En licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, el proponente debe aportar los documentos indicados según el numeral 4.3.1 del Documento Base y, cuando aplique, el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”. La propuesta es una sola, por lo que no se deben aportar varias veces los mismos documentos. Para proponentes nacionales o con trato nacional, se otorga el puntaje siempre que se acrediten las condiciones del numeral 4.3.1 y únicamente se aporta el “Formato 9”. En estos eventos, el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable corresponde a la definida en el Documento Base.
Expediente: 4201912000007310 – Fecha: 12-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007310 – Radicado de salida: 2201913000008390 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Formato 9 – Apoyo a la Industria Nacional
En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, el proponente debe presentar en su oferta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del Documento Base, según corresponda, esto es: A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente. B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley. C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
FORMATO 9 – Apoyo Industria Nacional – Documentos aportados – Duplicidad
Tenga en cuenta que la propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
FORMATO 9 – Puntaje adicional – Apoyo Industria Nacional – Proponentes nacionales – Proponentes con Trato nacional – Otorgamiento
Tratándose de proponentes nacionales o con trato nacional, se otorgará puntaje por promoción de servicios nacionales siempre que se aporten los documentos señalados en el numeral 3.3.1 del “Documento Base”. Por lo tanto, cuando el proponente acredite las condiciones del numeral 4.3.1 y adicionalmente aporte el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, únicamente obtendrá el puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales”, ello bajo el entendido que el proponente del caso propuesto es nacional o extranjero con trato nacional. En estos eventos, cuando se aporte el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación por parte de las entidades estatales y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable para los proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base.
Bogotá D.C., 12/11/2019 Hora 16:29:9s
N° Radicado: 2201913000008395
Señor
Luis Alexis CorreaCiudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000007311
Temas: Documentos Tipo, otros
Tipo de asunto consultado: Puntaje por apoyo a la industria nacional
Estimado señor Correa,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.
Problema planteado- “En un proceso de licitación de infraestructura vial con pliego tipo, para ganar los 10 puntos por el apoyo de la industria nacional, el oferente Nacional Colombiano o Proponente Plural cuyos integrantes son Nacionales Colombianos, deben aportar nuevamente o sea repetir la cédula o Cámara de Comercio bajo el rotulo de apoyo a la industria nacional para así obtener puntaje?
- “Como proponente de una licitación en vías con pliegos tipo, al aportar el formato 9 es causal de penalización de los 10 puntos por el apoyo a la industria nacional?
- “En qué situación es penalizable o no se gana los 10 puntos por el apoyo a la industria nacional a un proponente nacional Colombiano?”.
Los Documentos Tipo, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019, expedida por Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
En el “Documento Base” se establecen las reglas para la acreditación de los requisitos habilitantes y los criterios de ponderación y comparación de las propuestas, los cuales tienen carácter obligatorio y no pueden ser modificados por las entidades que adelantan los procesos de contratación que aplican “Documentos Tipo”.
El numeral 4.3 del “Documento Base o Pliego Tipo” reguló el puntaje por apoyo a la industria nacional en los siguientes términos:
- APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por
(i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios colombianos.
El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales.
Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto | Puntaje |
Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional | 10 |
Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros | 5 |
- PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL
La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional.
Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio.
La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación.
Personal calificado del contrato | Puntaje s |
Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 0 |
Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 3 |
Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 4 |
Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano | 5 |
Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso.
En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0).
La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional. no haya recibido puntaje alguno por promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional.
Por lo tanto, la entidad estatal, para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional”, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La asignación de puntajes para apoyar la industria nacional se dará por dos supuestos diferentes: i) promoción servicios nacionales o con trato nacional o por, ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.
- Para que se otorgue el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará diez (10) puntos a la oferta de i) Servicios Nacionales o ii) con trato nacional.
- Para que se acredite el servicio nacional el oferente debe presentar:
- Persona natural colombiana: Cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: El Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- Para que se acredite el Trato Nacional: El proponente extranjero debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la sección de acuerdos comerciales aplicables al presente proceso de contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el proponente extranjero para acreditar su domicilio.
- La Entidad asignará diez (10) puntos a un proponente plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones.
- Para que se otorgue el puntaje por “incorporación de componente nacional” en servicios extranjeros la entidad estatal deberá seguir las siguientes reglas:
- La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano.
- Para que se otorgue el puntaje por incluir personal calificado colombiano se deberá tener en cuenta la siguiente tabla de la sección 4.3.2 del Documento Base.
Personal calificado se entiende aquel que requiere un título universitario otorgado por una institución de educación superior conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
- Para recibir el mencionado puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9- Puntaje de Industria Nacional” en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido, su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso y adjuntar la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito, tal y como lo dispone el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”.
- No se otorgará el puntaje de promoción de incorporación de componente nacional en dos situaciones: i) no se efectúe ningún ofrecimiento y, ii) no se presenta el Formato- 9 Puntaje de Industria Nacional acompañado de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito.
- En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, el proponente debe presentar en su oferta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del Documento Base, según corresponda, esto es:
- Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
- Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.
- Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
- En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, para obtener puntaje por promoción de servicios nacionales, el proponente debe presentar en su oferta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del Documento Base, según corresponda, esto es:
Tenga en cuenta que la propuesta es una sola y por lo tanto no se deben aportar varias veces el mismo documento. Por lo tanto, la entidad deberá evaluar tanto el requisito habilitante como de ponderación con los documentos aportados, sin que se requieran documentos o formatos adicionales a los señalados en el Documento Base.
- Tratándose de proponentes nacionales o con trato nacional, se otorgará puntaje por promoción de servicios nacionales siempre que se aporten los documentos señalados en el numeral 3.3.1 del “Documento Base”. Por lo tanto, cuando el proponente acredite las condiciones del numeral 4.3.1 y adicionalmente aporte el “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional”, únicamente obtendrá el puntaje por “Promoción de Servicios Nacionales”, ello bajo el entendido que el proponente del caso propuesto es nacional o extranjero con trato nacional. En estos eventos, cuando se aporte el “Formato 9” no debe ser objeto de evaluación por parte de las entidades estatales y se entenderá como no presentado, dado que la regla aplicable para los proponentes nacionales o extranjeros con trato nacional corresponde a la definida en el numeral 4.3.1 del Documento Base.
- El proponente nacional o con trato nacional no obtendrá el puntaje por promoción de servicios nacionales o con trato nacional, cuando no aporte con su propuesta los documentos señalados en el numeral 4.3.1 del “Documento Base”.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila