Colombia Compra Eficiente explica que los Documentos Tipo se diseñaron principalmente para procesos que se adjudican como una unidad, pero para procesos por lotes o grupos emite orientaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”. En particular, la “experiencia” debe analizarse de manera independiente para cada lote, considerando presupuesto oficial, objeto y alcance de las actividades. Sobre la ponderación de la propuesta económica, la entidad debe aplicar el numeral 4.1.4 del “Documento Base” y usar la “Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM)” del día de la Audiencia efectiva de Adjudicación para la totalidad de lotes, grupos o módulos, sin cambiar el método entre ellos.
Expediente: 4201912000007170 – Fecha: 14-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007170 – Radicado de salida: 2201913000008440 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Procesos de contratación – Lotes o grupos
Los Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados, principalmente, para procesos de contratación que se adjudican como una unidad, no para procesos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo proceso de contratación. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procesos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar los principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación, estableció orientaciones y recomendaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, hasta tanto se desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procesos.
DOCUMENTOS TIPO – Procesos de contratación – Lotes o grupo – Experiencia
Para el caso de la “experiencia” en los procesos adelantados por lotes o grupos, la recomendación señala que “debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes”. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y específica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote. Así, es posible que, acorde con la aplicación de la Matriz 1- Experiencia, se solicite experiencia diferente para cada uno de los lotes, caso en el cual los proponentes deberán determinar si los contratos que se pretenden aportar cumplen con las condiciones particulares de cada lote o debe aportar contratos diferentes para cumplir con el requerimiento de cada uno de los lotes.
DOCUMENTOS TIPO – Guía para la compresión e implementación de los documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte – Procesos de contratación – Lotes o grupos – Recomendaciones
Las recomendaciones de la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” para los procesos estructurados por lotes o grupos, no establecen la forma para la determinación del método para la ponderación de la propuesta económica, por lo tanto, la entidad debe aplicar el numeral 4.1.4 del “Documento Base” y en consecuencia, utilizar el método que determine la “Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) que rija el día de la Audiencia efectiva de Adjudicación, definida en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección” para la totalidad de lotes, grupos o módulos que conforman el proceso de contratación. La entidad no puede establecer que el método de ponderación de la oferta económica cambie para cada uno de los lotes o grupos, por cuanto esta previsión no fue incluida en los Documentos Tipo.
Bogotá D.C., 14/11/2019 Hora 9:18:12s
N° Radicado: 2201913000008444
Señora
Maria Juliana PérezCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007176
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Método de ponderación de las propuestas económicas
en procesos estructurados por lotes, grupos o módulos
Estimada señora Pérez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 18 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteadoLa peticionaria solicita aclaración de los siguientes aspectos en los procesos estructurados por lotes, grupos o módulos:
“1. Para las fórmulas de asignación de puntaje por oferta económica, podrán las entidades establecer que la fórmula para el primer módulo es la establecida con la TRM, y para los siguientes módulos estas rotarán?
“2. Como deberán las entidades establecer las fórmulas de selección por oferta económica para procesos por grupos?”.
ConsideracionesLos Documentos Tipo fueron estructurados y adoptados, principalmente, para procesos de contratación que se adjudican como una unidad, no para procesos que se estructuren por lotes, grupos, módulos o cualquier otra denominación que implique adelantar varias contrataciones a través de un solo proceso de contratación. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que existen entidades que adelantan procesos por lotes, bien porque el alcance y extensión del objeto lo permite o para materializar los principios de celeridad, economía y eficacia que se obtiene al acumular los procesos de contratación, estableció orientaciones y recomendaciones en la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte”, hasta tanto se desarrollen e implementen los documentos con las reglas aplicables a este tipo de procesos.
En la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” se diseñó la sección de “preguntas frecuentes”, en la cual se incluye el siguiente interrogante, con su respuesta:
¿Qué pasa si mi proceso de contratación es por lotes/ grupos ¿Cómo utilizo los documentos tipo?
Las Entidades Estatales deberán aplicar los Documentos Tipo para cada uno de los lotes que corresponda para lo cual deberá adaptar el contenido de estos, teniendo en cuenta que:
- La experiencia debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes.
- Los indicadores financieros son analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente.
- La capacidad residual deberá ser analizada teniendo en cuenta el número de lotes al que se presente.
La anterior pregunta, con su respuesta, reiteran la obligatoriedad[1] de utilizar los Documentos Tipo cuando se trata de procesos de contratación por lotes o grupos, y da recomendaciones que deben tener en cuenta las entidades estatales al estructurar este tipo de procesos, por lo tanto, en este aspecto las entidades cuentan con cierta discrecionalidad al adaptar la reglas de los Documentos Tipo y fijar las que se requieran para adecuar el contenido de los documentos a los procesos por lotes o grupos, siempre y cuando no se contraríe el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015[2].
A continuación se presenta la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre cada recomendación, de acuerdo con la respuesta a las consultas con radicados de entrada 4201913000004284 y 4201913000006436 del 25 de junio y 19 de septiembre de 2019, respectivamente y con radicado de salida 2201913000007353 del 3 de octubre de 2019.
