Conceptos CCE › 4201912000006940

4201912000006940

Radicado: 4201912000006940Fecha: 5 de noviembre de 2019
Autoridad 0/100

El concepto de Colombia Compra Eficiente explica que el “Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte” (Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras) obliga a las entidades estatales a conceder trato nacional a bienes, servicios y proveedores de esos países, cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo. También señala que el Acuerdo no fija plazos específicos, pero exige adelantar el proceso para permitir la máxima competencia posible. Por ello, la entidad debe fijar en el cronograma los plazos más amplios que promuevan pluralidad de oferentes, sin desconocer los plazos mínimos de la normativa colombiana de contratación pública.

Expediente: 4201912000006940 – Fecha: 06-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000006940 – Radicado de salida: 2201913000008230 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019

Texto del concepto

ACUERDO COMERCIAL – Triángulo Norte – Obligatoriedad – Entidades estatales – Trato nacional – Proveedores – Guatemala – Salvador – Honduras

Al tratado de libre comercio entre Colombia, Salvador, Guatemala y Honduras, para efectos de las compras públicas, se le conoce como Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte.

En virtud del Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte y de su ley aprobatoria, es obligatorio que las entidades estatales concedan trato nacional a los bienes, servicios y proveedores provenientes de Salvador, Guatemala y Honduras, siempre y cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo.

ACUERDO COMERCIAL – Triángulo Norte – Proceso de Contratación – Cronograma – Plazos mínimos amplios – Promoción – Pluralidad oferentes

La entidad estatal que adelante un proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte debe procurar fijar los plazos más amplios posibles en su cronograma, de modo que se promueva la pluralidad de oferentes, concediendo a los proveedores de Honduras, Salvador o Guatemala y a los colombianos tiempo suficiente para presentar sus ofertas.

En todo caso la entidad estatal está obligada a respetar los plazos establecidos por la normativa de contratación pública en Colombia.

Si la licitación está cubierta por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte la entidad estatal debe establecer un cronograma que permita la máxima competencia posible. Otros Acuerdos Comerciales sí contienen obligaciones relacionadas con plazos mínimos. La entidad estatal tiene el deber de analizar la cobertura de cada Acuerdo Comercial y cumplir los plazos mínimos de cada tratado internacional, según que sean aplicables o no.

Bogotá D.C., 06/11/2019 Hora 9:16:15s

N° Radicado: 2201913000008236

Señora

Mayin Marrugo Paternina

Cartagena, Bolívar

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000006940

Temas:

Acuerdos Comerciales

Tipo de asunto consultado:

Plazo mínimo en procesos de contratación cubiertos por

Acuerdos Comerciales

Estimada señora Marrugo,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 8 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema Planteado

Cuándo un proceso de contratación está cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte, ¿cuál es el plazo mínimo que debe haber entre la publicación del aviso de convocatoria y la fecha de cierre?

Consideraciones

El Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.1.1.3.1., define los Acuerdos Comerciales como “tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos”. En este sentido el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, que contiene un capítulo de contratación pública, puede considerarse un Acuerdo Comercial.

Al tratado de libre comercio entre Colombia, Salvador, Guatemala y Honduras, para efectos de las compras públicas, se le conoce como Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte. Fue aprobado en Colombia mediante Ley 1241 de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-446 de 2009, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo.

En virtud del Acuerdo Comercial con el Triangulo Norte y de su ley aprobatoria, es obligatorio que las entidades estatales concedan trato nacional a los bienes, servicios y proveedores provenientes de Salvador, Guatemala y Honduras, siempre y cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo. Así lo establece el Decreto 1082 de 2015, articulo 2.2.1.2.4.1.1:

Artículo 2.2.1.2.4.1.1. (Modificado por Decreto 1676 de 2016, articulo 2) Aplicación de los Acuerdos. Comerciales en Procesos de Contratación. Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables

