Colombia Compra Eficiente explica las condiciones para exigir y acreditar la experiencia en la Matriz 1 de los Documentos Tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del proceso. Se indica que la entidad solo puede pedir la experiencia general y la experiencia específica previstas en la Matriz 1, sin agregar actividades o cantidades adicionales ni modificar las condiciones de acreditación. Para “mejoramiento en vías terciarias”, cuando se exige experiencia específica con “longitud intervenida” del 50% (cuantía entre 1.001 y 27.000 SMMLV), la referencia abarca cualquier intervención o actividad de obra pública de infraestructura vial sobre vías primarias, secundarias, terciarias, urbanas o pistas de aeropuertos, siempre que corresponda al 50% o más de la longitud requerida en el proceso.
Expediente: 4201912000007090 – Fecha: 29-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007090 – Radicado de salida: 2201913000008840 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia exigida – Placas huellas
La experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así, por ejemplo, si el objeto del Proceso es el “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” y la cuantía del Proceso está entre 100 y 1.000 SMMLV, la entidad estatal solicitará únicamente como “experiencia general”, referida a la “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTOS”, según establece el numeral 2.2 de la Matriz 1 -Experiencia. Por su parte, si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV se exigirá aparte de la “experiencia general”, señalada y descrita previamente, “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” como “experiencia específica”. Finalmente, si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, aparte de la “experiencia general” referida se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia general – Experiencia específica – Exigibilidad
La entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.
DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Mejoramiento en vías terciarias – Acreditación
Cuando los Documentos Tipo, Matriz 1 – Experiencia, numeral 2.2. “mejoramiento en vías terciarias”, señala que se exigirá como experiencia específica “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”, para los procesos con cuantía entre 1.001 hasta 27.000 SMMLV, hace referencia a cualquier tipo de intervención o actividad de obra pública de infraestructura vial sobre vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y que corresponda al 50% o más de la longitud de vía requerida en el proceso de contratación en el que está participando.
Bogotá D.C., 29/11/2019 Hora 15:55:11s
N° Radicado: 2201913000008845Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007096 |
Temas: | Pliegos Tipo, experiencia |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia específica de los procesos de obra pública para el mejoramiento de vías terciarias |
Estimado señor Santacruz,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Señor
Eder Alfredo SantacruzPasto, Nariño
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007096 |
Temas: | Pliegos Tipo, experiencia |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia específica de los procesos de obra pública para el mejoramiento de vías terciarias |
Estimado señor Santacruz,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema Planteado“En la matriz No. 1, capítulo 2. ‘obras en vías terciarias’ del numeral 2.2, ‘mejoramiento de vías terciarias’, la experiencia especifica cita: por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación, se refiere a que los proponentes deben entregar un contrato donde se demuestre que se realizó la pavimentación en concreto rígido o asfaltico del 50% de la vía a intervenir o se refiere a que la intervención de la vía (afirmados, bases, alcantarillados, mejoramientos) sea superior al 50%”.
ConsideracionesLa Subdirección de Gestión Contractual, en los conceptos identificados con radicados No. 4201912000005570 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000005591 del 16 de
septiembre, 4201912000005830 del 4 de octubre de 2019 y 4201912000006489 del 31 de octubre de 2019, se ha pronunciado sobre la acreditación de la experiencia en los procesos de licitación pública de infraestructura. La tesis propuesta en estos conceptos es la que se expone a continuación.
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la
etapa de planeación, debe tener en cuenta: i) el alcance del objeto a contratar, ii) el tipo de infraestructura, iii) las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia y iv) la cuantía del proceso de contratación. Por lo tanto, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
La “Actividad a contratar” corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la experiencia se exigirá de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación. Así, por ejemplo, si el objeto del Proceso es el “CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA” y la cuantía del Proceso está entre 100 y 1.000 SMMLV, la entidad estatal solicitará únicamente como “experiencia general”, referida a la “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRETO HIDRÁULICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE
AEROPUERTOS”, según establece el numeral 2.2 de la Matriz 1 -Experiencia. Por su parte, si la cuantía del proceso está de 1.001 hasta 27.000 SMMLV se exigirá aparte de la “experiencia general”, señalada y descrita previamente, “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” como “experiencia específica”. Finalmente, si la cuantía del Proceso de Contratación es mayor a 27001 SMMLV, aparte de la “experiencia general” referida se deberá aportar “al menos un (1) contrato que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación”, como “experiencia específica”.
En este sentido, la entidad estatal sólo puede exigir la experiencia general y especifica prevista en la Matriz 1- Experiencia, en las condiciones allí previstas, sin que sea viable exigir actividades o cantidades adicionales o modificar las actividades válidas para la acreditación de experiencia, es decir, se debe solicitar con la descripción completa que corresponda a la experiencia general y especifica. Lo anterior en consideración a lo señalado en el Documento Base que hace parte de los Documentos Tipo en el literales A y E del numeral 3.5.1 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA.[1]
En relación con su pregunta, para determinar la experiencia específica relacionada con “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación” de la actividad 2.2 “mejoramiento en vías terciarias” debe interpretarse que se entiende por “experiencia específica” para la actividad 2.2 de la Matriz 1, para ello se debe recurrir a cual fue la intención que tuvieron los redactores de los Documentos Tipo, es decir aplicar la interpretación histórica[2].
En este contexto, en las mesas técnicas donde se recogieron las propuestas de los diferentes sectores, se estableció que la experiencia específica debe cumplir con dos condiciones esenciales: i) que por lo menos se aporte un (1) contrato que acredite la experiencia específica, y ii) que en este contrato se haya intervenido como mínimo el 50 % de la longitud de vía requerida en el presente contrato.
Esta última condición requiere determinar qué tipo de intervención sobre una vía terciaria debe acreditarse como experiencia específica. Los redactores de los Documentos Tipo consideran que esta es cualquier obra pública que se realice sobre vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, siempre que se mantenga dentro del ámbito de las actividades de la experiencia general, que son construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos.
En este orden de ideas, el proponente para acreditar la experiencia específica, en procesos donde la cuantía está entre 1.001 hasta 27.000 SMMLV, debe por lo menos aportar un contrato donde se haya realizado cualquier tipo de actividad de obra pública de infraestructura vial sobre vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y que corresponda al 50% o más de la longitud de vía requerida en el proceso de contratación en el que está participando.
RespuestaCuando los Documentos Tipo, Matriz 1 – Experiencia, numeral 2.2. “mejoramiento en vías terciarias”, señala que se exigirá como experiencia específica “por lo menos un (1) contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación”, para los procesos con cuantía entre 1.001 hasta 27.000 SMMLV, hace referencia a cualquier tipo de intervención o actividad de obra pública de infraestructura vial sobre vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuertos, y que corresponda al 50% o más de la longitud de vía requerida en el proceso de contratación en el que está participando.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sergio Mateo Avila.
“Numeral 3.5.1. Características de los contratos presentados para acreditar experiencia exigida.
Los contratos por acreditar deberán cumplir las siguientes características:
A. Que las actividades ejecutadas correspondan a [Actividad o actividades señaladas en la Matriz 1 – Experiencia¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.] y guarden relación directa con el objeto del contrato].
(…)
E. Dependiendo del Presupuesto Oficial en SMMLV deberán acreditar la experiencia específica señalada en la Matriz 1 – Experiencia en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del Contrato”. ↑
Código civil: “Artículo 32. En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación anteriores, se interpretarán los pasajes oscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. ↑