Colombia Compra Eficiente indica que, en procesos cuyo objeto es el mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huella, la entidad solo puede exigir la experiencia prevista para obras terciarias, específicamente la actividad “2.2 Mejoramiento en vías terciarias”. Además, en la matriz se debe solicitar la experiencia general en “construcción o mejoramiento” en pavimento asfaltico, concreto hidráulico o placa huella, incluyendo vías primarias, secundarias o vías terciarias y otras categorías allí listadas. Sobre la acreditación, el Documento Tipo señala que debe verificarse la cantidad de contratos aportados y determinar el valor del presupuesto oficial que el proponente debe certificar. El proponente cumple si la sumatoria de valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV es mayor o igual al mínimo a certificar. Para acreditar la experiencia requerida con un solo contrato, dicho contrato debe certificar el 75% del valor del presupuesto oficial del contrato a ejecutar.
Expediente: 4201912000007120 – Fecha: 12-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007120 – Radicado de salida: 2201913000008390 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – “Mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huella” – Experiencia requerida
La entidad sólo podrá requerir la experiencia referida a las obras terciarias, específicamente, la actividad relacionada “2.2 Mejoramiento en vías terciarias”. Y en la matriz solicitar la experiencia general en “construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuerto”
DOCUMENTOS TIPO – “Mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huella” – Experiencia – Acreditación
Es importante indicar que el Documento Tipo, en el numeral 3.5.7, señala que para acreditar la experiencia se deberá verificar el número de contratos que se aporta para acreditar la experiencia y determinar el valor del presupuesto oficial que el proponente debe certificar. El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. En ese sentido, si el proponente presenta un contrato para acreditar la experiencia requerida como requisito habilitante este contrato deberá certificar el 75% del valor del presupuesto oficial del contrato a ejecutar.
Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 15:10:58s
N° Radicado: 2201913000008392Señor
Luis Alexis CorreaPiedecuesta, Santander
Radicación: | Respuesta a consulta # 4201912000007124 |
Temas: | Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública |
Tipo de asunto consultado: | Experiencia general y específica en Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
Estimado señor Correa,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 17 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problema planteadoUsted formula las siguientes preguntas:
- En procesos cuyo objeto consiste en el mejoramiento o mantenimiento de vías terciarias mediante placa huellas ¿es aceptable la experiencia en la Matriz del Pliego Tipo en vías primarias o secundarias?
- En procesos cuyo objeto es mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huellas ¿es aceptable que se pueda habilitar a un proponente en Pliego Tipo con un solo contrato que aporte en su oferta y que su objeto es pavimento flexible en vías primarias o secundarias?
- En los procesos cuyo objeto sea mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huellas, ¿se podría aceptar para cumplir la experiencia del Pliego Tipo con un solo contrato en vías primarias o secundarias?
En los Documentos Tipo implementados y desarrollados a través de la Resolución No. 1798 del 1 de abril de 2019, aplicables a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para definir la experiencia exigible, la entidad estatal, en la etapa de planeación, debe identificar, de acuerdo con el alcance del objeto a contratar, el tipo de infraestructura y las actividades definidas en la Matriz 1- Experiencia. De igual manera, para establecer si los Documentos Tipo son aplicables, debe tener en cuenta los conceptos propios de la ingeniería civil y los definidos del Anexo 3 – Glosario, con el fin de verificar si el objeto a contratar se encuentra enmarcado en dichas actividades.
De esta manera, la entidad estatal, para definir la experiencia exigible en un Proceso de Contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, debe seguir los siguientes pasos:
- Identificar en la Matriz 1- Experiencia, el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones: 1. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS. 2. OBRAS EN VIAS TERCIARIAS. 3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES. 4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. OBRAS FERREAS. 6. OBRAS INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA. 7. OBRAS EN PUENTES. 8. OBRAS AEROPORTUARIAS.
- Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la “ACTIVIDAD A CONTRATAR” acorde con la Matriz 1- Experiencia.
- Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
- Identificar la “experiencia general” exigible acorde con la Matriz 1- Experiencia teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
- Identificar la "experiencia específica” exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. En los casos que en la “experiencia específica” se indique las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes ningún tipo de experiencia específica en los procesos de contratación.
En este sentido, la “experiencia general” y “experiencia específica” se exigirá de acuerdo con la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, y, por lo tanto, no se podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la Matriz 1- Experiencia.
A continuación, se identifica la experiencia general y específica que la entidad estatal solicitará en un contrato cuyo objeto contractual consista en el mantenimiento de vías terciarias de acuerdo con los pasos explicados previamente.
- De acuerdo con la “Matriz 1- Experiencia” el tipo de infraestructura que se relaciona con el objeto contractual es “2. OBRAS EN VÍAS TERCIARIAS”.
- La actividad que se relaciona es el numeral “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”.
- La experiencia general que se debe solicitar en este proceso de contratación es “CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO EN PAVIMENTO ASFALTICO O CONCRECTO HIDRÁÚLICO O PLACA HUELLA DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VÍAS TERCIARIAS O VÍAS URBANAS O PISTAS DE AEROPUERTO”
- La experiencia específica cambia dependiendo la cuantía del proceso de contratación:
- Menos a 100 SMMLV y ii) Entre 100 y 1.000 SMMLV: La entidad estatal no puede exigir ningún tipo de experiencia específica en sus procesos de contratación.
- Entre 1.001 y 13.000 SMMLV, la entidad deberá exigir por lo menos (1) un contrato cuya longitud intervenida corresponda al 50% de la longitud de la vía a construir mediante el proceso de contratación.
- entre 13.000 y 27.000 SMMLV y iii) mayor a 27.001 SMMLV, la entidad deberá exigir por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados que la longitud intervenida corresponda al 100% de la longitud de vía a construir mediante el presente proceso de contratación.
“En procesos cuyo objeto es mejoramiento o mantenimiento de vías terciarias: ¿es aceptable la experiencia en la Matriz del Pliego Tipo en vías primarias o secundarias?”
En los procesos cuyo objeto sea mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huellas, ¿se podría
aceptar para cumplir la experiencia del Pliego Tipo con un solo contrato en vías primarias o secundarias?
La entidad sólo podrá requerir la experiencia referida a las obras terciarias, específicamente, la actividad relacionada “2.2 Mejoramiento en vías terciarias”. Y en la matriz solicitar la experiencia general en “construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuerto”
“En procesos cuyo objeto es mejoramiento o mantenimiento en vías terciarias mediante placa huellas ¿es aceptable que se pueda habilitar a un proponente en Pliego Tipo con un solo contrato que aporte en su oferta y que su objeto es pavimento flexible en vías primarias o secundarias?”
Es posible que se habilite al contratista con un solo contrato siempre y cuando tenga por objeto la construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vías urbanas o pistas de aeropuerto.
Ahora, es importante indicar que el Documento Tipo, en el numeral 3.5.7, señala que para acreditar la experiencia se deberá verificar el número de contratos que se aporta para acreditar la experiencia y determinar el valor del presupuesto oficial que el proponente debe certificar. De acuerdo con el siguiente cuadro:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. En ese sentido, si el proponente presenta un contrato para acreditar la experiencia requerida como requisito habilitante este contrato deberá certificar el 75% del valor del presupuesto oficial del contrato a ejecutar.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana