El concepto explica que, para aspirar a celebrar contratos con entidades estatales, las personas naturales o jurídicas deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP), como obligación prevista en la Ley 1150 de 2007 y reiterada en el Decreto 1082 de 2015. También precisa que la entidad verifica requisitos habilitantes como capacidad jurídica y condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización usando la información del RUP, y que no puede exigir o que el proponente aporte documentación necesaria para la inscripción del registro. Sin embargo, la entidad puede solicitar documentos como cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal para verificar condiciones legales del proponente y del representante, cuando estos no se anexan con la inscripción. En cuanto a documentos tipo/pliego base, se remite a las reglas del numeral 3.3 sobre existencia y representación legal para acreditar capacidad jurídica.
Expediente: 4201912000007320 – Fecha: 28-11-2019 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4201912000007320 – Radicado de salida: 2201913000008780 – Restrictor: – Descriptor: – Mes: Noviembre – Año: 2019
Texto del concepto
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Deber de inscripción
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 6, establece como obligación para las personas naturales o jurídicas que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales estar inscritas en el Registro Único de Proponentes. Esta obligación se reiteró en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015.
REQUISITOS HABILITANTES – Verificación – RUP
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, con excepción del proceso de consultoría, donde es posible otorgar puntaje a la experiencia. Ahora, la verificación de estos requisitos se realizará con la información contenida en el Registro Único de Proponentes, y por lo tanto, las entidades estatales, en los procesos de contratación, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción del registro.
CAPACIDAD JURÍDICA – Requisito Habilitante – Verificación – Entidad estatal – Solicitud – Cédula de ciudadanía – Certificado de existencia y representación legal
El artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 reitera la necesidad de que la entidad verifique la capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos, y si requiere autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
La capacidad jurídica es un requisito habilitante que, en principio, se acredita con la información contenida en el RUP. Ahora, como para la inscripción en el registro no se adjunta copia de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, la entidad tiene la facultad de solicitarlos, y de esta forma verificar que la persona natural es mayor de edad, y frente a la persona jurídica que su término de existencia no es inferior al plazo del contrato y un año más, así como que el representante legal no se encuentre limitado para celebrar ningún contrato estatal y que el objeto de la sociedad se circunscribe al objeto del contrato.
DOCUMENTOS TIPO – Capacidad jurídica – Documentos de acreditación
En relación con los Documentos Tipo o Pliego Base, el “numeral 3.3 Existencia y Representación legal” indica las reglas para que se acredite la capacidad jurídica de las personas naturales, extranjeras y los proponentes plurales. En este sentido, se deben aportar los documentos que de forma expresa señala el Pliego Tipo.
Bogotá D.C., 28/11/2019 Hora 9:29:27s
N° Radicado: 2201913000008786Señora
Yelitza Moreno MoraCiudad
Radicación: | Respuesta a consulta # 420192000007329 |
Temas: | Requisitos habilitantes, capacidad jurídica, documentos tipo |
Tipo de asunto consultado: | Acreditación de la capacidad jurídica del proponente en el Documento Tipo |
Estimada señora Moreno,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- responde su consulta del 24 de octubre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
Problemas planteadosUsted realiza las siguientes preguntas en relación con el Documento Base o Pliego Tipo, específicamente, frente el numeral “3.2 Capacidad jurídica”: i) ¿es necesario adjuntar algún tipo de certificación para cumplir con este numeral? o ii) ¿cómo se certifica la capacidad jurídica del proponente?
ConsideracionesPara desarrollar los problemas planteados, en primer lugar se explicará qué es la capacidad jurídica y cómo se acredita en cualquier proceso de contratación. En segundo lugar, se aclarará cómo se acredita este requisito habilitante en los Documentos Tipo o Pliego Base.
La Ley 1150 de 2007, en el artículo 6, establece como obligación para las personas naturales o jurídicas que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales estar inscritas en el Registro Único de Proponentes[1]. Esta obligación se reiteró en el artículo del Decreto 1082 de 2015, al establecer que: “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”[2]. En este sentido, las personas naturales o jurídicas que aspiren celebrar contratos con entidades estatales deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, al momento de presentar oferta en un proceso de contratación.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección, con excepción del proceso de consultoría, donde es posible otorgar puntaje a la experiencia[3]. Ahora, la verificación de estos requisitos se realizará con la información contenida en el Registro Único de Proponentes, y por lo tanto, las entidades estatales, en los procesos de contratación, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción del registro.
El artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 identifica la información que los proponentes presentan para su inscripción en el Registro Único de Proponentes, dependiendo de si es una persona natural o jurídica. Frente a la primera, se deberán aportar: i) los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, ii) los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, iii) si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias, y finalmente v) el certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
La persona jurídica deberá aportar la siguiente información: i) los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel, ii) el certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados, iii) los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas; y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal: si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal, a) principales cuentas detalladas del balance general, b) principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias y c) cuentas contingentes deudoras y acreedoras, iv) copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control, v) los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes y, finalmente, el certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 reitera la necesidad de que la entidad verifique la capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos, y si requiere autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado.
El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 dispone que pueden celebrar contratos estatales todas las personas naturales consideradas legalmente capaz, de conformidad con la normativa que regula el tema[4], es decir, el Código Civil; que su consentimiento esté exento de vicio; ser mayor de edad y no ser incapaz[5]. Además, debe estar inscrito en el Registro Único de Proponente en la Cámara de Comercio de su jurisdicción principal, y no estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.
Ahora, ¿cómo se acredita que la persona natural es mayor de edad? Si bien, en principio, tal y como se mencionó previamente, la capacidad jurídica se verifica con la información contenida en el RUP, para su inscripción no se requiere presentar la cédula de ciudadanía, y, por lo tanto, la entidad puede solicitarla a quien presenta la oferta, si es un proponente colombiano. Si se refiere a una persona natural extranjera, la mayoría de edad se acredita con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. Lo anterior, como la forma para acreditar la capacidad jurídica del proponente -persona natural-.
Por otro lado, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 contempla que pueden celebrar contratos estatales las personas jurídicas nacionales y extranjeras, sin embargo, su término de existencia no podrá ser inferior al plazo del contrato y un año más[6]. La verificación de la capacidad jurídica deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, que señala que la capacidad de toda persona jurídica se circunscribirá a su objeto social y actos relacionados con este[7].
Las personas jurídicas actúan por medio de su representante legal, y se deberá verificar si el órgano competente, como la junta de socios, junta directiva o asamblea general, limitó la facultad para celebrar contratos con las entidades estatales. Por último, se debe verificar que las personas jurídicas no están incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la oferta y celebrar el contrato.
Como para la inscripción en el RUP tampoco se requiere presentar el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, la entidad tiene la facultad de solicitarlo. Lo anterior acreditará: i) el término de duración de la persona jurídica, ii) que el objeto de la sociedad se circunscriba al objeto contractual y finalmente iii) verificar que el representante legal de la persona jurídica no tiene límites para celebrar contratos con las entidades estatales.
Conforme a lo anterior, la capacidad jurídica es un requisito habilitante que, en principio, se acredita con la información contenida en el RUP. Ahora, como para la inscripción en el registro no se adjunta copia de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, la entidad tiene la facultad de solicitarlos, y de esta forma verificar que la persona natural es mayor de edad, y frente a la persona jurídica que su término de existencia no es inferior al plazo del contrato y un año más, así como que el representante legal no se encuentre limitado para celebrar ningún contrato estatal y que el objeto de la sociedad se circunscribe al objeto del contrato.
Explicada la forma como se acredita la capacidad jurídica de los proponentes, ahora, se explicará cómo se verifica la capacidad jurídica en los Documentos Tipo o Pliego Base.