El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte no establece plazos para los procesos de contratación cubiertos, sin embargo, dispone que es obligatorio que el proceso se delante de tal forma que se permita la máxima competencia posible:

Artículo 11.2 Trato Nacional, No Discriminación y Transparencia Con respecto a la cobertura del presente Capítulo:

    1. cada Parte concederá a las mercancías, servicios, incluidos los servicios de construcción, y proveedores[1] de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias mercancías, servicios y proveedores;

(…)

(c) cada Parte aplicará sus procedimientos de contratación de forma tal que permitan la máxima competencia posible y respeten los principios de transparencia, publicidad y no discriminación; (…)

Lo anterior quiere decir que la entidad estatal que adelante un proceso de contratación cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte debe procurar fijar los plazos más amplios posibles en su cronograma, de modo que se promueva la pluralidad de oferentes, concediendo a los proveedores de Honduras, Salvador o Guatemala y a los colombianos tiempo suficiente para presentar sus ofertas.

En todo caso la entidad estatal esta obligada a respetar los plazos establecidos por la normativa de contratación pública en Colombia. Al respecto el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, dicta:

Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de selección. La licitación o concurso se efectuará conforme a las siguientes reglas:

(…)

5. El plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

(…)

7. De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones, se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.

La norma transcrita faculta a la entidad estatal para establecer en sus procesos de contratación por licitación pública plazos razonables atendiendo a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, además, si la licitación está cubierta por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte la entidad estatal debe establecer un cronograma que permita la máxima competencia posible.

Los plazos mínimos para otras modalidades de selección son los que determina la normativa, principalmente las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y otras normas que las complementan, adicionan o sustituyen.

Junto con la normativa de contratación pública, otros Acuerdos Comerciales sí contienen obligaciones relacionadas con plazos mínimos. La entidad estatal tiene el deber de analizar la cobertura de cada Acuerdo Comercial y cumplir los plazos mínimos de cada tratado internacional, según que sean aplicables o no.

Las entidades estatales pueden hacer uso del “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, expedido por Colombia Compra Eficiente como herramienta orientadora para conocer la cobertura de los Acuerdos Comerciales y los plazos correspondientes, sin embargo, el uso del manual no exime a la entidad del deber de conocer y aplicar cada Acuerdo Comercial. El Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación se encuentra disponible en el link: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias

Respuesta

El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte no establece un plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y la fecha de cierre, sin embargo, la entidad estatal debe establecer un plazo razonable promoviendo la máxima competencia posible.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Felipe Muñoz Tocarruncho

  1. proveedor significa una persona que provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante de conformidad con el Capítulo 11 del Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el “Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte” en compras públicas?
Es el tratado de libre comercio entre Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, aplicable a compras públicas para efectos del trato nacional y reglas de contratación cuando el proceso esté cubierto.
¿Cuándo una entidad estatal debe conceder trato nacional a proveedores de El Salvador, Guatemala y Honduras?
Cuando el proceso de contratación esté cubierto por el Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte y, en virtud de su ley aprobatoria, la entidad otorgue trato nacional a bienes, servicios y proveedores provenientes de esos países.
¿El Acuerdo Comercial con el Triángulo Norte establece un plazo mínimo entre la convocatoria y el cierre?
Según el concepto, el Acuerdo no establece plazos para los procesos cubiertos, aunque exige que se adelante para permitir la máxima competencia posible.
¿Qué debe hacer la entidad estatal con los plazos del cronograma para procesos cubiertos por el Acuerdo?
Procurar fijar los plazos más amplios posibles para promover pluralidad de oferentes y dar tiempo suficiente a proveedores de Honduras, El Salvador y Guatemala, y a colombianos, respetando los plazos mínimos de la normativa colombiana.
¿Las entidades deben cumplir plazos mínimos de los tratados internacionales además de la norma colombiana?
Sí. El concepto indica que la entidad debe analizar la cobertura de cada Acuerdo Comercial y cumplir los plazos mínimos aplicables de cada tratado internacional.