Para el caso de la “experiencia” en los procesos adelantados por lotes o grupos, la recomendación señala que “debe analizarse de manera independiente para cada uno de los lotes”. Ello implica que la entidad estatal, al establecer la experiencia general y específica de cada uno de los lotes, debe tener en cuenta el presupuesto oficial, el objeto y el alcance de las actividades a ejecutar de cada lote. Así, es posible que, acorde con la aplicación de la Matriz 1- Experiencia, se solicite experiencia diferente para cada uno de los lotes, caso en el cual los proponentes deberán determinar si los contratos que se pretenden aportar cumplen con las condiciones particulares de cada lote o debe aportar contratos diferentes para cumplir con el requerimiento de cada uno de los lotes.
Adicionalmente, al realizarse el análisis de la experiencia de manera independiente para cada uno de los lotes, el proponente puede aportar hasta seis (6) contratos para cada uno de ellos y acorde con el numeral 3.5.7 del Documento Base los contratos aportados deberán acreditar el porcentaje mínimo del presupuesto oficial del lote fijado en la tabla de este numeral.
En el caso de los “indicadores financieros” en este tipo de procesos, la recomendación señala que deben ser analizados en su totalidad, independientemente del número de lotes a los que se presente el Proponente. Aquí la entidad estatal debe verificar que el proponente cumpla con los indicadores establecidos en la “Matriz 2 - Indicadores Financieros y Organizacionales” los cuales no se afectan por el número de lotes a los cuales se presenta oferta, por cuanto se trata de indicadores que están dados por la información registrada en el RUP. Esta regla tiene una excepción con el “capital de trabajo”, por cuanto para su cálculo se requiere tener en cuenta el presupuesto oficial del proceso de contratación.
El capital de trabajo[3] que deben acreditar los proponentes que participen en procesos de contratación que apliquen Documentos Tipo está definido en el numeral 3.7 del Documento Base, así:
3.7 CAPITAL DE TRABAJO
Para el presente proceso de selección los Proponentes deberán acreditar:
CT = AC - PC ≥ CTd
Donde,
CT = Capital de trabajo AC = Activo corriente PC = Pasivo corriente
CTd = Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta
El capital de trabajo (CT) del oferente deberá ser mayor o igual al capital de trabajo demandado (CTd):
CT ≥ CTd
El Capital de Trabajo demandado para el proceso que presenta propuesta (CTd) se calcula así:
Presupuesto oficial | Fórmula |
≤$10.000.000.000 | CTd = 10% x (PO) |
Entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000 | CTd = 20 %x (PO) |
≥$20.000.000.001 | CTd = 30% x (PO) |
Donde,
CTd = Capital de Trabajo demandado del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
Si el proponente es plural el indicador debe calcularse así:
n
CTproponente plural = ∑ CTi
i=1
Donde 𝑛 es el número de integrantes del Proponente Plural (unión temporal o consorcio).
Para el cálculo del capital de trabajo, las entidades deben tener en cuenta que la fórmula a aplicar se determina con base en el presupuesto oficial del proceso de contratación, por ejemplo, cuando el presupuesto oficial del proceso de contratación es igual o inferior a
$10.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 10% x (PO); si el presupuesto oficial esta entre $10.000.000.001 y $20.000.000.000, la formula a utilizar es CTd = 20 %x (PO); y cuando el presupuesto oficial es superior a $20.000.000.001. Tenga en cuenta que en la medida en que el presupuesto oficial se incrementa, el porcentaje por el cual se afecta la fórmula es superior.
La dificultad de aplicar la anterior fórmula cuando se trata de procesos de contratación por lotes radica en determinar cuál presupuesto oficial debe ser el que se tiene en cuenta en la variable de la fórmula. Es posible que la entidad estatal interprete que se debe aplicar sobre el presupuesto oficial del proceso de contratación o sobre el presupuesto oficial del lote al cual se presentó oferta. Estas dos interpretaciones son válidas frente a la ausencia de regulación expresa para estos eventos, la cual, como se señaló, no está contemplada en los Documentos Tipo, sin embargo, Colombia Compra Eficiente considera que para que este requisito sea adecuado y proporcional debe ser exigido en función al presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta.
En cuanto a la capacidad residual, de acuerdo con la recomendación “deberá ser analizada teniendo en cuenta el número de lotes al que se presente”. Es decir, el proponente deberá acreditar que tiene una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual de la sumatoria de lotes a los cuales presenta oferta.
Las recomendaciones dadas a través de la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” se limitan a los temas expuestos previamente, por lo tanto, las entidades pueden ajustar los demás aspectos siempre que no contradigan lo dispuesto en los Documentos Tipo en concordancia con el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, no es posible incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación definidos en los Documentos Tipo.
RespuestaLas recomendaciones de la “Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de licitación de obra de infraestructura de transporte” para los procesos estructurados por lotes o grupos, no establecen la forma para la determinación del método para la ponderación de la propuesta económica, por lo tanto, la entidad debe aplicar el numeral 4.1.4 del “Documento Base” y en consecuencia, utilizar el método que determine la “Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) que rija el día de la Audiencia efectiva de Adjudicación, definida en el cronograma vigente al momento del cierre del proceso de selección” para la totalidad de lotes, grupos o módulos que conforman el proceso de contratación.
En consecuencia, la entidad no puede establecer que el método de ponderación de la oferta económica cambie para cada uno de los lotes o grupos, por cuanto esta previsión no fue incluida en los Documentos Tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila
Decreto 1082 de 2015: “artículo 2.2.1.2.6.1.2. Alcance: Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”. ↑
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación señaló respecto del capital de trabajo: “Este indicador representa la liquidez operativa del proponente, es decir el remanente del proponente luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del proponente. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos”. ↑