El numeral “3.2 Capacidad Jurídica” indica que los interesados podrán participar como proponentes bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones: i) individualmente, como personas naturales nacionales o extranjeras, o como personas jurídicas extranjeras o ii) conjuntamente, como proponentes plurales en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Posteriormente, se señala que los proponentes deben i) tener capacidad jurídica para presentar la oferta, ii) capacidad para celebrar y ejecutar el contrato, iii) no estar incursos en ninguna de las circunstancias de inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés y iv) no estar reportados en el último boletín de Responsables Fiscales vigente publicado por la Contraloría General de la República.
Luego, el numeral 3.3 señala que la calidad de proponente individual o de miembro de un proponente plural se acreditará de acuerdo con las siguientes reglas, dependiendo si se refiere a una persona natural o jurídica.
Las personas naturales deben presentar los siguientes documentos en copia simple
- Persona natural de nacionalidad colombiana: cédula de ciudadanía.
- Persona natural extranjera con residencia en Colombia: cédula de extranjería vigente expedida por la autoridad competente.
- Persona natural extranjera sin domicilio en Colombia: pasaporte.
- Persona natural comerciante: Cédula y Registro Mercantil
En relación con las personas jurídicas nacionales, o extranjeras con sucursal en Colombia, se deberá aportar los siguientes documentos:
- Persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia:
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente en el que se verificará:
- Fecha de expedición del certificado no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia del certificado de existencia y representación legal la fecha originalmente establecida en el Pliego de Condiciones definitivo.
- Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.
- Que la vigencia de la persona jurídica nacional o extranjera no sea inferior al del plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales, contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
- Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, debe acreditar su capacidad a través de una autorización suficiente, otorgada por parte del órgano social respectivo.
- El nombramiento del revisor fiscal, en caso de que exista.
- Lasd personas jurídicas extranjeras con actividades permanentes en la República de Colombia -Contratos de obra o servicios- deben estar legalmente establecidas en el territorio nacional, de acuerdo con los artículos 471 y 474 del Código de Comercio.
- Certificación del Revisor Fiscal, en caso de ser sociedad anónima colombiana, donde conste si es abierta o cerrada.
En el caso de las Sucursales de las personas jurídicas extranjeras, y como quiera que la Sucursal en Colombia no es una persona jurídica diferente a la matriz, se tendrá en cuenta la fecha de constitución de esta última.
Si la Oferta es suscrita por una persona jurídica extranjera, a través de la sucursal constituida en Colombia, deberá acreditar la existencia de la sucursal y la capacidad jurídica de su representante o apoderado, mediante la presentación del Certificado del Registro Único de Proponentes y Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición máximo de 30 días antes de la fecha de cierre del presente proceso de selección por la Cámara de Comercio. Cuando el representante legal de la sucursal tenga restricciones para contraer obligaciones debe acreditar autorización suficiente del órgano competente social respectivo para contraer obligaciones en nombre de la sociedad. La ausencia definitiva de autorización suficiente o el no aporte de dicho documento una vez solicitado por la entidad, determinará la falta de capacidad jurídica para presentar la oferta.
- Persona jurídica extranjera sin Sucursal o domicilio en Colombia:
Documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera, legalizados de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones, en el que debe constar, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Nombre o razón social completa.
- Nombre del Representante Legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica.
- Que el objeto de la sociedad permita ejecutar las actividades descritas en el objeto del presente Proceso de Contratación.
- Facultades del representante legal o de la persona facultada para comprometer a la persona jurídica, en la que se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social competente respectivo para cada caso.
- Tipo, número y fecha del documento de constitución o creación.
- Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica.
