal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa”. ↑
Decreto 4125 de 2008: “Artículo 10. Apertura del concurso público. Una vez aprobados los estudios previos y los términos de referencia la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público.
“Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la apertura del concurso, se publicará el aviso del mismo por una sola vez, el día martes, en un diario de circulación local o en el medio idóneo para publicar los actos del municipio.
“Las empresas presentarán sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso”. ↑
Decreto 4125 de 2008: “Artículo 12. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará de acuerdo con los criterios objetivos del concurso, que en cada caso se determinen en los términos de referencia.
“El acto de adjudicación se expedirá en audiencia pública mediante acto administrativo motivado que se notificará en los términos del Código Contencioso Administrativo.
“Parágrafo. Contra el acto administrativo que otorga el acto de adjudicación, proceden los recursos de la vía gubernativa de conformidad con el Código Contencioso Administrativo”. ↑