Conceptos CCE › 4201912000007160

4201912000007160

Radicado: 4201912000007160Fecha: 1 de diciembre de 2019
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Colombia Compra Eficiente indica que, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad puede solicitar experiencia adicional para evaluar la idoneidad, siempre que se demuestren condiciones de mercado en los estudios previos y se respeten los parámetros de los Documentos Tipo (incluida la clasificación hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios y evitando experiencia exclusiva o demasiado restringida). Sobre Documentos Tipo, la regla general es su inalterabilidad: no se pueden modificar requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos ni sistemas de ponderación, salvo la excepción prevista cuando el objeto incluya componentes ajenos a la infraestructura de transporte. En ese marco, el concepto define el PAGA y precisa que aplica cuando el proyecto no requiere licencia ambiental, y que el Instituto Nacional de Vías lo considera una obligación propia de la actividad de obra en proyectos de infraestructura vial.

Expediente: 4201912000007160 – Fecha: 02-12-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007160 – Radicado de salida: 2201913000008860 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Diciembre – Año: 2019

Texto del concepto

EXPERIENCIA ADICIONAL – Idoneidad – Evaluación – Parámetros

La entidad estatal puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Excepciones

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es viable cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Regla general

La regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad y no se podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.

DOCUMENTOS TIPO – Programa de Adaptación de guía ambiental – Definición

El PAGA aplica a los proyectos que de acuerdo con la Ley 99 de 1992 y el Decreto 2441 de 2014 no requieren licencia ambiental. Por su parte, el artículo 1 de este Decreto define este plan como el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

DOCUMENTOS TIPO – Programa de Adaptación de guía ambiental – Obligatoriedad

El Programa de Adaptación de Guía Ambiental no es una actividad que no está relacionada con la infraestructura de obra de transporte, por el contrario, el Instituto Nacional de Vías ha señalado que este programa es una obligación que deben realizar los contratistas en los Proyectos de Infraestructura vial al ser una actividad propia de la actividad de obra de infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 02/12/2019 Hora 16:2:3s

N° Radicado: 2201913000008868

Señor

Luis Alexis Correa

Piedecuesta, Santander

Radicación:

Respuesta a consulta # 4201912000007166

Temas:

Contrato de obra pública; experiencia; licitación pública

Tipo de asunto consultado:

Experiencia adicional por el Programa de Adaptación de Guía Ambiental como una obra o servicio adicional

Estimado señor Correa,

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 18 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

Problema planteado

¿En un proceso de contratación que se adelanta en virtud de los pliegos tipo el Plan de Manejo Ambiental o P.A.G.A es considerada actividad ajena a la obra en vías terciarias y en virtud de esta actividad ajena las entidades pueden solicitar experiencia adicional?

Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública estudió por primera vez este tema en la consulta No. 4201912000005756 y reiteró esta posición en las siguientes consultas 4201912000006498, 4201912000007375 y, finalmente, en la consulta 4201912000007452.

En virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 342 de 2019 las entidades contratantes no podrán incluir dentro de los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Por lo tanto, las entidades deberán tener como regla

general la imposibilidad de incluir dentro de los procesos de contratación factores técnicos o requisitos adicionales que no prevé el Documento Base o Pliego Tipo[1].

Ahora, el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 342 de 2019 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. En este caso, la entidad estatal puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar[2].

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

Conforme a lo anterior, la regla general frente la aplicación del “Documento Base” es su inalterabilidad y no se podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. Salvo lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015 si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional.

Teniendo en cuenta que usted pregunta: ¿la posibilidad que tienen las entidades de solicitar experiencia adicional en virtud del Plan de Manejo Ambiental o el Programa de Adaptación de Guía Ambiental? Se determinará en qué consiste este Programa de Adaptación de Guía Ambiental para determinar si es o no un bien o servicio ajeno a la obra pública de infraestructura de transporte.

El Instituto Nacional de Vías, en la “Guía de Manejo Ambiental de Proyectos de Infraestructura”, establece qué contratos cuyo objeto consista en el mejoramiento de vías se ejecutarán desarrollando el P.A.G.A (Programa de Adaptación de Guía Ambiental), adaptado a las particularidades de cada contrato, en cuanto a su alcance, duración, área de ejecución, características de su entorno social y ambiental[3].