- Vigencia de la persona jurídica no inferior al plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
Si en la jurisdicción de incorporación no existe autoridad o entidad que certifique la totalidad de la información de existencia y representación legal, el Proponente o miembro extranjero del Proponente Plural, debe presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad en la que conste que: i) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral;
ii) la información requerida en el presente numeral, y iii) la capacidad jurídica para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración, así como de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
III- Entidades Estatales: Deben presentar los siguientes documentos para acreditar su existencia:
Último acto de estructura y organización de la Entidad Estatal. Este puede ser Ley, Decreto, Ordenanza, Acuerdo o certificado de existencia y representación legal no anterior a 30 días a la fecha de cierre o documento equivalente que permita conocer la naturaleza jurídica, funciones, órganos de dirección, régimen jurídico de contratación de la Entidad Estatal.
Finalmente, en relación con los proponentes plurales se deben aportar los siguientes documentos para acreditar la capacidad jurídica:
- Acreditar la existencia del Proponente Plural y clasificarlo de forma clara en Unión Temporal o Consorcio. En este documento los integrantes deben expresar claramente su intención de conformar el Proponente Plural. En el caso en que no exista claridad sobre el tipo de asociación se asumirá que se trata de un Consorcio. Los Proponentes deberán incluir como mínimo la información requerida en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Los Proponentes podrán incluir información adicional que no contradiga lo dispuesto en los Documentos del Proceso.
- Acreditar el nombramiento de un representante y un suplente, de todas las personas naturales y/o jurídicas asociadas, con facultades suficientes para la representación sin limitaciones de todos los integrantes, en todos los aspectos que se requieran para la presentación de la oferta, para la suscripción y ejecución del contrato, así como la facultad para firmar el acta de terminación y liquidación.
- Aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la estructura plural.
- Acreditar que la vigencia de la estructura plural no sea inferior al del plazo del contrato y mínimo 30 meses adicionales, contados a partir de la fecha del cierre del Proceso de Contratación.
- El Proponente Plural debe señalar expresamente cuál es el porcentaje de participación de cada miembro. La sumatoria del porcentaje de participación no podrá ser diferente al 100%.
- En la etapa contractual no podrán ser modificados los porcentajes de participación sin el consentimiento previo de la Entidad.
Dicho documento debe estar firmado por todos y cada uno de los integrantes del Proponente Plural y en el caso del integrante persona jurídica, por el Representante Legal de dicha persona a través de Firma Manuscrita, Electrónica o Digital, o por el apoderado de cualquiera de los anteriores.
En este sentido, las reglas del numeral “3.3 Existencia y representación legal” del Documento Tipo o Pliego Base señala la forma en la cual se verifica la capacidad jurídica de los proponentes en los Documentos Tipo o Pliego Base, sin perjuicio que también se verifique con la información contenida en el Registro Único de Proponentes.
RespuestaLa capacidad jurídica es un requisito habilitante que, en principio, se acredita con la información contenida en el RUP. Ahora, debido a que para la inscripción en el registro no se adjunta copia de la cédula de ciudadanía o del certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, la entidad tiene la facultad de solicitarlos, y de esta forma, verificar que la persona natural es mayor de edad, y frente a la persona jurídica que su término de existencia no es inferior al plazo del contrato y un año más, que el representante legal no se encuentre limitada para celebrar ningún contrato estatal y que el objeto de la sociedad se circunscribe al objeto del contrato.
En relación con los Documentos Tipo o Pliego Base, el “numeral 3.3 Existencia y Representación legal” indica las reglas para que se acredite la capacidad jurídica de las personas naturales, extranjeras y los proponentes plurales. En este sentido, se deben aportar los documentos que de forma expresa señala el Pliego Tipo.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana
“Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
“La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento.
“Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción”. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 5. de la selección objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta los siguientes criterios:
“1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. ↑
Ley 80 de 1993: “Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”. ↑
Código Civil: “Articulo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
“1o.) Que sea legalmente capaz.
“2o.) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. “3o.) Que recaiga sobre un objeto lícito.
“4o.) Que tenga una causa lícita.
“La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra”. ↑
Ley 80 de 1993: “Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.
“Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. ↑
Código de Comercio: “Artículo 99. Capacidad de la sociedad. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. ↑