Asimismo, establece que el PAGA aplica a los proyectos que de acuerdo con la Ley 99 de 1992 y el Decreto 2441 de 2014 no requieren licencia ambiental. Por su parte, el artículo 1 de este Decreto define este plan como el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

Además, señala que este es un instrumento previsto para mejorar la calidad de las obras cuyo propósito es: i) identificar y acopiar la información para la oportuna gestión de permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales, en cuanto a identificación, estudios y soportes necesarios, requisitos y cronograma ante las Corporaciones Ambientales, ii) mejorar la calidad de las obras y del entorno en el que se desarrollan, con una adecuada identificación y ponderación de los impactos ambientales y sociales, iii) establecer los indicadores de gestión y seguimiento ambiental, para la obra y el contratista, establecer relaciones armoniosas con las comunidades, autoridades locales y regionales y particularmente con las Autoridades Ambientales, que realizan seguimiento y control a las actividades, obras y proyectos que se ejecutan en su jurisdicción[4].

En este sentido, como el Programa de Adaptación de Guía Ambiental es una obligación que deben realizar los contratistas en los Proyectos de Infraestructura del Subsector Vial, no se puede entender como una obra o servicio adicional a la licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Por lo tanto, la entidad estatal no podrá solicitar experiencia general o específica adicional a la prevista en la “Matriz 1- Experiencia” en virtud del Programa de Adaptación de Guía Ambiental.

Por lo tanto, el Programa de Adaptación de Guía Ambiental no es una actividad que no está relacionada con la infraestructura de obra de transporte, por el contrario, el Instituto Nacional de Vías ha señalado que este programa es una obligación que deben realizar los contratistas en los Proyectos de Infraestructura vial al ser una actividad propia de la actividad de obra de infraestructura de transporte.

Respuesta

La posibilidad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) la actividad que se requiere si bien es una actividad de obra no es relacionada con la infraestructura de obra de infraestructura transporte, por ejemplo, la construcción de alcantarillado o acueducto, y, ii) la obra o servicio adicional es distinto a la actividad de obra aun cuando se relaciona con la infraestructura de transporte, ya sea porque es un contrato de suministro, de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte.

En este caso, el Programa de Adaptación de Guía Ambiental no es una obra o servicio ajeno a la obra pública de infraestructura de transporte, por el contrario, es una obligación propia de la obra pública de infraestructura de transporte cuando se refiera a un contrato de mejoramiento de una vía.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana

  1. Decreto 342 de 2019: “Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

  2. Decreto 342 de 2019 “Artículo 2.2.1.2.6.1.5. Bienes o servicios adicionales a la obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    “1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    “2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    “3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    “4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar”.

  3. Instituto Nacional de Vías, “Guía de Manejo Ambiental de Infraestructura Subsector Vial”, 2011. Disponible en el siguiente link: https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos- tecnicos/guia-de-manejo-ambiental-de-proyectos/971-guia-de-manejo-ambiental/file

  4. Instituto Nacional de Vías, “Guía de Manejo Ambiental de Infraestructura Subsector Vial”, 2011. Disponible en el siguiente link: https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos- tecnicos/guia-de-manejo-ambiental-de-proyectos/971-guia-de-manejo-ambiental/file

Preguntas frecuentes

¿Cuándo la entidad puede incluir experiencia adicional en un proceso de contratación?
Puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siempre que en los estudios previos se verifiquen condiciones de mercado que garanticen pluralidad de oferentes y se cumplan los parámetros indicados en el concepto.
¿Qué límites deben respetarse al exigir experiencia adicional?
Debe conservarse la exigencia de los Documentos Tipo; no pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, ni experiencia previa limitada en el tiempo, limitada a un territorio específico o que incluya volúmenes/cantidades de obra específica; y clasificar la experiencia solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, incluyendo exclusivamente códigos relacionados directamente con el objeto a contratar.
¿Pueden modificarse las condiciones de los Documentos del Proceso cuando se usan Documentos Tipo?
Como regla general, no. Los Documentos Base son inalterables y no se pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿En qué casos se puede aplicar la excepción a la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, de acuerdo con lo señalado en el concepto (salvo la previsión normativa referida en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015).
¿Qué es el PAGA y cuándo aplica en proyectos de infraestructura vial?
El PAGA es el conjunto detallado de medidas y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos ambientales identificados, e incluye planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono. Aplica a proyectos que, según la Ley 99 de 1992 y el Decreto 2441 de 2014, no requieren licencia ambiental.